Sentencia nº 597-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0597-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1024-2012/PS2
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WILSON MIGUEL MORALES VÍLCHEZ
DENUNCIADOS : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A.
INTERBANK
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Banco
Internacional del Perú S.A.A. Interbank contra la Resolución 1126-
2013/CC1, toda vez que la Comisión de Protección al Consumidor Sede
Lima Sur 1 aplicó correctamente: (i) el artículo VI, numeral 6, del Título
147º del mismo cuerpo legal; (ii) el artículo 125º del Código de Protección y
Defensa del Consumidor y la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD-INDECOPI; y,
(iii) el principio de congruencia procesal al momento de analizar la
regularización oportuna de la tasa de interés del crédito otorgado del
consumidor.
De otro lado, se declara fundado el mismo recurso de revisión, en tanto la
Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur 1, inaplicó el
principio de congruencia procesal al momento de analizar la falta de
atención de los reclamos interpuestos por el consumidor. En consecuencia,
se declara la nulidad de la recurrida en el presente extremo y se dispone que
el órgano resolutivo en mención emita un nuevo pronunciamiento.
Además, se declara improcedente el recurso de revisión, en el extremo
referido a la presunta inaplicación del artículo 104º del Código de Protección
y Defensa del Consumidor, pues el recurrente sustentó sus argumentos en
situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de
prueba presentados en el procedimiento.
Finalmente, se declara improcedente el referido recurso de revisión
interpuesto por Banco Internacional del Perú S.A.A. Interbank contra la
Resolución 1126-2013/CC1, en el extremo referido a la presunta
interpretación errónea del artículo 427º del Código Procesal Civil, pues el
recurrente sustentó sus argumentos en situaciones de hecho y pretendiendo
una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el
procedimiento.
Lima, 20 de febrero de 2014
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0597-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 1024-2012/PS2
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ANTECEDENTES
1. El 4 de setiembre de 2012, el señor Wilson Miguel Morales Vílchez (en
adelante, el señor Morales) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A -
Interbank
1
(en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a
lo siguiente:
(i) En setiembre de 2011, el Banco le otorgó un crédito por convenio por el
importe de S/. 10 300,50, el cual estaba programado a cancelarse en 96
cuotas mensuales, con una tasa de interés compensatorio del 13%
conforme a lo ofrecido; sin embargo, se le aplicó una tasa superior;
(ii) ante sus reclamos por la irregularidad en mención, el denunciado le
remitió una carta indicándole que procedería a regularizar la tasa de
interés acordada; no obstante, ello no fue realizado oportunamente,
además, no se le entregó un nuevo cronograma de pagos ni se le
especificó las condiciones de su crédito;
(iii) en diciembre de 2011, se efectuó un descuento en sus remuneraciones
correspondiente a la primera cuota de su crédito; empero, dicho
descuento recién debía efectuarse en enero de 2012;
(iv) posteriormente, tomó conocimiento que se encontraba reportado ante la
Central de Riesgos, pese a que cumplió con cancelar puntualmente las
cuotas de su crédito; y,
(v) el 3 de abril y 24 de mayo de 2012 remitió dos reclamos al Banco, sin
embargo, los mismos no fueron atendidos.
2. Mediante Resolución 255-2013/PS2 del 20 de marzo de 2013, el Órgano
Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 2 (en adelante, el ORPS)
emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 1º literal c) y 5literal c) del Código, toda vez que modificó
unilateralmente la tasa de interés inicialmente ofrecida al consumidor,
sancionándolo con una multa de 1,10 UIT;
(ii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 1º literal b) y 2º del Código, en tanto no informó al denunciante
las condiciones aplicables al crédito otorgado, sancionándolo con una
multa de 0,80 UIT;
(iii) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código, debido a que no regularila tasa de
interés del crédito del denunciante oportunamente, sancionándolo con
una multa de 1,10 UIT;
1
RUC: 20100053455, con domicilio fiscal en Jr. Carlos Villarán 140, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento
de Lima.

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