Sentencia nº 634-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LOTTHY HERRERA DÁVILA

DENUNCIADAS : THUNDERBIRD FIESTA CASINO – BENAVIDES S.A. MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO
N.C.P.

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que suspendió el procedimiento administrativo iniciado por la señora Lotthy Herrera Dávila contra Thunderbird Fiesta Casino – Benavides S.A. hasta que el Ministerio Público y, de ser el caso, el Poder Judicial, se pronuncien sobre el asunto relacionado con el presunto de delito de estafa, contra la fe pública y asociación ilícita para delinquir que involucra a la denunciante y otras personas, toda vez que está vinculado directamente con los hechos materia de denuncia y puede incidir en el resultado del procedimiento administrativo, por lo que resulta necesario un pronunciamiento previo de las autoridades mencionadas para resolver la presente controversia.

Lima, 25 de febrero de 2014

ANTECEDENTES


1. El 17 de agosto de 2012, la señora Lotthy Herrera Dávila (en adelante, la señora Herrera) denunció a Thunderbird Casino Fiesta – Benavides S.A. (en adelante, Casino Fiesta) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  1. En su denuncia, la señora Herrera señaló lo siguiente:

    (i) El 15 de junio de 2012, acudió al establecimiento del Casino Fiesta; sin embargo, se le negó el ingreso sin brindársele explicación alguna, aun cuando tenía tickets para los sorteos que se realizarían los días 15 y 16 de junio de 2012; y,

    (ii) por información de amigos que se encontraban dentro del casino y que presenciaron el sorteo del 15 de junio de 2012, tomó conocimiento que había ganado un premio; sin embargo, ello fue calificado como inválido.

  2. En sus descargos, Casino Fiesta manifestó lo siguiente:

    (i) Su empresa se dedica a la operación de casino, máquinas tragamonedas y juegos de azar, por lo que en el desarrollo de sus actividades, realiza

    (ii) los sorteos tienen como objetivo regalar la suma de S/. 10 000,00 repartidos entre tres ganadores: (i) S/. 5 000,00 al primer ganador; (ii) S/. 3 000,00 al segundo ganador; y, (iii) S/. 2 000,00 al tercer ganador. Los clientes ganadores de alguno de los puestos del sorteo no pueden repetirse;

    (iii) durante el mes de marzo de 2012, el equipo de operación y control de sorteos del Casino Fiesta detectó que los ganadores de diversos sorteos semanales se repetían, entre ellos, la señora Herrera;

    (iv) por tal razón, la empresa realizó una revisión comparativa preliminar del nivel de juego de la señora Herrera, emitiéndose el Informe de Auditoría de los Sorteos de Slots de marzo a junio de 2012, en el cual se determinó que el porcentaje de sorteos que había ganado la denunciante no era consistente ni posible dado el nivel de juego que tenía, es decir, que la cantidad de cupones que se había depositado no guardaba relación con la cantidad de créditos obtenidos como consecuencia de sus apuestas;

    (v) mediante grabaciones se captó a operadores internos del Casino Fiesta entregando injustificadamente cantidades desproporcionadas de cupones a la señora Herrera sin relación alguna con la cantidad de créditos ganados, lo que permitió identificar la existencia de una asociación criminal de la que la denunciante era parte;

    (vi) ante dicha situación, su empresa tomó la decisión de restringir el acceso a la señora Herrera y denunciarla penalmente ante la autoridad policial, antes de la presente denuncia administrativa; y,

    (vii) asimismo, señaló que la denunciante conocía oportunamente las reglas que debía observarse para participar en los sorteos; sin embargo, transgredió dichas reglas, actuando ilícitamente, coludiéndose con personal de su empresa, por lo que no se encontraba obligada a entregar los premios obtenidos, justamente porque esto se produjo como consecuencia de una actuación dolosa en la que la beneficiada era parte actora fundamental.

  3. Mediante Resolución Nº 5 de fecha 6 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Casino Fiesta que cumpliera con presentar la copia de la denuncia policial que formuló en contra de la señora Herrera y copia de la denuncia formulada por la División de Investigación Criminal de Miraflores, San Isidro y Lince de la Policía Nacional del Perú (en adelante, DIVINCRI) ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de Lima.

  4. En respuesta a dicho requerimiento, Casino...

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