Sentencia nº 517-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : PEDRO HUMBERTO NÚÑEZ OLIVAS

DENUNCIADAS : EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS S.A. FALABELLA SERVICIOS GENERALES S.A.C. CORREDORES DE SEGUROS FALABELLA S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SEGUROS EN GENERAL ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró concluido el procedimiento iniciado contra El Pacífico Peruano – Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Falabella Servicios Generales S.A.C. y Corredores de Seguros Falabella S.A.C., en virtud de la transacción extrajudicial suscrita el 7 de diciembre de 2011.

Lima, 13 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 26 de setiembre de 2011, el señor Pedro Humberto Núñez Olivas (en adelante, el señor Núñez) denunció a Falabella Servicios Generales S.A.C. (en adelante, Falabella Servicios) y a Corredores de Seguros Falabella S.A.C. (en adelante, Corredores), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 17 de setiembre de 2010 recibió la cotización de Corredores respecto de un seguro vehicular a todo riesgo de El Pacífico Peruano – Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico);

    (ii) en la fecha mencionada, adquirió la póliza bianual 4812487-C1, donde se consignaban las características de su vehículo y se establecía que las coberturas de la póliza se activarían una vez que la unidad pasara satisfactoriamente una inspección;

    (iii) el 22 de setiembre de 2010 se llevó a cabo la inspección, en cuya acta no se dejó constancia de alguna observación que limitara la cobertura;

    (iv) el 19 de abril de 2011 sufrió el robo y asalto a mano armada de su vehículo, siniestro que fue informado inmediatamente a Corredores y a Pacífico, transcurriendo el plazo de treinta (30) días estipulado en el contrato, sin obtener una respuesta;

    (v) el 19 de mayo de 2011, Pacífico le informó que la póliza no cubría el siniestro, pues al momento de ocurridos los hechos, el vehículo no contaba con el dispositivo de rastreo GPS instalado, ni activado; sin embargo, dicha condición no había sido puesta en su conocimiento oportunamente; y,

    (vi) el 28 de junio de 2011 le entregaron una nueva póliza donde se había incluido la cláusula referida a la instalación y activación del GPS, pese a que no había sido acordada con el denunciante.

  2. Mediante Resolución 1 del 17 de enero de 2012, la Secretaría Técnica de la de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur admitió a trámite la denuncia contra Corredores y Falabella Servicios, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores denunciados no habrían cumplido con el pago total de la cobertura acordada en la póliza Bi-anual N° 4812487 por el siniestro ocurrido al vehículo del señor Núñez.

    (ii) por presunta infracción de los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores denunciados no habrían brindado la información al señor Núñez, respecto a la instalación y activación del GPS sobre su vehículo como condición para el pago de la cobertura del seguro.

    (iii) por presunta infracción a los artículos 1°.1 literal c) y 56° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Seguros Falabella habría entregado una nueva póliza distinta a la previamente acordada al señor Núñez, en la cual se contemplaba la inclusión de la cláusula respecto a la instalación y activación del GPS sobre el vehículo; pese a que no haberla acordado.

    (iv) por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, por cuanto Seguros Falabella no habría atendido la comunicación realizada por el señor Núñez respecto a la ocurrencia del siniestro por robo dentro del plazo de 30 días establecido en el contrato”.

  3. Asimismo, mediante Resolución 1 la Secretaría Técnica de la Comisión incluyó a Pacífico como denunciada en el procedimiento iniciado por el señor Núñez, efectuando la siguiente imputación de cargos:

    “(i) Por presunta infracción a los artículos 18° y 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto los proveedores denunciados no habrían...

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