Sentencia nº 451-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DANIEL ARMANDO GUERRA DELGADO DENUNCIADOS : CLÍNICA DENTAL CABRERA S.C.R.L.

JORGE ARTURO NORIEGA RUIZ

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Daniel Armando Guerra Delgado contra el señor Jorge Arturo Noriega Ruiz y, reformándola, se declara improcedente la misma, al haberse acreditado que este realizó su actividad profesional en calidad de dependiente del establecimiento de salud denunciado.

Por otro lado, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Clínica Dental Cabrera S.C.R.L. por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a la idoneidad de la cirugía de implante dental realizada al denunciante, al haberse acreditado que esta intervención quirúrgica le ocasionó un cuadro de inflamación de tejidos e infección.

SANCIÓN: 3 UIT

Lima, 10 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 26 de marzo de 2012, el señor Daniel Armando Guerra Delgado (en adelante, el señor Guerra) denunció a Clínica Dental Cabrera S.C.R.L.1 (en adelante, Clínica Dental) y al señor Jorge Arturo Noriega Ruiz2 (en adelante, el señor Noriega) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor3 (en adelante, el Código), en atención a que:

    (i) El 20 de enero de 2012, el señor Noriega le practicó una cirugía de implante dental en las instalaciones de la Clínica, sin informarle los

    beneficios, riesgos y complicaciones de la referida intervención quirúrgica y los cuidados necesarios que debía tener con posterioridad a la misma;
    (ii) en los controles posteriores a la cirugía realizados en el establecimiento de salud realizados el 26 y 30 de enero de 2012, se percataron que presentaba un cuadro de inflamación de tejidos perimplantarios y una infección en el área operada, por lo que el 6, 7 y 10 de febrero de 2012 se procedió al control de drenaje de la zona afectada y a su limpieza quirúrgica;

    (iii) el 10 de febrero de 2012, acudió a Multident S.R.L. (en adelante, Multident) para conocer su real estado de salud por no presentar mejoría alguna, comunicándole que padecía de perimplantitis debido a la falta de asepsia en la cirugía dental practicada, por lo que era necesario la extracción del implante dental y un injerto de mentón en la zona comprometida, siendo atendido con posterioridad por el señor Federico Bruno Krebs Geriola de Dental Krebs E.I.R.L. (en adelante, Clínica Dental Krebs) y el señor Moisés Flores Encarnación del establecimiento de salud Odontólogos Asociados para la evaluación integral del daño ocasionado;

    (iv) el 22 de febrero de 2012, reclamó estos hechos a Clínica Dental y al señor Noriega, quienes el 27 de febrero de 2012 informaron que habían brindado un servicio idóneo y le entregaron copia de su historia clínica, la cual no cumplía con las formalidades establecidas en la normativa especial, pues no obraba el consentimiento informado del paciente y se evidenciaba una añadidura posterior a la atención médica del 7 de febrero de 2012;

    (v) posteriormente, se enteró que el señor Noriega no contaba con la especialidad de odontología requerida para cirugías de implante dental y se encontraba inhabilitado por el Colegio Odontológico del Perú en la fecha en que realizó la operación materia de denuncia; y,

    (vi) solicitó que, en calidad de medida correctiva, se proceda a la devolución de los gastos realizados por la colocación del implante dental en el establecimiento de salud denunciado, se asuma el costo de su tratamiento de recuperación por la infección verificada y del nuevo implante requerido; además, del pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. El 21 de mayo de 2012, el señor Noriega presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) Se realizó una evaluación clínica, examen general y tomográfica al señor Guerra, verificándose que se encontraba apto para la colocación

    del implante dental requerido y del relleno óseo para evitar la reabsorción;
    (ii) se informó al denunciante las características, los riesgos, el tiempo para la colocación de la corona y los cuidados post operatorios que debía seguir;

    (iii) el 30 de enero de 2012, se retiró la sutura de la zona operada, advirtiendo la inflamación de los tejidos blandos, informándole al señor Guerra que continuara con la medicación prescrita;

    (iv) el 6 de febrero de 2012, se verificó que el denunciante presentaba una inflamación con absceso, por lo que se efectuó el drenaje respectivo, procediendo al día siguiente con el retiro del trabajo realizado;

    (v) el 14 de febrero de 2012, se envió al señor Guerra el posible plan de tratamiento para la regeneración de sus tejidos, el mismo que no fue aceptado; y,

    (vi) contaba con la experiencia necesaria en la realización de implantes dentales, encontrándose hábil para el desarrollo de la profesión odontológica y no registrando problemas de carácter ético relacionadas con su actividad profesional.

