Sentencia nº 331-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente202-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0331-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0202-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ROTESA S.A.
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0035-2013/CEB-INDECOPI del 7 de
febrero de 2013, que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
obtener un “Certificado de Conformidad Ambiental” a las empresas
industriales y comerciales ubicadas en el distrito de Ventanilla, establecida
en el artículo 5 de la Ordenanza 021-2012-MDV y en el procedimiento 9.03 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad
Distrital de Ventanilla.
La razón es que la Municipalidad Distrital de Ventanilla no es competente
para la emisión de certificados en materia ambiental, pues sus facultades
únicamente se encuentran circunscritas a la fiscalización y control ex post
respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y otros elementos
contaminantes de la atmósfera.
Lima, 3 de marzo de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de agosto de 2012, Rotesa S.A. (en adelante, el denunciante) denunció
a la Municipalidad Distrital de Ventanilla (en adelante, la Municipalidad) ante
la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o
carente de razonabilidad consistente en la exigencia de obtener un
certificado denominado “Certificado de Saneamiento o Evaluación Ambiental
a Empresas Industriales y Comerciales, establecida en la Ordenanza 021-
2012-MDV y en el procedimiento 9.03 del Texto Único de Procedimiento
Administrativo-TUPA de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza 016-
2010/MDV y actualizado por Decreto de Alcaldía 002-2012/MDV-ALC.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) La empresa se dedica al procesamiento de minerales no metálicos,
para lo que cuenta con una planta de molienda y de envasado de
carbonatos y feldespato para la industria cerámica, ubicada en la Av.
Pablo Bonner 207, distrito de Ventanilla, la cual ha cumplido a cabalidad
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con las obligaciones ambientales y requisitos legales para operar con
normalidad.
(ii) Mediante Oficio 2078-2012-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI-DAAI del 27 de
marzo de 2012, luego de que se verificó el cumplimiento de las
obligaciones ambientales, la Dirección de Asuntos Ambientales de
Industria del Ministerio de la Producción (en adelante, Produce) aprobó
el Diagnóstico Ambiental Preliminar-DAP para que la empresa pudiese
dar inicio a sus actividades.
(iii) Mediante Resolución de Sanción 003726 y Acta de Clausula Temporal
000669 del 2 de agosto de 2012, la Municipalidad dispuso la clausura
temporal del establecimiento, debido a que la empresa no contaba con
el Certificado de Saneamiento o Evaluación Ambiental a Empresas
Industriales y Comerciales.
(iv) Produce es la autoridad sectorial competente que aprobó el Diagnóstico
Ambiental Preliminar para que la empresa inicie operaciones.
(v) La Municipalidad ha excedido las facultades establecidas en la Ley
27972- Ley Orgánica de Municipalidades, toda vez que exige a los
administrados, cuyos establecimientos industriales y comerciales se
encuentren en el distrito, que tramiten la obtención de un certificado
ambiental.
(vi) El procedimiento para la emisión del Certificado de Saneamiento o
Evaluación Ambiental a Empresas Industriales y Comerciales
únicamente corrobora que la autoridad sectorial ha aprobado un Estudio
de Impacto Ambiental, un Programa de Adecuación y Manejo
Ambiental, un Diagnóstico Ambiental Preliminar o una Declaración de
Impacto Ambiental para el funcionamiento de un establecimiento
industrial y comercial.
(vii) La Municipalidad cumple su función fiscalizadora al solicitar la
exhibición de los documentos en los que conste la aprobación de los
instrumentos de gestión ambiental por parte de la autoridad sectorial,
sin que ello implique la tramitación de un certificado.
3. Mediante Resolución 0311-2012/STCEB-INDECOPI del 12 de septiembre de
2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por
la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia anual de obtener un “Certificado de
Saneamiento o Evaluación Ambiental a Empresas Industriales y
Comerciales”, establecido en el procedimiento 9.03 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad, aprobado por

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