Sentencia nº 421-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARÍA ELENA ORTEGA HUERTA DENUNCIADOS : CITIBANK DEL PERÚ S.A.

SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACION MONETARIA

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de las Resoluciones 2 del 27 de febrero de 2012 y 78-2013/INDECOPI-LAL del 18 de febrero de 2013, en el extremo que imputó y analizó la conducta denunciada, respectivamente, como una infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación al reporte indebido ante la Central de Riesgos de la SBS, en tanto dicho hecho infractor debió ser evaluado bajo lo establecido en el artículo 8° del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, por ser la norma vigente al momento en que ocurrió el hecho materia de denuncia. En vía de integración, se declara fundado dicho extremo de la denuncia, al haberse acreditado que el reporte ante la Central de Riesgos de la SBS fue indebido.

SANCIÓN: 8 UIT

Lima, 5 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 20 de julio de 2012, la señora María Elena Ortega Huerta (en adelante, la señora Ortega) denunció a Citibank del Perú S.A.1 (en adelante, el Citibank) y a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.2 (en adelante, SCI) por infracción de la normativa de protección al consumidor, manifestando que Citibank la había reportado indebidamente ante la Central de Riesgos de la SBS, pese a que nunca mantuvo producto alguno con la referida entidad financiera. Asimismo, precisó que a partir de julio de 2012, SCI le había requerido el pago del importe ascendente a S/. 9 139,66 por una deuda impaga con el Citibank.

  2. En sus descargos, Citibank señaló que en 1998, otorgó a la denunciante una Tarjeta de Crédito Citibank, siendo que al incurrir en mora la denunciante,

    cedió la cartera a SCI en 1999. Asimismo, precisó que por encargo de SCI continuó reportando a la denunciante con una calificación negativa ante la Central de Riesgos de la SBS hasta mayo de 2007. Finalmente, indicó que la Comisión imputó la materia controvertida como presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) –norma que entró recién en vigencia a partir del 2 de octubre de 2010–, no obstante, el presunto hecho infractor habría ocurrido hasta mayo de 2007; en ese sentido, alegó no haber infringido la normativa de protección al consumidor.

  3. Mediante Resolución 78-2013/INDECOPI-LAL del 18 de febrero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de la Libertad (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Citibank por infracción del artículo 19° del Código, puesto que consideró que no quedó acreditado que Citibank estuviera reportando a la denunciante ante la Central de Riesgos de la SBS;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra SCI por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que la empresa denunciada cobró a la denunciante montos derivados de una deuda cuyo origen y legitimidad no demostró durante el procedimiento, sancionándolo con una multa de 2 UIT. Cabe precisar que este extremo no fue apelado por SCI, por lo que quedó consentido;

    (iii) ordenó como medida correctiva a SCI que se abstenga de cobrar a la denunciante deudas cuyo origen y legitimidad no se encontraran sustentadas; y,

    (iv) condenó a SCI al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 4 de marzo de 2013, la señora Ortega apeló la Resolución 78-2013/INDECOPI-LAL señalando que Citibank seguía reportándola ante la Central de Riesgos de la SBS por una tarjeta de crédito que nunca solicitó.

    ANÁLISIS

    Sobre la la nulidad parcial de la Resolución 78-2013/INDECOPI-LAL

  5. En su denuncia, la señora Ortega manifestó que Citibank la reportó indebidamente ante las Centrales de Riesgos de la SBS, pese a que esta no contrató producto alguno con el denunciado.

  6. Por Resolución 2 del 27 de febrero de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia en dicho extremo, imputando a Citibank, la comisión del siguiente hecho infractor:

    “(...)PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 20 de julio de 2012, presentada por la señora MARÍA ELENA ORTEGA HUERTA contra:
    - CITIBANK DEL PERÚ S.A. por presunta infracción al deber de idoneidad, tipificado en el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado habría reportado indebidamente al denunciante ante la central de riesgos con calificación negativa, a pesar de que la denunciante no es su cliente. (…)”

  7. En su defensa, Citibank señaló que la Comisión imputó la materia controvertida como presunta infracción al artículo 19° del Código –norma que entró en vigencia recién a partir del 2 de octubre de 2010–, no obstante, el presunto hecho infractor habría ocurrido hasta mayo de 2007; razón por la cual, no infringió la normativa de protección al consumidor.

  8. Al respecto, se advierte que la Comisión al momento de admitir la denuncia, imputó el presunto reporte indebido ante la Central de Riesgos de la SBS como una presunta infracción del artículo 19° del Código; sin embargo, de los alegatos de defensa del denunciado se aprecia que el presunto reporte indebido se realizó hasta mayo de 2007, fecha en que se encontraba vigente el Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.

  9. En ese sentido, si bien la Comisión no pudo verificar de la sola denuncia la normativa a aplicar a efectos de imputar el hecho controvertido, en tanto no se hizo referencia alguna a la fecha en que ocurrió el mismo, este Colegiado considera que luego de revisar los alegatos del denunciado, el referido órgano resolutivo debió encausar de oficio el procedimiento, de manera que, se imputara el presunto reporte indebido ante la Central de Riesgos de la SBS...

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