Sentencia nº 530-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : ROSA NÉLIDA MORENO ALTAMIRANO
RUTH JEANET SAIF UBILLUS DE PREPERIER
ANA ELENA BEL YAKSETIG
MARÍA MILAGROS ALIAGA VALVERDE
MARÍA ESTHER BERROCAL JIMÉNEZ
JAMES AIDAN WHITNEY
WOLFRAM EWALD ANDREAS MANSEL GLIENKE
ELVA GLADIS LAZO DE MANSEL
JORGE TOMAS FERNÁNDEZ MARAVÍ
JHANNINA ROSIO GUAYAMA MEDINA DE GARCÍA GERARDO GUSTAVO GARCÍA FASQUELLE MILAGROS BAELLA MARIÑO
ABRAHAM MURGA PORTOCARRERO
HERNÁN FERNÁNDEZ MALDONADO TELLO GRACIELA RENEE SOUSA LOSSIO DE FERNÁNDEZ MALDONADO
DAVID PHILIP SCHLICK
DENUNCIADA : PROMOTORA INMOBILIARIA SCHELL S.A.C. MATERIA : SOLICITUD DE ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de aclaración presentada por Promotora Inmobiliaria Schell S.A.C. respecto de la Resolución 75-2014/SPCINDECOPI del 15 de enero de 2014, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI, debido a que sus alegaciones no se dirigen a aclarar algún concepto oscuro o dudoso, sino a cuestionar asuntos que atañen al fondo de la controversia.
Lima, 13 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
-
Mediante Resolución 4368-2012/CPC del 4 de diciembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión) declaró infundada la denuncia presentada por los señores Rosa Nélida Moreno Altamirano, Ruth Jeanet Saif Ubillus de Preperier, Ana Elena Bel Yaksetig, María Milagros Aliaga Valverde, María Esther Berrocal Jiménez, James Aidan Whitney, Wolfram Ewald Andreas Mansel Glienke, Elva Gladis Lazo de Mansel, Jorge Tomas Fernández Maraví, Jhannina Rosio Guayama
Mariño, Abraham Murga Portocarrero, Hernán Fernandez Maldonado Tello, Graciela Renee Sousa Lossio de Fernández Maldonado, David Philip Schlick y Hildebrand Adolf Haüsser (en adelante, los propietarios) contra Promotora Inmobiliaria Schell S.A.1 (en adelante, Inmobiliaria Schell), por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
-
Mediante Resolución 75-2014/SPC-INDECOPI del 15 de enero de 2014, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) revocó el pronunciamiento de primera instancia, declarando fundada la denuncia en todos sus extremos al considerar que Inmobiliaria Schell no cumplió con brindar un conjunto inmobiliario a los denunciantes bajo el concepto “Casa Club”...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba