Sentencia nº 177-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente104-2014/SDC/QUEJA

QUEJADA : SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR QUEJOSO : TRAJAMER S.A.C. MATERIA : PROCESAL

QUEJA INFUNDADO

SUMILLA: se declara INFUNDADO el reclamo en queja interpuesto el 24 de enero de 2014 por Trajamer S.A.C. contra la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. La razón es que, de conformidad con lo establecido en la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, la Sala Especializada en Protección al Consumidor cuenta con un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles para emitir un pronunciamiento definitivo sobre el recurso de apelación interpuesto por Rímac Seguros y Reaseguros S.A., el cual, según se ha verificado de los actuados que obran en el Expediente 2764-2012/CPC, no se encuentra vencido.

Lima, 6 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 13 de noviembre del 20121, Trajamer S.A.C. (en adelante, Trajamer) denunció a Rímac Seguros y Reaseguros S.A. (en lo sucesivo, Rímac) ante la Comisión de Protección al Consumidor N° 1 – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión), por la presunta comisión de una infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha denuncia fue tramitada bajo el Expediente 2764-2012/CPC.

  2. Mediante Resolución 788-2013/CC1 del 14 de agosto de 2013, la Comisión declaró fundada la denuncia interpuesta por Trajamer. El referido pronunciamiento fue apelado por Rímac el 26 de agosto de 2013.

  3. En atención al mencionado recurso de apelación, mediante Memorándum 992-2013/CC1 del 26 de septiembre de 2013, la Comisión elevó el expediente a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).

  4. Por Proveído 1 del 21 de octubre de 2013, la Secretaría Técnica de la Sala puso en conocimiento de Trajamer el recurso de apelación presentado por Rímac.

  5. El 24 de enero de 2014, Trajamer presentó un reclamo en queja contra la Sala bajo los siguientes fundamentos:

    (i) mediante consulta telefónica se tomó conocimiento de que la Sala evaluará el caso a partir de febrero del presente año. Considerando que el órgano resolutivo cuenta con 120 días para pronunciarse sobre la apelación interpuesta, si la Sala inicia la evaluación del expediente en febrero no será capaz de realizar un análisis adecuado del mismo; y,

    (ii) alega que dicha situación podría vulnerar los principios de conducta procedimental, celeridad y eficacia; sin embargo no detalla en que forma estos principios estarían siendo vulnerados.

  6. Por Informe 004-2014/ST-SPC-INDECOPI del 27 de enero de 2014, la Secretaría Técnica de la Sala presentó sus descargos al reclamo en queja, precisando que debía ser declarado infundado por lo siguiente:

    (i) la Ley 27809, Ley General del Sistema Concursal, establece que el plazo para la tramitación del recurso de apelación formulado por Rímac es de ciento veinte (120) días hábiles. En...

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