Sentencia nº 585-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JUAN CHIROQUE HERRERA

DENUNCIADA : ASOCIACIÓN DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE

TRÁNSITO PIURA MATERIA : COMPETENCIA

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia; y, reformándola, se le declara improcedente, dado que (i) la Comisión y esta Sala no son competentes para pronunciarse sobre la denuncia presentada por el señor Juan Chiroque Herrera contra Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Piura en tanto el denunciante no es víctima y/o beneficiario del accidente de tránsito que ocasionó su vehículo el 4 de julio de 2012; y, (ii) denunciante no puede ser considerado consumidor en los términos expuestos en el Código, en tanto el servicio materia de denuncia (seguro CAT) constituye un elemento imprescindible a efectos de que el denunciante pueda desarrollar el giro de su negocio, servicio de taxi, por lo que el denunciante no puede cuestionar ante el Indecopi la vigencia de su certificado CAT.

Lima, 19 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 2 de agosto de 2012, el señor Juan Chiroque Herrera (en adelante, el señor Chiroque) denunció a Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito Piura (en adelante, Afocat Piura) ante la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1

    (en adelante, el Código), indicando lo siguiente:

    (i) El 27 de junio de 2012, acudió al local de Afocat Piura, con sede en Sullana, a fin de solicitar la expedición de un nuevo Certificado de Accidentes de Tránsito (en adelante, CAT) para su vehículo, dado que su certificado vencía ese mismo día;

    (ii) realizó el pago del derecho por la obtención del CAT en la Caja Municipal de Sullana, conforme a lo solicitado por el personal de la denunciada;

    (iii) presentó los vouchers de pago en la Afocat Piura, siendo que en dicho momento recién le solicitaron la presentación de los documentos requeridos para la obtención del seguro, indicándole que le faltaba el número de Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) del titular de la tarjeta de propiedad del vehículo, por lo que se negaron a extenderle el nuevo certificado CAT;

    (iv) informó al personal de Afocat Piura que la persona registrada en la tarjeta de propiedad se encontraba fuera de la ciudad de Sullana y solicitó una reunión con el gerente en tanto no estaba satisfecho con el servicio brindado;

    (v) la secretaria del local le indicó que con el pago realizado sí podía trabajar y/o transitar con el vehículo, en la medida que el solo pago del derecho del CAT implicaba la obtención del mismo y que podía presentar el número de DNI. del titular de la tarjeta de propiedad con posterioridad;

    (vi) el 4 de julio de 2012, mientras manejaba su vehículo supuestamente asegurado, acaeció un accidente de tránsito en el cual falleció el menor de edad Luis Eduardo Floreano Zapata;

    (vii) acudió a las oficinas de la Afocat Piura y solicitó a la denunciada que cubriese los gastos de medicina y sepelio del menor fallecido, sin embargo, la denunciada se negó a ello aduciendo que el vehículo siniestrado no contaba con el seguro CAT;

    (viii) presentó un reclamo a la denunciada exigiendo que se hiciera efectiva la cobertura del seguro; no obstante, ésta le respondió que no tenía responsabilidad alguna sobre los hechos ocurridos; y,

    (ix) solicitó la entrega del Libro de Reclamaciones; sin embargo, le informaron que no contaban con el mismo.

  2. Por Resolución 2 del 19 de octubre de 2012, la Comisión declaró rebelde a Afocat Piura en tanto no presentó sus descargos dentro del plazo establecido.

  3. Mediante Resolución 45-2013/INDECOPI-PIU del 29 de enero de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Afocat Piura por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo relativo a que la denunciada no cumplió con extender a favor del denunciante el CAT pese a que este realizó el pago del derecho respectivo por la obtención del referido certificado, sancionándola con una multa de 30 UIT;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Afocat Piura por infracción de los artículos 1°.1...

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