Sentencia nº 195-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente119-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMP ETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0195-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 119-2010/CCD
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : RAMIRO LUIS QUITO RODRÍGUEZ
DENUNCIADA : ESCUELA SUPERIOR DE ALTOS ESTUDIOS DE LIMA
S.R.L.
1
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : CENTROS EDUCATIVOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 049-2013/CCD-INDECOPI del 15 de
marzo de 2013, en el extremo que declaró infundada la denuncia formulada
por el señor Ramiro Luis Quito Rodríguez contra la Escuela Superior de
Altos Estudios de Lima S.R.L. por la comisión de actos de engaño, supuesto
establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión
de la Competencia Desleal, en lo referido a la difusión del anuncio que da a
entender a los consumidores que la Universidad Nacional San Luis Gonzaga
de Ica ofrecía el “74 Diplomado en Ecografía”.
La razón es que la denunciada ha presentado documentación que acredita
que la referida universidad y la imputada organizaron conjuntamente la
realización del diplomado antes mencionado, siendo que incluso la
Universidad Nacional San Luis Gonzaga es la que suscribe los diplomas
correspondientes.
Por otro lado, se REVOCA la Resolución 049-2013/CCD-INDECOPI, en el
extremo que declaró infundada la denuncia contra la Escuela Superior de
Altos Estudios de Lima S.R.L. por la comisión de actos de engaño, en lo
referido a la difusión del anuncio que da a entender a los consumidores que
la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica ofrecía el “Diplomado en
Mala Praxis y sus Implicancias Médicos-Legales”. Ello, debido a que la
denunciada no ha presentado la documentación que acredite la veracidad de
tal afirmación.
Asimismo, corresponde imponer a la Escuela Superior de Altos Estudios de
Lima S.R.L. una multa de 48.60 (cuarenta y ocho punto sesenta) Unidades
Impositivas Tributarias, en atención al beneficio ilícito obtenido y la
probabilidad de detección.
SANCIÓN: 48.60 (cuarenta y ocho punto sesenta) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS
1
R.U.C.: 20492471411.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0195-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 119-2010/CCD
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Lima, 13 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escritos del 8 de febrero y 7 de marzo de 2011, el señor Ramiro
Luis Quito Rodríguez (en adelante, el señor Quito) denunció ante la
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, la
Comisión) a la Escuela Superior de Altos Estudios de Lima S.R.L.
2
(en lo
sucesivo, Esael) por la presunta comisión de actos de competencia desleal
en la modalidad de engaño, supuesto de infracción contemplado en el
artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal
3
(en adelante, Ley de Represión de la Competencia
Desleal).
2. El denunciante señaló, entre otros aspectos, que Esael estaría induciendo a
error a los consumidores al difundir anuncios en los que publicita que los
cursos que dicta, denominados “74 Diplomado en Ecografía General y
“Diplomado en Mala Praxis y sus Implicancias Médico-Legales”, son
programas de posgrado. Ello, debido a que estos podían ser desarrollados
solo por las universidades.
3. Mediante Resolución s/n del 22 de julio de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Quito contra
Esael por la presunta comisión de actos de engaño, al difundir publicidad de
los diplomados que organiza, dando entender que puede ofrecer programas
de posgrado, cuando en realidad ello no sería cierto, ya que este tipo de
cursos solo podían ser ofrecidos por universidades.
4. El 9 de agosto de 2010, Esael presentó sus descargos señalando que desde
hacía más de doce años venía dictando el Diplomado en Ecografía en
convenio con la Facultad de Medicina Humana de la Universidad Nacional
San Luis Gonzaga de Ica (en adelante, la Universidad), y desde hacía tres
años la Maestría en Medicina Humana con mención en Ecografía en
convenio con la Escuela de Posgrado de la referida casa de estudios
4
.
2
R.UC.: 20492471411.
3
DECRETO LEGISLATIVO 1044. LEY DE REP RESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL. Artículo 8.- Actos de engaño.
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado
sobre la naturaleza, modo de fabricaci ón o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de
venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, benefici os o condiciones que corresponden a los bienes, servicios,
establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o, inducir a
error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
(…)
4
A efectos de acreditar su posición, Esael presentó copia de los siguientes docum entos:
(i) Copia del “Convenio de Auspicio al Diplomado Nacional Integral de Ecografía entre la Universidad San Luis Gonzaga de
Ica y la Escuela Superior de Altos Estudios de Lima” susc rito el 7 de noviembre de 2008.- dicho convenio tiene como objeto
el auspicio instituci onal de la Universidad para el desar rollo por parte de Esael del diploma do en “Ecografía Gineco-
Obstétrica, Física de Ultrasonido, Ecografía de Abdomen y Eco. Doppler”.
(ii) Copia del “Convenio de Cooperación Institucional entre la Universidad San Luis Gonzaga de Ica y la Esc uela Superior de

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