Sentencia nº 614-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ALDO PIERO CAMPAÑA NÚÑEZ

DENUNCIADA : DHL EXPRESS PERÚ S.A.C.

MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE OTRAS AGENCIAS DE

TRANSPORTE

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 es la autoridad competente, por razón de territorio, para conocer la denuncia interpuesta por el señor Aldo Piero Campaña Núñez.

Lima, 24 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 10 de octubre de 2013, el señor Aldo Piero Campaña Núñez (en adelante, el señor Campaña) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el ORPS Lima Sur) a DHL Express Perú S.A.C. (en adelante, DHL), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, señalando que la denunciada había incumplido con el servicio de encomienda que había contratado. Asimismo, manifestó que ésta le exigió el cobro indebido de US$ 201,00 por concepto de impuesto, el mismo que no le fue informado al momento de contratar el servicio.

  2. Mediante Resolución 872-2013/PS1 del 16 de diciembre de 2013, el ORPS Lima Sur declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Campaña. Al respecto, consideró que la referida denuncia debía ser conocida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, el ORPS Lima Norte), en tanto que el domicilio principal de la denunciada se encontraba ubicado en Calle Uno, manzana A, interior lote 6 (Habilitación Industrial Bocanegra), Callao, es decir dentro de la circunscripción territorial del mismo.

  3. Por su parte, mediante Resolución 40-2014/ILN-PS0 del 15 de enero de 2014, el ORPS Lima Norte declinó su competencia para conocer la denuncia del señor Campaña. Al respecto, en primer lugar indicó que se debía tener

    DHL, toda vez que los hechos denunciados (donde el señor Campaña contrató el servicio de encomienda) ocurrieron en el distrito de Santiago de

    Surco (establecimiento comercial de Kinsa Warmi). Asimismo, precisó que según la página RUC de SUNAT, se verificó que el domicilio principal de dicho administrado era en el distrito de San Isidro, por lo que la autoridad competente para tramitar dicha denuncia era el ORPS Lima Sur.

  4. Mediante Memorándum 088-2014/ILN-PS0 del 7 de febrero de 2014, el ORPS Lima Norte remitió los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), a fin de que dirima la contienda negativa de competencia que se habría producido.

    ANÁLISIS

    Cuestión Previa

    Parte denunciada en el presente procedimiento

  5. El señor Campaña denunció ante el ORPS Lima Sur, a DHL por incumplir con brindar el servicio de envío de encomienda contratado. No obstante, el ORPS Lima Norte consideró que se debía tener como parte denunciada a Kinsa Warmi, sosteniendo dicha imputación en que los hechos denunciados ocurrieron en dicho establecimiento.

  6. Sobre el particular, debe indicarse que si bien la contratación del servicio se habría efectuado al interior de un establecimiento que pertenecería Kinsa Warmi, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, lo cierto es que según indicó el señor Campaña, el servicio fue pactado con DHL y por tanto es este quien –a su consideración- debería responder por dicho servicio.

  7. De acuerdo a lo anterior, este Colegiado considera que corresponde precisar que la parte denunciada en el presente procedimiento es DHL.

  8. Sobre la base de ello, esta Sala dirimirá la contienda negativa de competencia generada entre el ORPS Lima Sur y el ORPS Lima Norte.

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  9. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en...

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