Sentencia nº 448-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR – N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL AGUADO MARTÍNEZ DENUNCIADO : ALDI DENT S.R.LTDA.

ANTUANET LUCY LOAYZA BARRIENTOS MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : SERVICIOS ODONTOLÓGICOS

SUMILLA: Se revoca la venida en grado que declaró infundada la denuncia contra la doctora Antuanet Lucy Loayza Barrientos y, en consecuencia, se declara fundada la misma, al haberse acreditado que no brindó un tratamiento odontológico idóneo en las piezas dentales 1.4 y 1.5 del denunciante.

Asimismo, se confirma dicha resolución que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Aldi Dent S.R.Ltda. por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada no brindó un tratamiento odontológico idóneo en las piezas dentales 1.4 y
1.5 del denunciante.

SANCIÓN: ALDI DENT S.R.LTDA.
ANTUANET LUCY LOAYZA BARRIENTOS
5 UIT (MULTA SOLIDARIA)

Lima, 10 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 27 de julio de 2011, el señor Miguel Ángel Aguado Martínez (en adelante, el señor Aguado) denunció a Aldi Dent S.R.Ltda.1 (en adelante, la Clínica) y a la doctora Antuanet Lucy Loayza Barrientos2 (en adelante, la doctora Loayza) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3.

  2. En su denuncia, el señor Aguado señaló lo siguiente:

    (i) El 24 de octubre de 2009, acudió al establecimiento de la Clínica donde la doctora Loayza recomendó realizarle un nuevo tratamiento de cambio de corona y perno en las piezas dentales 1.4, 1.5 y 1.6 (piezas dentales a las que ya se le habían efectuado endodoncias previamente a cargo de otro especialista médico); asimismo, le ofreció realizar una endodoncia en la pieza dental 3.7;

    (ii) el nuevo tratamiento de las piezas 1.4, 1.5 y 1.6 fue realizado por la doctora Loayza, mientras que la endodoncia fue realizada por el doctor Jorge Iván Chávez Pacheco (en adelante, el doctor Chávez), procedimientos que concluyeron el 21 de enero de 2010;

    (iii) al poco tiempo de culminado el tratamiento odontológico, empezó a sentir dolor e inflamación en cada una de las piezas tratadas, lo que fue corroborado por otro especialista, indicandole que se trataba de una mala praxis;

    (iv) el 13 de marzo de 2010, acudió a la Clínica con la finalidad que se solucione su problema, lo que motivó que la doctora Loayza coordinara su atención con otro profesional del staff médico de dicho centro odontológico, donde se le practicó una “apicectomía” de la pieza 1.5 y una evaluación de la pieza 1.4. con la finalidad de conservar las referidas piezas dentales;

    (v) el 3 de mayo de 2010, se le retiraron los pernos y coronas de las piezas 1.4 y 1.5., toda vez que se advirtió que se habrían tomado las medidas de manera inadecuada y el 21 de mayo de 2010 se le extrajo la pieza 1.5., pues con la “apicectomía” no se pudo preservar la pieza, y;

    (vi) el 7 de junio de 2010, presentó su denuncia ante el Colegio Odontológico del Perú, entidad que determinó la existencia de mala praxis odontológica y ordenó la devolución de los S/. 3 353,00 invertidos por la realización del tratamiento, así como los gastos ocasionados para la recuperación de su salud, lo cual no cumplió la denunciada.

  3. En sus descargos, tanto la Clínica como la doctora Loayza, indicaron lo siguiente:

    (i) Las molestias que sentía el denunciante se debieron al inadecuado tratamiento de endodoncia en las piezas dentales 1.4, 1.5 y 1.6 realizado por un tercero con anterioridad al tratamiento llevado a cabo en su establecimiento;

    programadas, además de acudir a terceros para que solucionen su presunto problema dental;
    (iii) el Colegio Odontológico del Perú no ha emitido ninguna resolución que ordene la devolución del dinero al señor Aguado, así como tampoco ha determinado su responsabilidad en los hechos denunciados; y,

    (iv) el denunciante recién se acercó a la Clínica el 13 de marzo de 2010, habiendo concluido el tratamiento en enero de 2010.

  4. Mediante Resolución 4 del 23 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión puso en conocimiento de las partes la necesidad de efectuar una pericia, a fin de verificar los hechos materia de denuncia, informando que los profesionales propuestos para realizar el peritaje eran el médico auditor Marco Alegre Romero y el cirujano dentista César Augusto Flores Bravo (en adelante, los peritos).

  5. El 5 de febrero de 2013, los peritos remitieron a la Comisión el informe médico pericial, el cual fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución 14 del 14 de febrero de 2013. El 26 de febrero de 2013, la Clínica presentó un escrito sin efectuar observaciones al informe médico pericial.

