Sentencia nº 169-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2-2012/CCD-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 169-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 002-2012/CCD-INDECOPI-LAL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO DE OFICIO
DENUNCIADA : EMPRESA EDITORA LA INDUSTRIA DE TRUJILLO
S.A.
1
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
PRINCIPIO DE ADECUACIÓN SOCIAL
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ED. DE PERIODICOS Y REVISTAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 599-2013/INDECOPI-LAL del 19 de
junio de 2013, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
La Libertad en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio contra
Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A. por infracción al principio de
adecuación social, supuesto contemplado en el literal b) del artículo 18 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, toda
vez que la denunciada difundió diversos anuncios promocionando servicios
de contenido erótico a través de prensa escrita al alcance del público en
general, incluidos menores de edad.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 599-2013/INDECOPI-LAL en el
extremo que sancionó a Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A. con
una multa de 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias. Pese a que,
conforme al beneficio ilícito obtenido, la multa debería ser mayor, en virtud
del principio de interdicción de la reforma en peor, la sanción a imponer no
debe ser más grave que aquella impuesta mediante la resolución de primera
instancia.
SANCIÓN: 15 (QUINCE) UIT
Lima, 6 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 01 del 21 de agosto de 2012, la Secretaría Técnica de
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante,
la Comisión) imputó a Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A. (en
adelante, Editora La Industria) la presunta infracción al principio de
adecuación social, contemplado en el literal b) del artículo 18 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante,
1
Indentificada con RUC 20132162230.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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2. De acuerdo a la imputación, Editora La Industria habría difundido en su diario
“Satélite” anuncios que promocionarían servicios de contenido erótico
2
, pese
a que el referido diario es comercializado y puesto a disposición del público
en general.
3. El 5 de octubre de 2012, Editora La Industria presentó sus descargos
señalando lo siguiente:
(i) Editora La Industria no es propietaria del diario “Satélite” por lo que no
es responsable de los anuncios contenidos en el referido medio
impreso; y,
(ii) en atención a los principios del derecho administrativo normados por la
acreditar la existencia de procedimientos en los cuales se haya
imputado a otras empresas infracciones similares.
4. En atención a un requerimiento realizado por la Secretaría Técnica de la
Comisión, mediante la Resolución 3 del 4 de junio de 2013
3
, Editora La
Industria con escrito del 10 de junio de 2013 reconoció que comercializa
entre sus productos el diario “Satélite”.
5. Mediante Resolución 599-2013/INDECOPI-LAL del 19 de junio de 2013, la
Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra Editora La Industria
por la comisión de actos contrarios al principio de adecuación social, al
considerar que del análisis integral de las frases e imágenes contenidas en
los anuncios cuestionados, se aprecia que estos publicitan servicios de
contenido erótico al público en general, siendo que debieron difundirse a
través de prensa escrita de circulación restringida para adultos.
6. En ese sentido, la Comisión sancionó a Editora La Industria con una multa
ascendente a 15 (quince) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante,
UIT).
7. El 10 de julio de 2013, Editora La Industria interpuso recurso de apelación
contra la Resolución 599-2013/INDECOPI-LAL, argumentando lo siguiente:
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De acuerdo a la imputación fueron once (11) anuncios el 24 de octubre de 2011, ocho (08) anuncios el 26 de
octubre de 2011, diez (1 0) anuncios el 27 de octubre de 2011, trece (13) anuncios el 28 de octubre de 2011, trece
(13) anuncios el 29 de octubre de 2011, nueve (09) anuncios el 2 de noviembre de 2011, catorce (14) anuncios el 3
de noviembre de 2011, quince (15) anuncios el 17 de abril de 2012 y trece (13) anuncios el 19 de abril de 2012 los
promocionarían servicios de contenido erótico.
3
La Secretaría Técnica de la Comisión determinó de la información obtenida en el Diario Satélite que el director era
el señor Víctor Hugo Florián, por lo que requirió a este que declare el nombre de su empleador. Asimismo, la
Secretaría Técnica de la Comisión requirió que se expliquen los motivos por los cuales el Diario “Satélite” s eñala
como página web www.laindustria.com/satelite, la dirección Jr. Gamarra 443, Trujillo y el número de teléfono
295757 cuando son datos que corresponden a la imputada.

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