Sentencia nº 409-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0409-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 185-2012/CPC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ESTHER GALINDO SALDAÑA DE LÓPEZ
DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGUROS EN GENERAL
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se deja sin efecto la Resolución 3227-2012/CPC y se dispone que
la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N°1 emita un
nuevo pronunciamiento, evaluando el escrito de desistimiento de la
pretensión presentado el 12 de setiembre de 2012.
Lima, 5 de febrero de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3227-2012/CPC del 29 de agosto de 2012, la Comisión
de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la
Comisión), declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora María
Esther Galindo Saldaña de López (en adelante, la señora Galindo) contra
Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Rímac), por infracción de
los artículos 18°, 19° y 24° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor
1
(en adelante, el Código), en tanto se negó injustificadamente
a otorgar la cobertura del seguro de protección familiar contratada por la hija
de la denunciante y no brindó respuesta a sus reclamos.
2. Asimismo, la Comisión: (i) sancionó a Rímac con una multa de 2,80 UIT por
la infracción de los artículos 18° y 19° del Código, y con 2 UIT por la
infracción del artículo 24° del Código; (ii) ordenó como medida correctiva que
la denunciada, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada
la resolución, cumpla con pagar a la denunciante el monto correspondiente al
seguro de protección familiar; y, (iii) ordenó que Rímac asuma el pago de las
costas y los costos del procedimiento.
3. El 12 de setiembre de 2012, la señora Galindo fue notificada con la
Resolución 3227-2012/CPC en su domicilio procesal. Asimismo, en dicha
fecha la denunciante presentó un escrito con firma legalizada notarialmente,
desistiéndose de su pretensión contra Rímac.
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Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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