Sentencia nº 631-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : ALICIA PÉREZ DE BARRA DENUNCIADA : MAQUINARIAS JAAM S.A. MATERIA : IMPROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR

ACTIVIDAD : COMERCIO MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la Resolución 324-2013/CC2, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Alicia Pérez de Barra contra Maquinarias Jaam S.A., al no calificar la denunciante como consumidora protegida en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 25 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 5 de febrero de 2013, la señora Alicia Pérez de Barra (en adelante, la señora Pérez) denunció a Maquinarias Jaam S.A. (en adelante, Jaamsa) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

    (i) Adquirió una máquina fotocopiadora marca Konica Minolta vendida por la denunciada a un precio de US$ 9 500,00, la cual, al poco tiempo, comenzó a fallar;

    (ii) Jaamsa efectuó varios diagnósticos, verificando que presentaba una serie de desperfectos, indicándole que debía comprar repuestos; sin embargo, a pesar de haberlos comprado, la máquina siguió sin funcionar; y,

    (iii) el referido proveedor condicionó el servicio de reparación a la compra de los repuestos y accesorios en su misma empresa.

  2. Por medio de la Resolución 1 del 8 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la denunciante lo siguiente:

    (i) Que acreditara el volumen de sus ventas durante los últimos tres años, así como el número de sus trabajadores en dicho periodo;

    (ii) que precisara la actividad económica u objeto social al que se dedicaba y la fecha de inicio de sus actividades; y,

    (iii) que indicara con qué finalidad adquirió la fotocopiadora materia de denuncia, así como la frecuencia con la que compra ese tipo de máquina.

  3. El requerimiento mencionado fue atendido por la denunciante el 26 de marzo de 2013 sobre la base de las siguientes alegaciones:

    (i) Contaba con no más de 4 trabajadores;
    (ii) tenía un negocio de fotocopiado, impresiones, anillados y diseño de gigantografías desde 1997;

    (iii) adquirió la fotocopiadora para imprimir una gran cantidad de hojas; y,
    (iv) de acuerdo con la necesidad y flujo de trabajo, compraba ese tipo de máquina una vez al año.

  4. Cabe mencionar que la señora Pérez no presentó documentación ni alegación alguna para acreditar el volumen de sus ventas durante los últimos tres años.

  5. Mediante Resolución 324-2013/CC2...

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