Sentencia nº 246-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente89-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0246-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 089-2013/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : INTERNATIONAL FREIGHT SHIPPING S.A.C.
DENUNCIADO : IFS LOGISTIC SERVICE DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSIÓN
INHIBICIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 184-2013/CCD-INDECOPI del 17 de
julio de 2013, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal se inhibió de conocer la denuncia interpuesta por
International Freight Shipping S.A.C. por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de confusión, remitiendo lo actuado a
la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi.
En el presente caso, se ha verificado que: (i) las conductas denunciadas se
encuentran vinculadas a presuntas vulneraciones a derechos de propiedad
intelectual; y, (ii) la denuncia ha sido presentada por el titular del derecho
afectado, por lo que en aplicación de la Quinta Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia
Desleal, la competencia administrativa para la aplicación de esta ley en el
supuesto señalado le corresponde a la autoridad de propiedad intelectual.
Lima, 20 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de julio de 2013, International Freight Shipping S.A.C. (en adelante,
IFS) denunció a IFS Logistic Service del Perú S.A.C. (en lo sucesivo, Logistic
Service) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en
adelante, la Comisión) por la presunta infracción a la cláusula general,
supuesto previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1044
1
Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la
Competencia Desleal) y la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de confusión, supuesto de infracción previsto en el
artículo 9 de la misma norma
2
. En su denuncia, IFS manifestó que
3
:
1
DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 6.- Cláusula
general.-
6.1.- Están prohibidos y serán sancionados los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten
y cualquiera sea el medio que permita su realización, incluida la actividad publicitaria, sin importar el sector de la
actividad económica en la que se manifiesten.
6.2.- Un acto de competencia desleal es aquél que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe
empresarial que deben orientar la concurrencia en una economía social de mercado.
2
DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLE AL. ARTÍCULO 9.-
ACTOS DE CONFUSIÓN.

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