Sentencia nº 615-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 24 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Nº 3

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA Y LA

EDUCACIÓN DE LOS CONSUMIDORES DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES PERÚ BUS S.A. MATERIA : CONTIENDA NEGATIVA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA

TERRESTRE

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 es la autoridad competente, por razón de materia para conocer la denuncia interpuesta por Asociación Nacional para la Defensa y la Educación de los Consumidores.

Lima, 24 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 3 de enero de 2014, la Asociación Nacional para la Defensa y la Educación
    de los Consumidores (Asociación) denunció ante la Comisión de Protección
    al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) a Empresa
    de Transportes Perú S.A. (Perú Bus), por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que los días 25 de setiembre y 22 de octubre de 2013, la denunciada exigió el cobro
    de la suma de S/. 0,50 a sus asociados por el uso del baño en su terminal ubicado en la ciudad de Chincha, pese a que habían adquirido el respectivo boleto de viaje. Asimismo, manifestó que luego que sus asociados efectuaron
    el pago por el uso del baño, Perú Bus no les entregó el respectivo comprobante de pago, pese a haberlo solicitado.

  2. Mediante Memorándum 80-2014/CC2 del 8 de enero de 2014, la Comisión remitió la denuncia presentada por la Asociación al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 1 (en adelante, el ORPS N° 1) toda vez que consideró que contenía materias de su competencia.

  3. Mediante Memorándum 19-2014/PS1 del 8 de enero de 2014, el ORPS N° 1 remitió la denuncia al Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor Nº 3 (en adelante, el ORPS N° 3), por considerar que contenía asuntos de su competencia.

  4. Asimismo, mediante Resolución 25-2014/PS3 del 14 de enero de 2014, el ORPS N° 3 declinó su competencia por considerar que los hechos materia de denuncia versaban sobre temas de transporte, competencia exclusiva del ORPS N° 1, por lo que dispuso la remisión de los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) para que dirima la contienda negativa de competencia que, a su criterio, se había producido.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aún cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven1. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso2.

  6. En el presente caso, la denuncia versa sobre dos hechos, uno principal: el cobro indebido de la suma de S/. 0,50 por los servicios higiénicos del establecimiento comercial de Perú Bus, y, un hecho secundario, referido a la no entrega del comprobante de pago por el uso de dicho servicio.

  7. El ORPS Nº 1 consideró que, en tanto los hechos denunciados por la Asociación se encontraban relacionados a materias de competencia del ORPS N° 3, no le correspondía conocer el caso, derivando a dicho órgano funcional la referida denuncia.

  8. Sin embargo, el ORPS N° 3 también declinó su competencia por considerar que, si bien el hecho infractor principal denunciado estaba referido al cobro indebido de una suma de S/. 0,50 por el uso del baño de Perú Bus, la controversia versaba exclusivamente sobre la presunta falta de idoneidad en la prestación del servicio de transporte por parte de la denunciada, por lo que al ser materia de competencia del ORPS N° 1 éste debía conocer dicha

    denuncia. En tal sentido, estamos ante un conflicto negativo de competencia entre dos órganos resolutivos de una...

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