Sentencia nº 436-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO

PROCEDIMIENTO: DE PARTE

DENUNCIANTE : EDWIN DARÍO HURTADO SIANCAS DENUNCIADA : AUTOS DEL SUR S.A.C. MATERIA : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se tiene por adherida a Autos del Sur S.A.C. a la apelación interpuesta por el señor Edwin Darío Hurtado Siancas contra la Resolución 235-2013/INDECOPI-CUS.

Lima, 5 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 29 de enero de 2013, el señor Edwin Darío Hurtado Siancas (en adelante, el señor Hurtado) denunció a Autos del Sur S.A.C.1 (en adelante, Autos del Sur), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por las siguientes presuntas conductas infractoras:

    (i) El 6 de febrero de 2012 adquirió en el establecimiento de la denunciada un vehículo marca Volkswagen modelo Crossfox Highline 1.6 por el importe de US$ 18 140,00;

    (ii) en el mes de mayo de 2012, ingresó el vehículo en el servicio técnico de Autos del Sur debido a que presentó problemas en la aceleración; sin embargo, la falla persistió, por lo que el 15 de setiembre y 17 de octubre de 2012 ingresó nuevamente el vehículo al servicio técnico de la denunciada, sin que se logre solucionar el desperfecto detectado;

    (iii) solicitó en calidad de medidas correctivas, la reposición de un vehículo nuevo con las mismas características al adquirido o la devolución del monto pagado por el mismo más los intereses legales correspondientes; y,

    (iv) requirió que se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios ascendente a S/. 90 000,00.

  2. Mediante Resolución 235-2013/INDECOPI-CUS del 23 de julio de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Autos del Sur por infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que no puso a disposición del señor Hurtado un sistema adecuado de atención y reparación de los defectos encontrados en el vehículo adquirido;

    (ii) ordenó a Autos del Sur, en calidad de medidas correctivas, que ponga a disposición el sistema de atención de fallas previsto por su servicio técnico;

    (iii) denegó la solicitud de indemnización por daños y perjuicios requerida por el señor Hurtado; y,

    (iv) sancionó a Autos del Sur con una multa de 2 UIT.

  3. El 8 de agosto de 2013, el señor Hurtado apeló la Resolución 235-2013/INDECOPI-CUS, en el extremo que denegó las medidas correctivas y la indemnización que solicitó.

  4. Mediante...

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