Sentencia nº 301-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente208-2012/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA

COMPETENCIA DESLEAL DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO IMPUTADA : HOTELERA KIMSA E.I.RL.1

MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 171-2013/CCD-INDECOPI del 17 de julio de 2013, que halló responsable a Hotelera Kimsa E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, al haber quedado acreditado que la imputada promocionó los servicios de su establecimiento como un “Apart Hotel” sin contar con el certificado correspondiente emitido por la autoridad competente.

Asimismo, se MODIFICA la Resolución 171-2013/CCD-INDECOPI del 17 de julio de 2013en el extremo que sancionó a Hotelera Kimsa E.I.R.L.con una multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias; y reformándola, se sanciona a la referida empresa con una multa de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias.

SANCIÓN: 4 (CUATRO) Unidades Impositivas Tributarias

Lima,27 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Memorándum 331-2012/GSF-I del 9 de julio de 2012, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi (en adelante, GSF) informó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) que constató, como consecuencia de una inspección realizada en la misma fecha en el local denominado “ConocochaApart Hotel”, conducido por Hotelera Kimsa E.I.R.L. (en adelante, Kimsa), que este establecimiento pese a denominarse como “Apart Hotel” no cuenta con certificado de clase y categoría otorgado por la autoridad competente.

  2. Mediante Resolución s/n del 28 de septiembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra Kimsa por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,

    supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal)2, debido a la difusión de tres (3) anuncios en el suplemento “Urbania” del diario “El Comercio” los días 11 de septiembre de 2011, 18 de diciembre de 2011 y 8 de julio de 2012, en los cuales promocionaba el establecimiento denominado “ConocochaApart Hotel”como un establecimiento de clase “Apart Hotel”, sin contar con la certificación vigente emitida por la autoridad competente que lo acreditaría como tal.

  3. El 3 de junio de 2013, Kimsa presentó su escrito de descargos reconociendo la infracción y agregando lo siguiente:

    (i) Su establecimiento cumpliría con todos los servicios ofrecidos en los anuncios materia de imputación, lo cual podría ser verificado por los mismos consumidores al momento de realizar sus reservas, ya que estas únicamente se hacen de manera presencial. Asimismo, su local cuenta con la mayoría de características propias de un “ApartHotel”.

    (ii) “ConocochaApart Hotel” se ubica en el distrito de Jesús María, donde no existen otros establecimientos que ofrezcan el mismo servicio de hospedaje ofrecido por su empresa, ya que los “Apart Hotel” se encuentran en distritos más atractivos para los turistas por su ubicación, por lo que no afectaría a sus competidores.

    (iii) La Comisión debe considerar como factores atenuantes de responsabilidad el hecho de haber suprimido el término “Apart Hotel” de sus anuncios con posterioridad a la imputación de cargos y el no consignar un letrero en la parte exterior de su local que lo publicite con la categoría mencionada. Adicionalmente, la primera instancia debe tomar en cuentaque sus ingresos no habrían aumentado producto de la difusión de la publicidad cuestionada, además que por ser una pequeña empresa, una multa gravosa podría suponer su expulsión del mercado.

  4. Por Resolución 171-2013/CCD-INDECOPI del 17 de julio de 2013, la Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra Kimsa por la comisión de un acto de competencia desleal en la modalidad de engaño, sancionándola con una multa de seis (6) Unidades Impositivas Tributarias y ordenando el cese

    definitivo e inmediato de la difusión del anuncio infractor, en tanto informe que el establecimiento denominado “ConocochaApart Hotel” ostenta la clase de “Apart Hotel” sin contar con la autorización vigente emitida por la autoridad competente que lo clasifique como tal.

  5. La primera instancia sustentó su decisión en las siguientes consideraciones:

    (i) De acuerdo a lo constatado por la GSF en la diligencia de inspección llevada a cabo el 9 de julio de 2012, así como lo señalado por Kimsaen su escrito de descargos, “ConocochaApart Hotel” no cuenta con un certificado vigente que le otorgue la categoría de “Apart Hotel”.

    (ii) Si bien Kimsa ha indicado que cuenta con la infraestructura y los servicios propios de un “Apart Hotel”, esto no enerva la infracción, en la medida que la misma se configura con la comprobación de la difusión de anuncios en los que dicha administrada señala que su establecimiento cuenta con la referida clase, sin contar con el certificado correspondiente.

  6. El 6 de agosto de 2013, Kimsa interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 171-2013/CCD-INDECOPI reiterando los argumentos de su escrito de descargos y agregando que la primera instancia no tomó en cuenta los factores atenuantes expuestos en el mismo. Asimismo, Kimsasolicitó a la Sala hacer uso de la palabra a través de una audiencia de informe oral.

  7. El 20 de febrero de 2014 se llevó a cabo ante la Sala la audiencia de informe oral solicitada por Kimsa con la asistencia de su representante, quien reiteró los argumentos referidos a la graduación de la sanción.

    ANÁLISIS

    Sobre los actos de engaño

  8. El artículo 8.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal3 desarrolla y define a los actos de engaño como actuaciones contrarias al principio de veracidad. En ese sentido, la norma establece que los actos de engaño son aquellos que inducen a error a otros agentes del mercado sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad y, en general, sobre los atributos o beneficios que presentan determinados bienes o servicios.

  9. La norma referida señala que la carga de acreditar la veracidad de las afirmaciones objetivas sobre los bienes anunciados corresponde a quien las haya difundido como anunciante. Asimismo, este último deberá cumplir con el deber de substanciación previa, según el cual el anunciante tiene la carga de

    contar con las pruebas que acrediten la veracidad de sus afirmaciones objetivas con anterioridad a la difusión del anuncio, conforme se establece en el artículo 8.4 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal4.

  10. El Decreto Supremo 029-2004-MINCETUR - Reglamento de Establecimientos de Hospedaje (en adelante, el Reglamento) es el instrumento normativo que establece los requisitos de infraestructura, prestaciones y equipamiento que deben cumplir los establecimientos de hospedaje para que sus titulares puedan atribuirle alguna de las clasificaciones y categorías establecidas en el artículo 3 de la referida norma5, y entre ellas, la clasificación de “Apart - Hotel”6.

  11. La Dirección Nacional de Desarrollo Turístico (en adelante, la Dirección) es la encargada de inspeccionar los establecimientos de hospedaje y verificar si estos reúnen las condiciones y características necesarias para ostentar alguna de las clasificaciones y categorías...

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