Sentencia nº 576-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : JOSÉ MEJÍA MONTES

DENUNCIADA : VERONA REPRESENTACIONES S.A.C. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Verona Representaciones S.A.C. contra la Resolución 1748-2013/CC2, en el extremo referido a la omisión de un pronunciamiento respecto de la condena al pago de las costas y costos del procedimiento, en tanto no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo.

De otro lado, se declara infundado el recurso de revisión planteado contra dicha resolución, toda vez que la sola interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución del acto administrativo.

Lima, 19 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 26 de julio de 2011, el señor José Mejía Montes (en adelante, el señor Mejía) denunció a Verona Representaciones S.A.C. (administradora de la Peña “El encanto de mi tierra” (en adelante, Verona) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión)
    por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando que el 2 de julio de 2011 acudió al local de la denunciada pagando por el costo de las entradas S/. 12,00 y consumiendo 6 unidades de cerveza. Sin embargo, alrededor de
    las 3:30 a.m., su compañera recibió una llamada telefónica por lo que se
    retiró un momento del local encargándole su botella de cerveza al personal
    de seguridad siendo que al momento de retornar al establecimiento se negaron a entregársela. Dicha negativa originó que increpase a los 3 miembros de seguridad quienes lo agredieron, provocándole una lesión en la
    ceja y luego de caer al suelo inconsciente, lo patearon y sustrajeron su celular, cámara digital, dinero y demás pertenencias.

  2. En aquellas circunstancias interpuso una denuncia ante la Comisaría de Zárate por delito de robo agravado y lesiones. Luego, en compañía de efectivos policiales, alrededor de las 5:30 a.m., se constituyó en el local de

    del miembro de la policía para que el personal de seguridad se identificase éstos se negaron a contestar procediendo a cerrar el local.

  3. Mediante Resolución 0107-2012/CPC del 12 de enero de 2012, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia del señor Mejía en el extremo referido a que personal de seguridad de Verona lo habría maltratado llegándole a causar lesiones;

    (ii) declaró infundada la denuncia del señor Mejía en el extremo referido a la sustracción de su celular, cámara digital y billetera; y,

    (iii) declaró infundada la denuncia del señor Mejía en el extremo referido a que la denunciada no habría cumplido con entregar comprobantes de pago.

  4. Ante el recurso de apelación interpuesto por el señor Mejía, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2– actualmente, Sala Especializada en Protección al Consumidor- (en adelante, la Sala) emitió la Resolución 1565-2012/SC2-INDECOPI del 28 de mayo de 2012 revocando el extremo referido a que personal de seguridad de Verona lo habría maltratado y reformándolo, la declaró fundado, sancionándola con una multa de 3 UIT y condenándola al pago de las costas y costos incurridos en el procedimiento. De otro lado, confirmó los extremos infundados de la resolución emitida por la Comisión.

  5. El 10 de agosto de 2012, el señor Mejía solicitó la aprobación de la liquidación de costas y costos del procedimiento seguido contra Verona .En dicha solicitud, la denunciante requirió el reembolso de S/. 5 000,00 por concepto de costos del procedimiento; y, S/. 100,00, correspondiente a las costas del procedimiento (S/. 36, 00, por “tasa de presentación de denuncia”; S/. 28, 00 por “hojas bond”; y, S/. 36, 00 por “apelación de primera instancia”).

  6. Para acreditar el pago del servicio legal recibido, el denunciante presentó los recibos por honorarios 001-000045, 001-000047, 001-000054, 001- 000055, 001-000056 emitido por el servicio de asesoría legal prestado por su abogado, el señor Luis Enrique Mejía Montes (en adelante, el señor Luis Enrique Mejía); y su constancia de suspensión del pago de impuesto a la renta.

  7. Mediante Resolución 0399-2013/PS1 del 2 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos - Sede Lima Sur N° 1 (en

    adelante, el ORPS) ordenó a Verona que cumpla con pagar al señor Mejía los siguientes montos:

    (i) S/. 36,00 por concepto de costas del procedimiento,
    (ii) S/. 1 666,50 por concepto de costos del procedimiento, tras considerar que dicho monto resultaba proporcional al servicio legal prestado por el señor Luis Enrique Mejía.

  8. Ante el recurso de apelación interpuesto por Verona, la Comisión confirmó el pronunciamiento emitido por el ORPS en todos sus extremos, mediante Resolución 1748-2013/CC2 del 1 de octubre de 2013.

  9. El 21 de octubre de 2013, Verona interpuso recurso de revisión contra la Resolución 1748-2013/CC2, señalando lo siguiente:

    (i) La Resolución 1565-2012/SC2-INDECOPI no se pronunció respecto a la condena de pago de las costas y costos del procedimiento;

    (ii) impugnó en vía judicial la Resolución...

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