Sentencia nº 2667-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JORGE ENRIQUE REGALADO PURIZACA DENUNCIADA : CONSTRUCTORA GALILEA S.A.C. MATERIA : TRÁMITE

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se deja sin efecto la audiencia de informe oral llevada a cabo el 23

de julio de 2014, en atención a la solicitud de reprogramación de la misma

presentada el 18 de julio de 2014 por el señor Jorge Enrique Regalado

Purizaca. En consecuencia, se cita a las partes a una nueva audiencia de

informe oral, la misma que se llevará a cabo el día viernes 29 de agosto de

2014 a las 14:00 horas.

Lima, 14 de agosto de 2014

ANTECEDENTES

1. El 2 de mayo de 2013, el señor Jorge Enrique Regalado Purizaca (en adelante,

el señor Regalado) interpuso una denuncia contra Constructora Galilea S.A.C.

(en adelante, la Inmobiliaria) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código

de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) .


2. Mediante Resolución 5922013/INDECOPILAM del 24 de octubre de 2013, la

Comisión emitió el siguiente el pronunciamiento:
i. Declaró infundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por

infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a que la

denunciada se encontraba obligada a realizar los trámites para la

adquisición del crédito hipotecario en favor del denunciante a través del

Fondo Mi Vivienda;
ii. declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por

infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido a la falta de

entrega del inmueble en la fecha pactada;


iii. declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por

infracción del artículo 76° del Código, en el extremo referido a la falta de

tramitación oportuna de la declaratoria de fábrica;
iv. ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medidas correctivas, que cumpla

con: (i) entregar al denunciante el inmueble adquirido con previa

cancelación del inmueble por parte del señor Regalado; e, (ii) informar y

remitir al denunciante los documentos correspondientes que acrediten

que cuenta con la Declaratoria de Fábrica;
v. sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 15 UIT, de acuerdo al

siguiente detalle: (i) 5 UIT, por la falta de entrega del inmueble en la fecha

pactada; y, (ii) 10 UIT, por la falta de tramitación de la Declaratoria de

Fábrica; y,
vi. finalmente, condenó a la...

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