Sentencia nº 179-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente60-2013/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 179-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0060-2013/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO
CIUDAD Y CAMPO
1
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0232-2013/CEB-INDECOPI del 13 de
junio de 2013 en el extremo que declaró que no constituye barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia del pago de los
arbitrios de limpieza pública para el año 2012, establecida en la Ordenanza
273 (modificada por la Ordenanza 285) y, en consecuencia, declaró
infundada la denuncia interpuesta por la Asociación de Propietarios del
Mercado Ciudad y Campo en este extremo.
La razón es que la Municipalidad Distrital del Rímac ha cumplido con aprobar
y publicar la Ordenanza 273 (modificada por la Ordenanza 285) mediante la
cual se establecieron los arbitrios por limpieza pública del 2012 de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 69-A del Decreto Legislativo 776- Ley de
Tributación Municipal.
Asimismo, de la revisión de dicha ordenanza, se ha podido comprobar que la
Municipalidad Distrital del Rímac ha tomado en cuenta los criterios
desarrollados por el Tribunal Constitucional a través de las sentencias
recaídas en los Expedientes 0041-2004-AI y 0053-2004-AI a fin de distribuir el
costo global de los arbitrios cobrados en el año 2012. En ese sentido, la
Ordenanza 273 (modificada por la Ordenanza 285) no constituye una barrera
burocrática carente de razonabilidad.
Lima, 10 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2013, la Asociación de Propietarios del Mercado Ciudad y
Campo (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital del
Rímac (en adelante, la Municipalidad) por la presunta imposición de barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes en la
exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y
serenazgo, correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, cobrados a los
asociados de la denunciante y materializada en las Ordenanzas 227-2010-
1
Cabe precisar que la lista de los asociados se encuentra en los folios 35 al 60 del Expediente.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 179-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0060-2013/CEB
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MDR, 273 (modificada por la Ordenanza 285) y 314-2012-MDR (modificada
por la Ordenanza 323-2012MDR).
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Para el año 2011, la Municipalidad consignó un monto de S/. 16,710.99
por concepto de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y
serenazgo, no obstante, en los años 2012 y 2013, se han consignado
los montos de S/. 115,316.24 y S/.98,740.92, por el mismo concepto,
respectivamente.
(ii) El incremento en el costo de los arbitrios no ha seguido los criterios
permitidos por el Tribunal Constitucional, por lo que la Municipalidad los
ha determinado de manera arbitraria.
(iii) Asimismo, la Ordenanza 227-2010-MDR, mediante la cual se aprobaron
los arbitrios respecto del año 2011, no cumplió con las formalidades del
Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal debido a que esta
ordenanza no fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima
(en adelante, la MML).
3. El 11 de abril de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo
siguiente:
(i) La exigencia del pago de arbitrios es una facultad conferida a las
municipalidades de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la
(ii) Los arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo
correspondientes al año 2011 fueron aprobados mediante Ordenanza
227-2010-MDR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 29 de
diciembre de 2010. Del mismo modo, la referida ordenanza fue
ratificada por la MML mediante Acuerdo de Concejo 168, el cual
también fue publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre
de 2010.
(iii) Asimismo, en aplicación lo dispuesto en la Ley 29679-Ley que
establece plazo excepcional para la publicación de ordenanzas que
establecen arbitrios municipales, se aprobaron la Ordenanza 265-2011-
MDR para la determinación de los arbitrios del barrido de calles y recojo
de residuos sólidos del 2011, la Ordenanza 266-2011-MDR para los
arbitrios de los parques y jardines del 2011 y la Ordenanza 267-2011-
MDR para los arbitrios de serenazgo del 2011.
(iv) Los arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo
correspondientes al año 2012 fueron aprobados mediante Ordenanza

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