Sentencia nº 475-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 475-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 174-2013/ PS1/LCC
EXPEDIENTE 337-2013/ CC2-APELACION
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : ANA MARÍA SOLEDAD FIGUEROA MOSCOSO
DENUNCIADA : DISTRIBUIDORA MESAJIL HNOS S.A.C
MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por la
señora Ana María Soledad Figueroa Moscoso contra la Resolución 2194-
2013/CC2 del 22 de noviembre de 2013, en los extremos que cuestionó el
monto que se le reconoció por concepto de costos.
Asimismo, se declara infundado el referido recurso, en los extremos que
alegó la aplicación indebida de la Ley 28194 y del artículo 414° del Código
Procesal Civil. Ello, considerando que: i) resultaba correcta la graduación de
costos efectuada sobre la base de S/.3 500,00, en tanto este monto no
requiere ser acreditado con algún documento distinto al recibo por
honorarios; y, ii) la Comisión se encontraba facultada para graduar el monto
solicitado por concepto de costos.
Lima, 10 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 805-2013/CC2, la Comisión de Protección al
Consumidor Sede Lima Sur N° 2 condenó a Distribuidora Mesajil Hnos.
S.A.C. (en adelante, Distribuidora Mesajil) al pago de las costas y costos del
procedimiento a favor de la señora Ana María Soledad Figueroa Moscoso (en
adelante, la señora Figueroa).
2. Con escrito del 6 de agosto de 2013, complementado por dos escritos del 19
de agosto de 2013, la señora Figueroa solicitó al Órgano Resolutivo de
Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 1
(en adelante, el ORPS) la liquidación de las costas y costos del
procedimiento, peticionando S/. 218,27 por concepto de costas y
S/. 5 500,00 por concepto de costos.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 475-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 174-2013/ PS1/LCC
EXPEDIENTE 337-2013/ CC2-APELACIÓN
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3. Mediante Resolución 597-2013/PS1 del 18 de setiembre de 2013, el
ORPS resolvió lo siguiente:
(i) Ordenó a Distribuidora Mesajil que un plazo no mayor de 5 días
hábiles, cumpla con pagar a la señora Figueroa el monto de S/. 36,00
por concepto de costas;
(ii) denegó el reembolso de costos solicitado debido a que no se acreditó
fehacientemente su pago, en tanto no se demostró el empleo
correspondiente de un medio bancario o, en su defecto el pago del
impuesto a la renta; y,
(iii) ordenó a Distribuidora Mesajil que un plazo no mayor de 5 días
hábiles, cumpla con pagar a la señora Figueroa el monto de S/. 36,00
por concepto de costas del procedimiento de liquidación de costas y
costos.
4. El 26 de setiembre de 2013, la señora Figueroa apeló la Resolución
597-2013/PS1, alegando lo siguiente:
(i) Cumplió con presentar el recibo por honorarios de su abogada, prueba
indubitable de la cancelación realizada por su labor de asesoría;
(ii) no existe ninguna norma, menos aún la procesal, que requiera alguna
prueba adicional para acreditar la realización del pago antes señalado;
(iii) ofreció como medios probatorios la constancia de suspensión del pago
del impuesto a la renta de su abogada y una declaración jurada en la
cual señalaba que realizó el pago por honorarios en efectivo;
(iv) la Ley 28194, en la cual se amparó el ORPS únicamente tiene
alcances tributarios;
(v) no se actuó en favor del consumidor; y,
Juez a establecer un monto proporcional respecto de los costos, más
no a denegarlos sin motivación alguna.
5. Mediante Resolución 2194-2013/CC2 del 22 de noviembre de 2013, la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur 2 (en adelante,
la Comisión) revocó el pronunciamiento del ORPS en atención a lo siguiente:
(i) En tanto no se había acreditado la bancarización ni el pago del
impuesto a la renta, la graduación de los costos debía efectuarse
sobre la base de un pago de S/. 3 500,00, monto sobre el cual no se
requería la presentación de algún medio probatorio distinto al recibo
por honorarios;

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