  3. En la misma fecha, Clínica Dental presentó un escrito reiterando los descargos del señor Noriega.

  4. Por Resolución 303-2013/CC1 del 25 de abril de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia presentada por el señor Guerra contra Clínica Dental y el señor Noriega por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, respecto a la inadecuada intervención quirúrgica realizada;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Clínica Dental y el señor Noriega por infracción del artículo 2.1° del Código, respecto a la falta de información sobre los beneficios, riesgos y complicaciones de la cirugía de implante dental realizada y los cuidados necesarios con posterioridad a la misma;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra Clínica Dental por infracción del artículo 2.1° del Código, respecto a la entrega de una historia clínica sin el consentimiento informado del paciente;

    (iv) declaró infundada la denuncia contra Clínica Dental y el señor Noriega por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, respecto a la falta de la especialidad odontológica requerida para efectuar el implante dental al denunciante y la inhabilitación por parte del Colegio

    (v) declaró infundada la denuncia contra Clínica Dental por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, respecto a la presunta añadidura en la Historia Clínica;

    (vi) ordenó a Clínica Dental y al señor Noriega que, en calidad de medidas correctivas, cumplan de manera solidaria con: a) reembolsar a favor del señor Guerra la suma de S/. 2 299,90 por concepto del pago que realizó por el servicio odontológico contratado; y, b) asumir el costo total del tratamiento odontológico del denunciante por el cuadro de inflamación de tejidos e infección ocasionados por la cirugía de implante dental practicada;

    (vii) condenó a los denunciados al pago en forma solidaria de las costas y costos del procedimiento;

    (viii) sancionó a Clínica Dental y al señor Noriega con una multa solidaria de
    5 UIT: a) 3 UIT, por la inadecuada intervención quirúrgica realizada; b) 1 UIT, por la falta de información sobre los beneficios, riesgos y complicaciones de la cirugía de implante dental realizada; y, c) 1 UIT, por la falta de información sobre los cuidados necesarios con posterioridad a la intervención quirúrgica; y,
    (ix) sancionó a Clínica Dental con una multa de 1 UIT, por la entrega de una Historia Clínica sin el consentimiento informado del paciente.

  5. El 6 de mayo de 2013, Clínica Dental apeló la citada resolución, señalando que la inflamación y la infección que presentó el señor Guerra fue producto de su propia imprudencia, debido a que no siguió las estrictas recomendaciones que le brindaron, por lo que la Comisión había incurrido en un error al no haber investigado los hechos que realizó el denunciante con posterioridad a la intervención odontológica, esto es, su cuidado personal.

  6. El 9 de mayo de 2013, el señor Noriega apeló la citada resolución, señalando lo siguiente:

    (i) La resolución recurrida no había tomado en cuenta que su actividad profesional lo realizaba como dependiente de Clínica Dental, recibiendo a cambio un sueldo mensual de S/. 2 000,00, no siendo el único empleado de este establecimiento de salud que intervino en el tratamiento odontológico del señor Guerra;

    (ii) la Comisión no le había requerido la Historia Clínica completa del denunciante, donde se observaba que había cumplido con el protocolo necesario para el implante realizado y que había brindado la información necesaria al denunciante;

    (iii) resultaba falso que no se haya informado sobre el tratamiento necesario con posterioridad a la intervención odontológico al señor Guerra, pues

    cada 12 horas y Dolo Cordralan Extra Forte y el 7 de febrero de 2012 se le recetó Clendamicina cada 8 horas por 6 días como tratamiento para la infección y retiro del implante;
    (iv) la responsabilidad de la implementación de la Historia Clínica recae en el establecimiento de salud y no en el personal dependiente de ella; y,

    (v) solicitó se le conceda el uso de la palabra para exponer sus alegatos.

  7. El 27 de setiembre de 2013, el señor Guerra absolvió las apelaciones interpuestas por los denunciados, reiterando los argumentos de su denuncia y agregando que el señor Noriega trataba...

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