Sentencia nº 430-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR Nº 2 DENUNCIANTES : CHRISTIAN ISRAEL ORJEDA RAMOS

ANNE SHEILA IBAZETA VASSALLO

SHANTALL SOULLE IBAZETA VASSALLO

TOMASA POLO DÍAZ VDA. DE DESCALZO

ESTHER DEL ROSARIO BAHAMONDE BECERRA

KATIA INGRID GODENZI MONTERO
ANGELA ARAKAKI REBATTA

ANDRÉS ROLANDO CÁRDENAS GONZÁLES ROSA ELVIRA DÍAZ AREVALO

NÉSTOR ABRAHAM TASAYCO CRISÓSTOMO MARTHA LUZ SINCEK VALDIVIESO DE GÁLVEZ MIRTHA JESÚS QUIPAS BELLIZZA

ERIKA PATRICIA ALARCÓN FARFÁN

ROXANA DEL CARMEN TORRICELLI FARFÁN HENRY IVÁN SILVA REYES

GERMÁN ALFONZO GALVEZ MORI

LUIS ANTONIO VALVERDE GUILLIAN

DENUNCIADOS : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA STUDIO

G.A.N. S.A.C.
GRUPO KOTEC S.A.C.

GIOVANNA DAMISELA ALIAGA NOE SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

MATERIA : TEMAS PROCESALES
ADHESIÓN

ACTIVIDADES : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS O DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL

SUMILLA: Se tiene por adherido a los denunciantes a los recursos de apelación interpuestos por Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C. y Grupo Kotec S.A.C. contra la Resolución 3985-2012/CPC sólo en los extremos señalados en su recurso de adhesión a la apelación, y se corre traslado del citado recurso a las partes del procedimiento, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, hagan conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.

Lima, 5 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

Expediente Nº 380-2012/CPC

  1. Mediante escrito del 20 de febrero de 2012, complementado por el escrito del 23 de febrero de 2012, los señores Christian Israel Orjeda Ramos, Anne Sheila Ibazeta Vassallo, ShanttallSoulle Ibazeta Vasallo, Tomasa Polo Díaz Vda. De Descalzo, Esther Del Rosario Bahamonde Becerra, Katia Ingrid Godenzi Montero, Angela Arakaki Rebatta, Andrés Rolando Cárdenas Gonzales y Rosa Elvira Díaz Arévalo (en adelante los denunciantes) denunciaron a Inmobiliaria y Constructora Studio G.A.N. S.A.C.1 (en adelante, la Constructora), la señora Giovanna Damisela Aliaga Noe2 (en adelante, la señora Aliaga), Grupo Kotec S.A.C.3 (en adelante, Kotec) y Scotiabank Perú S.A.A.4 (en adelante, el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor5 (en adelante, el Código), debido a la presencia de defectos en las áreas comunes y privadas de los departamentos que adquirieron de la Constructora6; la falta de entrega de planos y diversos documentos correspondientes a los inmuebles; la existencia de fallas en el funcionamiento del ascensor; y, la falta de información respecto de las características de los inmuebles.

    Expediente Nº 527-2012/CPC

  2. Por otro lado, el 6 de marzo de 2012 los señores Nestor Abraham Tasayco Crisóstomo, Martha Luz Sincek Valdivieso De Gálvez, Mirtha Jesús Quipas Bellizza, Erika Patricia AlarconFarfan, Roxana Del Carmen Torricelli Farfan, Henry Ivan Silva Reyes, German Alfonso Gálvez Mori y Luis Antonio Valverde Guillian, (en adelante, los denunciantes) también denunciaron a la Constructora, la señora Aliaga, Kotec y el Banco por presuntas infracciones del Código, amparándose en los mismos hechos del párrafo anterior.

  3. En tal sentido, los denunciantes denunciaron los siguientes desperfectos:

    Desperfectos en las áreas comunes:
    a) La pintura de la fachada del edificio tiene mal acabado;
    b) la entrada principal, el techo del edificio y la escalera que conecta a la azotea carecen de luces (tal como lo exige el Reglamento Nacional de Edificaciones);

    1. la única chapa de la puerta principal (puerta de rejas) se encuentra malograda; precisando que el pestillo electrónico, marca Police, no tiene garantía y no es una marca conocida, ni apropiada para puertas de edificios;

    2. la chapa de la segunda puerta se encuentra en mal estado;
      e) no se ha entregado a los propietarios el juego de llaves originales de las dos (2) puertas de acceso al edificio;

    3. los pisos cerámicos de las escaleras y pazadizos se encuentran manchados con pintura, y los bordes tienen mezcla pobre, originando que se descascare;

    4. el piso de la azotea presenta fisuras que han sido reparadas con mezcla por parte de la constructora, sin que se instale algún impermeabilizante como ladrillo pastelero para evitar que la humedad del ambiente filtre hacia los techos de los departamentos que se ubican debajo de la azotea, lo que trae como consecuencia que se filtre el agua producto de las garúas;

    5. las puertas contra incendio no cumplen con las disposiciones mínimas para brindar seguridad (no cuentan con una barra anti-impacto, no se especifica su procedencia o certificación, entre otros);

