Sentencia nº 508-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : JUAN ALEJANDRO HANCCO ÑAUPA DINA ESTER OCHOCHOQUE CAYO

DENUNCIADA : MC PROMOTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra MC Promotores y Constructores S.A.C., por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor en el extremo referido a haber negado de manera injustificada a los denunciantes la entrega del bien inmueble adquirido.

SANCIÓN: 10 UIT

Lima, 12 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 21 de enero de 2013, el señor Juan Alejandro Hancco Ñaupa y la señora Dina Ester Ochochoque Cayo (en adelante, los denunciantes) denunciaron a MC Promotores y Constructores S.A.C.1 (en adelante, MC Promotores) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) en atención a los siguientes hechos:

    (i) A través de la publicidad difundida por MC Promotores, tomaron conocimiento de que se estaban ofreciendo viviendas y que para adquirir una de ellas debían desembolsar la suma de S/. 25 200,00 pues el Programa “Techo Propio” asumiría la suma de S/. 18 000,00;

    (ii) al acercarse a las oficinas, MC Promotores les informó que ofrecía viviendas con el beneficio del Bono Familiar Habitacional (en adelante, BFH) del Programa “Techo Propio”, el mismo que la empresa se obligaba a tramitar. En dicha oportunidad efectuaron un pago de S/. 500,00, adicionales al costo de la vivienda;

    (iii) con cada depósito que realizaban, suscribían minutas de compraventa; así, con fecha 18 de mayo de 2010 (primer depósito) se suscribió la primera minuta y el 26 de noviembre de 2011 (último depósito) la última, cancelando de esa manera el monto total al que se encontraban obligados;

    (iv) a fin de realizar los trámites respectivos para ser beneficiados por el Programa “Techo Propio”, la denunciada les requirió una serie de documentos, los cuales fueron entregados de manera oportuna;

    (v) MC Promotores se comprometió a entregar el inmueble en un plazo de un año desde la suscripción del contrato siendo que, a la fecha, habían transcurrido tres años. Asimismo, les informaron que no tenían derecho a ninguna de esas viviendas pues no calificaban como “elegibles” para acceder al BFH del Programa “Techo Propio”; y,

    (vi) luego de realizar el seguimiento ante el Fondo “MiVivienda”, advirtieron que MC Promotores no había efectuado trámite alguno, razón por la cual, por su propia cuen ta, realizaron los trámites necesarios siendo calificados como “elegibles”.

  2. El 5 de febrero de 2013, MC Promotores presentó sus descargos en los siguientes términos:

    (i) Suscribió con los denunciantes una minuta de compraventa respecto de un bien comprendido en el Programa “Techo Propio”;

    (ii) el monto total del inmueble ascendía a S/. 43 000,00, de los cuales los denunciantes debían abonar S/ 25 000,00 pues los S/ 18 000,00 serían cubiertos por el bono del Programa “Techo Propio”. A la fecha, los denunciantes cumplieron con cancelar la suma de S/. 25 200,00;

    (iii) para ser beneficiado con el referido bono, los denunciantes debían ser calificados como “elegibles” por el Fondo “MiVivienda”, procedimiento que no era efectuado por su representada; y,

    (iv) de acuerdo a la información remitida por un representante del Fondo “MiVivienda”, los denunciantes estarían calificados como “no elegibles” y, por lo tanto, no se le otorgaría el bono ni se le podía entregar la vivienda.

  3. Mediante Resolución 093-2013/CPC-INDECOPI-PUN del 3 de julio de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento3:

    (i) Declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que MC Promotores negó a los denunciantes la entrega del inmueble adquirido, pese a haber cumplido con realizar el pago total del

    mismo y pese a haber sido calificados como “elegibles” por el Programa “Techo Propio”;
    (ii) ordenó a Centenario que, en calidad de medida correctiva, entregara a los denunciantes el bien inmueble ubicado en Jr. Manuel Scorza S/N Lote N° 9 Manzana: I, Urbanización “Praderas del Inka” de la ciudad de Juliaca;

    (iii) sancionó a MC Promotores con una multa de 30 UIT; y,
    (iv) ordenó que MC Promotores cumpliera con pagar los costos incurridos por los denunciantes durante el procedimiento.

  4. El 17 de julio de 2013, MC Promotores interpuso recurso de apelación contra la Resolución 093-2013/CPC-INDECOPI-PUN, señalando lo siguiente:

    (i) Los denunciantes no habían cumplido con pagar el monto de S/. 25 200,00 pues de los vouchers presentados, los correspondientes a
    los depósitos S/. 5 000,00 y S/. 500,00 habían sido falsificados.

    Asimismo, el depósito de S/. 5 000,00 no se encontraba acreditado con
    recibo alguno, es decir, los denunciantes sólo habían depositado la
    suma de S/. 14 700,00;

    (ii) si bien en la minuta de compraventa se consignó que no adeudaban suma de dinero alguna, ello fue realizado antes de que se detectara la existencia de vouchers falsos;

    (iii) los vouchers falsificados se encontraban incursos en un proceso judicial seguido ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Juliaca por el delito de Falsificación de Documentos, Apropiación Ilícita Estafa y Asociación Ilícita en contra de la señora Xenia Lucy Calapuja Noa y otros en presunto agravio del señor Juan Hannco (denunciante) y otros;

    (iv) el contrato suscrito con los denunciantes era uno de “compraventa de inmueble terminado e independizado” por lo que debía contar con las obras de habilitación urbana concluidas y entregadas a las empresas prestadoras de servicios públicos y al Municipio así como estar inscrito en Registros Públicos; sin embargo, la instalación de energía eléctrica había sido retrasada debido a la intransigencia de Electro Puno en la ubicación de las líneas de media tensión que atravesaban la Urbanización “Praderas del Inka”, lo cual fue informado a los denunciantes el 3 de enero de 2013;

    (v) las viviendas del Programa “Techo Propio” fueron culminadas hace 18 meses;

    (vi) uno de los requisitos previos para la adquisición del bono del Fondo “MiVivienda” era la acreditación del ahorro; sin embargo, los denunciantes no cumplieron con tal requisito.

  5. Mediante escrito del 26 de noviembre de 2013, el denunciante manifestó que MC Promotores había solicitado recién el bono familiar y que a la fecha no entregaba el inmueble adquirido pese a...

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