Sentencia nº 543-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADO : DOMINGO VALERIANO CÁRDENAS PALOMINO MATERIAS : LIBRO DE RECLAMACIONES

DEBER DE INFORMACIÓN

ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló responsable al señor Domingo Valeriano Cárdenas Palomino por infracción de los artículos 150º y 151º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que el denunciado no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso que diera cuenta de la existencia del mismo en su establecimiento comercial.

SANCIONES:
0,50 UIT: Por no contar con libro de reclamaciones.
0,50 UIT: Por no exhibir el aviso que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones.

Lima, 17 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 21 de noviembre de 2011, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Secretaría Técnica), realizó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial del señor Domingo Valeriano Cárdenas Palomino1 (en adelante, el señor Cárdenas), en la que se verificaron las siguientes conductas:

    (i) No contaba con el libro de reclamaciones; y,
    (ii) no exhibía el aviso que indicara la existencia de libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

  2. Mediante Resolución 0497-2013/ST-INDECOPI-ICA del 16 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica inició un procedimiento de oficio contra el señor Cárdenas por presuntas infracciones de los artículos 150º y 151º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el

    Código) por no contar con un libro de reclamaciones ni exhibir el aviso que indicara la existencia del mismo en su establecimiento comercial. Cabe indicar, que la mencionada resolución fue notificada al denunciado el 21 de agosto de 2013.

  3. Por Resolución 0556-2013/ST-INDECOPI-ICA del 3 de setiembre de 2013, la Secretaría Técnica declaró rebelde al denunciado en la medida que no cumplió con presentar sus descargos en el plazo otorgado.

  4. Mediante Resolución 205-2013/INDECOPI-ICA del 13 de setiembre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) halló responsable al señor Cárdenas por infracción de los artículos 150º y 151º del Código, en tanto quedó acreditado que no contaba con un libro de reclamaciones ni exhibía el aviso correspondiente en su establecimiento comercial. En consecuencia, sancionó al denunciado con una multa de 0,50 UIT por cada una de las referidas infracciones y le ordenó que en un plazo máximo de 5 días hábiles, que cumpla con implementar un libro de reclamaciones en su establecimiento y exhiba un aviso que indique sobre su existencia en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

  5. El 16 de setiembre de 2013, el señor Cárdenas presentó un escrito por medio del cual absolvió el traslado de la Resolución 0497-2013/ST-INDECOPI-ICA que dio inicio al procedimiento de oficio en su contra.

  6. El 26 de setiembre de 2013, el señor Cárdenas apeló la Resolución 205-2013/INDECOPI-ICA señalando que se le había declarado rebelde a pesar de que cumplió con presentar sus descargos con fecha 16 de setiembre de 2013. Asimismo, adjuntó copia de una boleta de venta por concepto de compra del libro de reclamaciones y una fotografía de su local comercial.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: Sobre la declaración de rebeldía del denunciado

  7. El señor Cárdenas alegó que había sido declarado rebelde a pesar de que cumplió con presentar sus descargos con fecha 16 de setiembre de 2013.

  8. Sobre el particular, se verifica que con fecha 21 de agosto de 2013, se notificó al denunciado la Resolución 0497-2013/ST-INDECOPI-ICA con la cual se dio inicio al procedimiento de oficio en su contra3, en la dirección

    correspondiente a su establecimiento comercial, el mismo que coincide con su domicilio fiscal, siendo que fue el mismo señor Cárdenas quien recibió de manera personal la referida resolución.

  9. Asimismo, mediante la Resolución 0497-2013/ST-INDECOPI-ICA, se le concedió al denunciado un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos, de conformidad con el artículo 26º el Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, por lo que el referido plazo venció el 28 de agosto de 2013.

  10. En ese sentido, se observa que la Comisión actuó de manera correcta al declarar la rebeldía del señor Cárdenas con fecha 3 de setiembre de 2013, en tanto este no había cumplido con presentar sus descargos a dicha fecha. Además, se debe precisar que el denunciando presentó sus descargos recién el 16 de setiembre de 2013, esto es, incluso con fecha posterior a la emisión de la resolución final de la Comisión4.

  11. Por tanto, corresponde desestimar el alegato formulado por el denunciado en este extremo.

    Sobre la obligación de contar con libro de reclamaciones y el aviso correspondiente

  12. El artículo 150º del Código5 establece que los establecimientos comerciales tienen la obligación de contar con un libro de reclamaciones cuya implementación y puesta en práctica se debe realizar de conformidad con las condiciones, supuestos y especificaciones contemplados en el Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones (en adelante, el Reglamento), vigente desde el 20 de febrero de 2011. Asimismo, el artículo 151º del Código6 impone a los referidos establecimientos el deber de exhibir, en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el

    derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o

    estimen conveniente.

  13. De acuerdo al artículo 3.1º del Reglamento7, se entiende por libro de reclamaciones al documento (de naturaleza física o virtual) provisto por los proveedores, en el cual los consumidores podrán registrar quejas o reclamos sobre los productos o servicios ofrecidos en un determinado establecimiento comercial abierto al público.

  14. Asimismo, el artículo 3.5º del mismo cuerpo normativo8 indica que el aviso del libro de reclamaciones es el letrero físico o aviso virtual que los proveedores deberán colocar en sus establecimientos comerciales y/o cuando corresponda en medios virtuales, en un lugar visible y fácilmente accesible al público para registrar su queja o reclamo, conforme al formato estandarizado contenido en el Anexo 2 del Reglamento.

  15. Durante la diligencia efectuada el 21 de noviembre de 2011 en el establecimiento comercial del señor Cárdenas...

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