Sentencia nº 437-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE

LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : JANET LUZ BERNAL LOAYZA DENUNCIADA : SANTILLANA S.A.

MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
ADHESIÓN

ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS, FOLLETOS Y OTROS

SUMILLA: Se declara improcedente la adhesión a la apelación planteada por la señora Janet Luz Bernal Loayza, referida al incremento de la sanción impuesta a Santillana S.A., por cuanto la misma es fijada de manera discrecional por la Administración de acuerdo con la evaluación que realice de los actuados del procedimiento.

Asimismo, se tiene por adherida a la señora Janet Luz Bernal Loayza a la apelación interpuesta por Santillana S.A. contra la Resolución 743-2013/CC2 del 18 de junio de 2013 en el extremo que le resulta desfavorable.

Lima, 5 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 19 de octubre de 2012, la señora Janet Luz Bernal Loayza (en adelante, la señora Bernal) denunció a Santillana S.A.1 (en adelante, Santillana), ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por las siguientes presuntas conductas infractoras:

    (i) En el mes de marzo de 2012, adquirió el texto escolar denominado “Ciencias Integrales 2” a fin de que su menor hija utilice el mismo durante el desarrollo de sus clases en el segundo año de primaria;

    (ii) al revisar dicho texto advirtió que en la página 10 existía un error, puesto que se consignó que: “cuando nacemos nuestros padres nos inscriben en la Oficina de Registro Civil de la municipalidad (…) la partida de nacimiento es nuestro primer documento de identidad (…)”; considerando que dicha información era incorrecta, ya que desde el año 2006 el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, la Reniec) se encargaba de inscribir los nacimientos y actualmente el primer documento de identidad era el acta de nacimiento; y,

    (iii) solicitó en calidad de medida correctiva complementaria la publicación de avisos rectificatorios o informativos en la forma que determine el Indecopi.

  2. Mediante Resolución 743-2013/CC2 del 18 de junio de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Santillana por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que consignó información errónea sobre el procedimiento para el registro del nacimiento de una persona en el texto escolar “Ciencias Integrales 2”, toda vez que se ha verificado que en el mismo no se indicó de manera completa el lugar ni la entidad competente para tramitar dicho registro;

    (ii) denegó las medidas correctivas solicitadas por la señora Bernal y ordenó a Santillana, en calidad de las mismas, que en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpla con devolver a la denunciante la suma que pagó por la adquisición del texto escolar materia de denuncia, contra entrega del mismo;

    (iii) ordenó a Santillana el pago de costas y costos del procedimiento; y,
    (iv) sancionó a Santillana con una multa de 3 UIT.

  3. El 5 de julio de 2013, Santillana apeló la Resolución 743-2013/CC2, en el extremo que declaró fundada la denuncia de la señora Bernal en su contra, atendiendo a que la información consignada en el texto escolar cuestionado no podía inducir a error a los menores de segundo grado de primaria. Asimismo, cuestionó la sanción impuesta por la Comisión señalando que esta no consideró los atenuantes para graduar la misma.

  4. Mediante Proveído 1 del 11 de octubre de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) puso en conocimiento de la señora Bernal, la apelación formulada por Santillana. Dicho proveído fue notificado a la denunciante el 17 de octubre de 2013.

  5. El 21 de octubre de 2013, la señora Bernal presentó un escrito por medio del cual se adhirió a la apelación interpuesta por Santillana, respecto del extremo que denegó las medidas...

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