  6. Mediante Resolución 583-2013/CC1 del 4 de julio de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra la doctora Loayza4 por presunta infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, al considerar que la denunciada actuó como dependiente de la Clínica;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra la Clínica por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor al considerar que la denunciada efectuó un inadecuado tratamiento de las piezas dentales
    1.4 y 1.5 del señor Aguado;

    (iii) ordenó a la Clínica, como medida correctiva, que cumpla con devolver al señor Aguado la suma de S/. 3 353,00 correspondiente al pago total por el tratamiento odontológico realizado, incluido los gastos ocasionados por la infracción detectada, montos que deberán ser debidamente acreditados;

    (iv) ordenó a la Clínica que cumpla con devolver al INDECOPI el valor de la pericia de oficio, la cual ascendía a S/. 3 350,00; y,

    (v) sancionó a la Clínica con una multa de 5 UIT, y la condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  7. El 16 de julio de noviembre de 2012, la Clínica interpuso recurso de apelación contra la Resolución 583-2013/CC1, alegando lo siguiente:

    (i) La resolución impugnada señaló que antes de haberse iniciado cualquier tratamiento debió haberse efectuado una anamnesis del paciente y que en la medida de que ello no se realizó, no se pudo conocer los tratamientos previos de las piezas dentales 1.4 y 1.5, y su condición; sin embargo, la Comisión no dilucidó si: (i) efectivamente la anamnesis no se efectuó pese a que era necesaria; y, (ii) con la anamnesis se habría revelado problemas preexistentes de las piezas dentales; por lo que consideró que no existía un puente lógico o vinculación entre dicho hecho omisivo y la infracción que se le imputaba;

    (ii) con relación a la extracción de un diente que no se encontraba en adecuado estado, señaló que la Comisión no había referido que haya sido conocido y causado por su empresa. Asimismo, cuestionó que las radiografías posteriores a la colocación de los pernos no podían revelar una lesión preexistente, sino sólo una situación posterior;

    (iii) no es válido revisar en esta instancia el expediente para poder determinar que efectivamente no se efectuaron exámenes médicos que pudieron haber revelado problemas preexistentes en las piezas dentales del denunciante, pues ello implicaría realizar actos jurídicos procesales adicionales para corroborar la hipótesis de la Comisión, cuando lo relevante es establecer si la resolución impugnada estuvo debidamente fundamentada;

    (iv) cuestionó la medida correctiva ordenada por la Comisión, alegando que si bien el presupuesto total del tratamiento del señor Aguado era de S/. 3 353,00, ello incluyó el tratamiento de la esposa del denunciante quien se realizó curaciones de resina por la suma de S/. 243,00, por lo que el monto reclamado debería ascender sólo a S/. 3 110; y,

    (v) si bien ofreció el servicio odontológico al denunciante, quien realiza el acto médico es el odontólogo, siendo su empresa responsable únicamente por atender los reclamos de sus pacientes.

  8. Mediante escrito del 16 de julio de 2013, el señor Aguado interpuso recurso de apelación contra la Resolución 583-2013/CC1, alegando lo siguiente:

    (i) Cuestionó que se haya responsabilizado a la Clínica y se haya excluido de la responsabilidad solidaria a los médicos odontólogos, lo cual podría poner en riesgo el mandato de la Comisión ante cualquier imposibilidad de cumplimiento por parte de la Clínica; y,

    (ii) debieron comprenderse en la medida correctiva los pagos que viene realizando por concepto de trabajos de implantes dentales en las piezas 1.4 y 1.5 sobre las cuales se encuentra acreditada la infracción, más aun si tales implantes son necesarios en razón a que el inadecuado tratamiento mutiló sus dentaduras originales y con la sola devolución de lo pagado a la Clínica no reparará los daños que le ocasionaron.

  9. Mediante escrito del 9 de enero de 2009, la doctora Loayza se apersonó a esta instancia.

    ANÁLISIS

    (i) Respecto de la responsabilidad de los odontólogos

  10. En el presente caso, la Comisión consideró que en la medida de que: (i) el pago del servicio odontológico fue realizado directamente a la Clínica y no a la doctora Loayza o al doctor Chávez; (ii) desde un inicio fue el establecimiento de salud quien ofreció sus servicios al denunciante para el tratamiento de las piezas dentales; y, (iii) la ejecución de tales servicios estuvieron a cargo de los referidos médicos como dependientes de la Clínica; era el establecimiento sanitario quien, de ser el caso, resultaría responsable ante cualquier consumidor por los servicios que en ellos se prestan.

  11. En su apelación, el denunciante cuestionó que se haya responsabilizado sólo a la Clínica y se haya excluido de responsabilidad solidaria que corresponde a los médicos odontólogos por los hechos denunciados, lo

    cual podría poner en riesgo el mandato de la Comisión ante cualquier imposibilidad de cumplimiento por parte de la Clínica.

  12. El artículo 1º de la Ley de Protección al Consumidor establece que están sujetas a las...

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