Sentencia nº 167-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente22-2012/CCD-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE CUSCO DENUNCIANTE : MARINO HUAYHUA APARICIO DENUNCIADOS : YSIDORA PORTILLA PACHECO1

ROY PORTILLA PACHECO2

MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

NULIDAD DE IMPUTACIÓN DE CARGOS ACTIVIDAD : EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5 del 30 de octubre de 2012 y de la Resolución 11 del 22 de enero de 2013, por las cuales la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Marino Huayhua Aparicio e imputó a la señora Ysidora Portilla Pacheco y al señor Roy Portilla Pacheco, respectivamente, la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal. En consecuencia, en aplicación de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General se declara la nulidad de todos los actos posteriores vinculados, incluida la Resolución 177-2013/INDECOPI-CUS del 27 de mayo de 2013.

La razón es que la imputación de cargos efectuada contra los denunciados no cumple con los requisitos y garantías mínimas previstas en los artículos 234.3 y 235.3 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y en el artículo 31 del Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal, lo que genera una vulneración del derecho de defensa de los denunciados.

Lima, 6 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 30 de julio de 20123, el señor Marino Huayhua Aparicio (en adelante, el señor Huayhua) denunció a la Academia Pre Universitaria Millennium (en adelante, Millennium) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de

    competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).

  2. El señor Huayhua sustentó su denuncia señalando la existencia de numerosas afirmaciones consignadas en diferentes medios publicitarios que inducirán a error a los consumidores, enfatizando lo siguiente:

    (i) Millennium difundió una revista publicitaria que promociona a sus docentes con la siguiente frase “Somos la mejor plana docente, exclusivos de la Millennium”, la cual induce a error a los consumidor pues muchos de ellos también laboran en otros lugares distintos a la academia pre universitaria.

    (ii) En la referida revista publicitaria, Millennium también difundió las afirmaciones “Este es el equipo ganador que logró los 123 ingresantes a la UNSAAC 2011-II”, “82% de vacantes cubiertas en grupos “C” y “D” rumbo a la excelencia”, “Récord insuperable en la historia de las Pre-U”, “Está demostrado”, “180 ingresantes muestra de la efectividad y calidad de tu academia Millennium”, entre otras afirmaciones, por lo que deberá acreditar que dichas afirmaciones son verdaderas.

    (iii) Asimismo, en varias páginas de la revista publicitaria en cuestión se consignan imágenes y nombres de los alumnos ingresantes a la UNSAAC, sin que se especifique cuál fue la modalidad de ingreso ni el puntaje obtenido, e incluso se colocó información que se repite o contradice.

    (iv) La academia pre universitaria denunciada ofrece los servicios de clases virtuales, material didáctico, tutoría, imprenta, asesoría psicológica, lector óptico y biblioteca, cuando ello no es cierto.

  3. El 11 de octubre de 2012, el señor Huayhua presentó nuevos volantes publicitarios, un afiche publicitario y un CD que contiene una entrevista televisiva en el programa “Tiempo de Verdad”, toda vez que a través de dichos medios se promocionó a Millennium, atribuyéndole características que no serían ciertas.

  4. Mediante Resolución 5 del 30 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Huayhua e imputó a la señora Ysidora Portilla Pacheco (en adelante, la señora Ysidora Portilla), en su calidad de promotora de Millennium, la presunta comisión de

    actos de competencia desleal en la modalidad de actos de engaño, supuesto de infracción establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, señalando expresamente lo siguiente:

    Resolución 5 del 30 de octubre de 2012

    “Ha Resuelto:

    Primero: Admitir a trámite la denuncia presentada por MARINO HUAYHUA APARICIO, en fecha 30 de julio de 2012 y, en consecuencia, imputar a YSIDORA PORTILLA PACHECO (ACADEMIA MILENIUM); la presunta comisión de actos de engaño, establecidos en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal; al estar difundiendo información sobre los servicios académicos que ofrece, los cuales no corresponderían a la realidad, faltando a la verosimilitud de las ofertas expuestas y datos señalados a través de materiales publicitarios.”

  5. El 27 de noviembre de 2012, la señora Ysidora Portilla presentó sus descargos señalando, entre otros argumentos, lo siguiente:

    (i) El señor Huayhua no ha sido estudiante ni trabajador de Millennium por lo que no ha sido afectado (directa o indirectamente) por la conducta de la academia pre universitaria, esto es, carece de legitimidad para obrar.

    (ii) Millennium ha sido víctima de actos de competencia desleal en la modalidad de sabotaje empresarial, toda vez que se ha publicado en diarios locales que la academia pre universitaria ha sido sancionada por el Indecopi, cuando ello es falso.

    (iii) Los docentes de Millennium prestan servicios de enseñanza únicamente en esta academia pre universitaria, pues la exclusividad que se promociona no excluye laborar en centros de trabajo de giros distintos. Además, mediante los contratos de locación de servicios que los docentes han firmado, ellos han aceptado no desempeñarse en otra academia.

    (iv) La publicidad en cuestión utiliza frases que no inducen a error en el mercado, dado que el uso de adjetivos que exageran cualidades y características de la academia pre universitaria no se encuentra prohibido en el ordenamiento jurídico.

  6. Mediante Resolución 11 del 22 de enero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión amplió la imputación, incorporando al procedimiento, como codenunciado, al señor Roy Portilla Pacheco (en adelante, el señor Roy Portilla), en su calidad de promotor de Millennium desde el 4 de noviembre de 2011, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, señalando lo siguiente:

    Resolución 11 del 22 de enero de 2013

    “(…)

    SEGUNDO: Ampliar la denuncia de fecha 30 de julio de 2012, presentada por el señor MARINO HUAYHUA APARICIO contra ROY PORTILLA PACHECO (ACADEMIA MILENIUM), por la presunta comisión de actos de engaño, establecidos en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal; al estar difundiendo...

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