Sentencia nº 600-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ENMA MILAGROS BERNA TAMAYO DENUNCIADOS : ÉRICA MILAGROS POMA MESONES

MARTÍN ARICA IGLESIAS MATERIAS : NULIDAD

RELACIÓN DE CONSUMO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO NCP

VENTA MAY. A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 1 de fecha 13 de marzo de 2013 emitida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, de la resolución venida en grado y de la Resolución 866-2013/CC2 de fecha 2 de agosto de 2013, en tanto se emitieron contraviniendo los principios de impulso de oficio y verdad material; y, se ordena a la Comisión que incluya de oficio a San Valentín Bodas y Eventos S.A.C. como parte co-denunciada, y que agote la investigación necesaria a fin de determinar la existencia de la relación de consumo entre la denunciante y los denunciados.

Lima, 20 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2013, la señora Enma Milagros Berna Tamayo (en adelante, la señora Berna) presentó una denuncia contra la señora Érica Milagros Poma Mesones1 (en adelante, la señora Poma) y el señor Martín Arica Iglesias2 (en adelante, el señor Arica) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El día 14 de julio de 2012, reservó los servicios de catering de la señora Poma y del señor Arica para su boda a realizarse el 9 de febrero de 2013, efectuando el pago de S/. 1 000,00 por concepto de separación de buffet.

    (ii) días después, firmó el Contrato de Servicios con los denunciados, en el que se detallaban las condiciones y términos del servicio “Buffet

    Diamante”; acordando, además, que el monto total por dicho servicio ascendía a S/. 12 920,00.
    (iii) posteriormente, solicitó incluir el servicio de toldo arquitectónico por S/. 5 000,00 y dos (2) salas lounge por S/. 2 000,00.

    (iv) el 18 de diciembre de 2012, canceló la suma de S/. 10 500,00 por concepto del “Buffet Diamante”; y, S/. 7 000,00 por el toldo arquitectónico y las dos salas lounge. Asimismo, indicó que todos los pagos fueron realizados por transferencias bancarias a la cuenta del señor Arica.

    (v) el 8 de febrero de 2013, se percató que el toldo contratado no tenía el tamaño solicitado, no obstante, la señora Poma ofreció solucionar el problema.

    (vi) el 9 de febrero de 2013, se percató que los servicios ofrecidos se estaban brindando de manera distinta a la pactada, en tanto: (a) El toldo había sido agrandado, perdiendo simetría y quedando la pista de baile descentrada; (b) el maestro de ceremonia, señor Hugo Pérez, había sido cambiado sin previo aviso; (c) la limosina se había contratado de color blanco, no obstante la recogió una limosina de color negro; (e) el orden de la lista de invitados había sido modificada; (f) la vajilla en las mesas no estaba completa; (g) la anfitriona de la puerta era un mozo más; (h) siendo más de las 10:00 p.m. el maestro de ceremonias no había llegado y cuando llegó no sabía lo que debía hacer; (i) a la 1:00 a.m. la cena no se había servido; (j) los cocteles no se habían repartido y los bocaditos no se sirvieron; (k) no se presentaron las tres parejas de bailarines para realizar el show de bailes típicos durante la cena; (l) los cinco arlequines que se contrataron, no estuvieron presentes, disfrazando a dos (2) mozos para realizar el show; (m) no hubo cotillón; (n) el pastel repartido en cajas era uno comprado por los denunciantes en Cencosud Retail Perú S.A. (Metro); (o) las cajas para repartir el pastel no estaban grabadas; (p) las condiciones antihigiénicas en la zona de la cocina;

    (vii) adjuntó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos:
    (a) Contrato de Servicios sin fecha cierta por la contratación de los servicios del Buffet Diamante y Adenda del contrato por contratación del toldo arquitectónico; (b) recibo 303 de fecha 14 de julio de 2012 por el monto de S/. 1 000,00; (c) copias de cinco (5) constancias de transferencia – BCP; (d) correos electrónicos enviados por las señora Berna a los denunciados y demás prestadores del servicio; (e) catorce
    (14) fotografías de los servicios prestados; y, (f) una (1) caja de cartón3.

  2. Mediante Resolución 2 del 13 de mayo de 2013, la Secretaría Técnica declaró rebelde a los señores Poma y Arica, en la medida que no cumplieron con presentar sus descargos dentro del plazo otorgado. No obstante, el 17 de mayo de 2013, los denunciados se apersonaron al procedimiento, indicando que contaban con un video en el que se encontraba registrado el evento materia de denuncia, en el que se apreciaba la calidad del servicio ofrecido.

  3. Mediante Resolución 3 del 21 de mayo de 2013, se requirió a la parte denunciada que, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, cumpliera con presentar copia del video señalado. No obstante, los denunciados no absolvieron el requerimiento efectuado.

  4. El 27 de mayo de 2013, la señora Berna presentó un escrito señalando que los denunciados no habían cumplido con entregarle el video al que hacían referencia en su escrito del 17 de mayo de 2013. Asimismo, indicó que la Comisión debía considerar el referido medio probatorio con la finalidad de acreditar las conductas infractoras denunciadas.

  5. Mediante Resolución 747-2013/CC2 de fecha 18 de junio de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la señora Poma y el señor Arica por infracción de los artículos 18º y 19º del Código, en el extremo referido a que había brindado a la denunciante el servicio de catering con las siguientes deficiencias y defectos en su prestación: (a) cambiaron al maestro de ceremonia, señor Hugo Pérez sin previo aviso; (b) la limosina se había contratado de color blanco, no obstante la recogió una limosina de color negro; (c) las cajas para...

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