Sentencia nº 458-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MIGUEL ANTONIO VENTURA NAPA DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

BBVA BANCO CONTINENTAL

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por BBVA Banco Continental contra la Resolución 1070-2013/CC1, pues el recurrente no alegó la existencia de error de derecho alguno contenido en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba presentados en el procedimiento.

Lima, 10 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 17 de julio de 2012, el señor Miguel Antonio Ventura Napa (en adelante, el señor Ventura) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, el ORPS) a Banco de Crédito del Perú (en adelante, el Banco de Crédito) y BBVA Banco Continental (en adelante, Banco Continental) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), puesto que efectuaron la retención de los fondos de las cuentas de haberes que mantenía en las respectivas entidades bancarias denunciadas.

  2. Mediante Resolución 1147-2012/PS2 del 14 de diciembre de 2012, el ORPS emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Banco de Crédito, en la medida que se acreditó que la referida entidad bancaria efectuó una retención indebida sobre la remuneración del interesado por montos que excedían el límite legal permitido, dejando la misma sin saldo disponible, sancionándolo con una multa de 1,50 UIT;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Banco Continental, toda vez que no se acreditó que dicho denunciado haya retenido indebidamente los fondos de la cuenta de haberes del señor Ventura;

    (iii) ordenó a Banco de Crédito, como medida correctiva, que cumpla con devolver al denunciante la suma de S/. 1 020,00; y,

    (iv) condenó a Banco de Crédito al pago de las costas y costos del

  3. En atención al recurso de apelación del denunciante, que cuestionó en especifico la presunta infracción realizada por el Banco Continental, mediante Resolución 1070-2013/CC1 del 30 de octubre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) revocó la Resolución 1147-2012/PS en el extremo referido a la retención de los fondos de la cuenta de haberes del denunciante por parte del Banco Continental y, reformándola, declaró fundada la misma, en la medida que quedó acreditado que el Banco Continental efectuó la retención de los fondos de la cuenta del denunciante sin considerar el monto mínimo inembargable legalmente, sancionándolo con 8 UIT. Asimismo, le ordenó como medida correctiva que cumpla con: (i) levantar la restricción libremente de los fondos de la cuenta sueldo del denunciante; y, (ii) devolver la suma de S/. 150,00 cobrados por concepto de retención administrativa y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 15 de noviembre de 2013, el Banco Continental interpuso recurso de revisión contra la Resolución 1070-2013/CC1 señalando que la Comisión:

    (i) Vulneró el debido procedimiento y el principio de legalidad, puesto que si bien el ORPS imputó como hecho infractor el haber retenido los fondos de la cuenta de ahorros de haberes del denunciante, la Comisión lo sancionó por la presunta restricción para efectuar movimientos de su cuenta de haberes;

    (ii) sustento su pronunciamiento en afirmaciones que no efectuó en sus escritos del 16 de agosto de 2012, 20 de febrero y 2 de mayo de 2013;

    (iii) vulneró el principio de predictibilidad, al imponerle una multa de 8 UIT, cuando el ORPS por el mismo hecho infractor multó al Banco de Crédito con 1,50 UIT;

    (iv) vulneró el principio de razonabilidad y proporcionalidad; pues le impuso una multa de 8 UIT, la cual consideraba excesiva transgrediendo los criterios requeridos para la graduación de la sanción; y,

    (v) cuestionó la medida correctiva ordenada por la Comisión, en tanto, el referido órgano resolutivo no consideró que la comisión por retención judicial estaba pactada en el contrato de crédito, inaplicando lo establecido en el artículo 1361° del Código Civil.

    ANÁLISIS

    El...

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