    6. los tableros electrónicos de los ascensores se encuentran expuestos, sin ningún tipo de protección;

    7. la puerta de acceso al cuarto de máquinas del ascensor en la azotea no tiene seguridad y tampoco se ha entregado llaves de éste;

    8. el ascensor del edificio, desde el día de su instalación mantiene graves desperfectos que, a la fecha no se han solucionado (ruidos y vibraciones que se generan cuando éste se encuentra en movimiento); siendo de precisar que tales fallas han ocasionado una serie de incidentes como lo es el que dos (2) propietarios hayan quedado atrapados en dicho ascensor;

    9. el ascensor indica que su capacidad máxima es de seis (6) personas, cuando las dimensiones de éste obedece a uno de cuatro (4) personas;

    10. falta de instalación de señalización de seguridad (señalización de evacuación, no usar el ascensor en caso de sismo);

    11. la constructora no modificó el tipo de consumo del suministro de agua potable y servicio de alcantarillado ante SEDAPAL, lo que origina que la

      por el cual los propietarios se han visto obligados a dar inicio al trámite de facturación al tipo “doméstico”;
      o) no se cuenta con la independización del lote, situación que no permite a los propietarios inscribir sus departamentos ante los Registros Públicos y menos disponer de su bien;

    12. los tubos instalados en la azotea, como sistema de ventilación de ductos de los baños, no cuentan con los accesorios para una correcta ventilación interna, por lo tanto los baños y otros ambientes tienen olores desagradables;

    13. se ha efectuado la manipulación de las chapas de ingreso al edificio y departamentos por parte de personal no calificado;

    14. la Constructora viene incumpliendo los pagos de los servicios de las áreas comunes con respecto a los departamentos que se encuentran bajo su propiedad;

    15. no se cuenta con un área para la colocación de un grupo electrógeno;
      t) los pisos de la cochera tienen un mal acabado;
      u) las tuberías de desagüe que cruzan la cochera se encuentran en mal estado y algunas de ellas se sujetan de forma precaria con alambres y no con abrazaderas;

    16. no se ha instalado la iluminación respectiva en el área de escaleras que dan acceso a la azotea;

    17. no se ha instalado un cerco eléctrico de seguridad en el perímetro frontal del edificio;

    18. la constructora sigue haciendo uso de la cochera sin el permiso de los propietarios;

    19. se vienen realizando conexiones clandestinas no apropiadas a partir del punto de energía ubicado en el intercomunicador;

    20. no se cuenta con la garantía de funcionamiento de los siguientes sistemas, en la medida que no han sido proporcionados sus respectivos certificados y pruebas de operatividad, por tanto no se sabe si se encuentran operativos ante cualquier accidente o eventualidad:

      aa) no se han instalado sanitarios importados, tal como se ofreció en el

      brouchere de publicidad del los departamentos materia de la denuncia;

      bb) no se han consignado datos exigidos legalmente en todos los contratos de compraventa (área exclusiva común, medidas perimétricas exactas, acabados del inmueble, las características relevantes del inmueble, y la fecha de entrega del inmueble);

      De la falta de entrega de documentos e información
      a) No se les informó sobre el estado del procedimiento de conformidad de obra;

    21. no se ha puesto a su disposición la Licencia de Edificación, ni los planos de las estructuras del edificio presentados ante la Municipalidad Distrital de San Miguel;

    22. no se les ha entregado la última versión de los planos de las instalaciones sanitarias, eléctrica y arquitectura del edificio en forma física;

    23. no se les ha entregado los planos de señalización y evacuación del

      edificio,

    24. no se les ha entregado el certificado de operatividad de las luces de emergencia, ni un certificado de garantía, lo que no permite corroborar su funcionamiento, y nos expone a un grave peligro ante un eventual accidente por cuanto las luces de emergencia no funcionan;

    25. no se ha hecho entrega de los manuales de uso y mantenimiento de cada departamento, ni los del edificio (pese a que han transcurrido más de dos meses desde que reciben y no tienen información respecto a la forma en la que se debe efectuar el mantenimiento de los pisos, grifería, vidrios y demás;

    26. no se ha realizado la entrega del Reglamento Interno del edificio, pese a que en una reunión la responsable de obra y el Gerente General de la constructora se obligaron a ello;

    27. no se les ha hecho entrega de las especificaciones técnicas de arquitectura, instalaciones eléctricas y sanitarias, así como, las características de los acabados;

    28. no se cuenta con los siguientes certificados de correcta operatividad, ni los manuales de operación de los siguientes servicios:

      De las fallas en el Departamento Nº 603 de propiedad de la señora Anne Sheila Ibazeta Vassallo
      a) El pintado integro del departamento sólo se efectuó con base, emanando un polvillo característico de la base de la pintura, hecho que fue corregido después de la entrega del departamento; pero no se han pintado los closets;

    29. las instalaciones de la pared de la cocina están mal tartajeadas;
      c) la trampa del caño de la cocina fue sellada con silicona cuando debió utilizarse teflón;

    30. avería de la Tubería de desagüe del caño de la cocina, lo que originaba que se salga el agua;

    31. zócalos de madera de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR