Sentencia nº 491-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : LILIAN PILAR RIVAS CAPELLETTI

DENUNCIADO : ÓPTICA METROPOLITANA S.R.L.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS
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SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión interpuesto por Óptica Metropolitana S.R.L. contra la Resolución 2229-2013/CC2, por inaplicación del numeral 1.2 del artículo IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en tanto la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 omitió pronunciarse sobre la Transacción Extrajudicial y el desistimiento de la pretensión presentado por la denunciante, y consecuentemente los alcances de estos en el procedimiento.

Lima, 12 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 24 de mayo de 2013, la señora Lilian Pilar Rivas Capelletti (en adelante, la señora Rivas) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS) a Óptica Metropolitana S.R.L.1 (en adelante, Óptica Metropolitana) por infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código) señalando que en febrero de 2013 contrató los servicios del denunciado para la confección de unos anteojos, los cuales no se ajustaban a las medidas que la receta médica establecía. Agregó, que el 25 de marzo de 2013 envió una carta reclamo, la cual no fue atendida.

  2. Mediante Resolución 994-2013/PS3 del 12 de agosto de 2013, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Óptica Metropolitana por presunta infracción del artículo 19º del Código, al haberse acreditado que el denunciante no entregó la receta médica al denunciado previo a la confección de los anteojos,

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Óptica Metropolitana por infracción del artículo 24.1º del Código, en la medida que no dio respuesta al reclamo presentado por el denunciante dentro del plazo establecido por ley,

    (iii) ordenó a Óptica Metropolitana en calidad de medida correctiva que cumpla con atender el reclamo del 25 de marzo de 2013 presentado por la denunciante,

    (iv) sancionó a Óptica Metropolitana con una (1) UIT, y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. El 19 de agosto de 2013, la señora Rivas apeló la citada resolución señalando que la primera vez que llevó los anteojos para su revisión el denunciado habría reconocido su error, informándole que era un problema del cilindro y luego que era problema de otro lente.

  4. El 20 de agosto de 2013, Óptica Metropolitana impugnó la Resolución 994-2013/PS3 señalando que resultaba contradictorio que se declare infundada la denuncia por la cuestionada idoneidad de los anteojos y se le sancione por la falta de atención a un reclamo por unos anteojos que fueron elaborados correctamente. Asimismo, impugnó la sanción impuesta por el ORPS.

  5. El 27 de septiembre de 2013, Óptica Metropolitana solicitó la conclusión del procedimiento en la medida que las partes habían celebrado una Transacción Extrajudicial el 25 de septiembre de 20133 por los hechos materia de denuncia.

  6. El 1 de octubre de 2013, la señora Rivas se desistió del presente procedimiento y de sus pretensiones4 en virtud a la Transacción Extrajudicial que celebró con el denunciado.

  7. Mediante Resolución 2229-2013/CC2 del 26 de noviembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 994-2013/PS3 que declaró infundada la denuncia contra Óptica Metropolitana por presunta infracción al articulo 19º del Código y fundada la misma por infracción al articulo 24.1º del Código , así como la medida correctiva ordenada, la sanción de una (1) UIT impuesta y la condena del pago de las costas y costos a favor de la denunciante.

  8. El 11 de diciembre de 2013, Óptica Metropolitana interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 2229-2013/CC2 solicitando la nulidad de la citada resolución en la medida que la Comisión no tuvo en consideración al resolver el presente procedimiento la Transacción Extrajudicial que adjuntó ni el desistimiento presentado por la denunciante vulnerándose con ello sus derechos.

  9. Por Proveído 1 del 24 de enero de 2014, la Sala remitió el recurso de revisión a la señora Rivas.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos

  10. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria”5.

  11. Al respecto...

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