Sentencia nº 192-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente343-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0192-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000343-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0240-2013/CEB-INDECOPI del 20 de
junio de 2013, que declaró barrera burocrática ilegal el derecho de
tramitación correspondiente al procedimiento denominado “Autorización
para ejecución de obra en área pública instalación y mantenimiento de la
infraestructura para la prestación de servicios públicos”, contenido en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad
Distrital de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza 312/MM.
La ilegalidad radica en que el derecho de tramitación exigido por la
Municipalidad Distrital de Miraflores ha sido calculado en función a los
metros lineales de la obra a ejecutar en contravención del artículo 7 de la Ley
29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y,
del artículo 17 del Reglamento de dicha norma, aprobado mediante Decreto
Supremo 039-2007-MTC.
Lima, 10 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 396-2012/INDECOPI-CEB1, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Secretaría
Técnica de la Comisión) requirió2 a la Municipalidad Distrital de Miraflores (en
adelante, la Municipalidad) sustentar el derecho de tramitación del
procedimiento denominado “Autorización para ejecución de obra en área
pública instalación y mantenimiento de la infraestructura para la prestación
1 Ver foja 3 del Expediente.
2 DECRETO LEGISLATIVO 807-FACULTADES, NORMAS Y ORGAN IZACIÓN DEL INDECOPI
Artículo 1.- Las Comisiones y Ofici nas del Indecopi gozan de las facultades necesarias p ara desarrollar investigaciones relacionadas
con los temas de su competencia. Di chas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de
los funcionarios que se designen para tal fin. P odrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones
preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedim iento.
Artículo 2.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del Indecopi tiene las
siguientes facultades:
a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios,
los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos inclu yendo, en este caso, los programas que
fueran neces arios para su lectura; así como solicitar información referi da a la organización, los negocios, el accionariado y la
estructura de propiedad de las empresas.
(…)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0192-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000343-2012/CEB
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de servicios públicos”, contenido en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA, aprobado mediante Ordenanza 312/MM, de acuerdo a
de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-
EF:
Procedimiento
Costo por derecho de tramitación
Autorización para ejecución de obra en
área pública instalación y mantenimiento
de la infraestructura para la prestación de
servicios públicos.
Obras hasta 10 metros lineales: 9.33% de una (1)
UIT5 (S/. 335.98).
Obras mayores de 10 hasta 50 metros lineales:
15.99% de una (1) UIT (S/. 575.72).
Obras mayores de 50 hasta 100 metros lineales:
26.86% de una (1) UIT (S/. 966.92).
Obras mayores de 100 metros lineales: 37.70% de
una (1) UIT (S/. 1357.16).
2. Por Oficio 756-2012-SG/MM del 21 de noviembre de 20126, la Municipalidad
remitió a la Secretaría Técnica de la Comisión el documento denominado
Estructura de Costos del procedimiento “Autorización para ejecución de
obra en área pública instalación y mantenimiento de la infraestructura para la
prestación de servicios públicos, contenido en su TUPA.
Artículo 44.- Derecho de tramitación
44.1. Proc ede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cu ando su tramitación im plique para la
entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las
actividades dirigidas a analizar lo soli citado; salvo en los casos en que ex istan tributos destinados a financia r directamente las
actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada
procedimiento.
44.2 Son condiciones para la procedencia de este cobro: que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley
y que esté consignado en su vigente Texto Único de Procedimientos Administ rativos.
44.3 No procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de ofici o, ni en aquellos en los que son
ejercidos el derecho de petición gracia ble o el de denuncia ante la entidad por infracciones f uncionales de sus propios funcionarios o
que deban ser conocidas por las Oficinas de Auditoría Interna.
44.4 No pueden dividirse los procedimientos ni establecerse cobro por etapas.
44.5 La entid ad está obligada a reducir los de rechos de tramitación en los procedimientos administrativos si, como producto de su
tramitación, se hubieren generado excedentes económicos en el ejercido ant erior.
44.6 Mediante decreto su premo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas se
precisará los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que
brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramitación.
Artículo 45.- Límite de los derechos de tramitación
45.1 El monto del derecho de tramitación es determinado en fu nción al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por
el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad.
Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administ ración de cada entidad.
Cuando el costo sea superior a una UIT, se requiere acogerse a un régimen de excepción, el cual será est ablecido mediante decreto
supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
45.2 Las entidades no pueden esta blecer pagos diferenciados par a dar preferencia o tratamiento especial a una solicitud
distinguiéndola de las demás de su mismo tipo, ni discriminar en función al tip o de administrado que siga el procedimiento.
4 DECRETO SUPREMO 156 -2004-EF-APRUEBAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL
Artículo 70.- Las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio y su rendimiento
será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En ning ún caso el monto de las tasas por servicios administrativos o
derechos podrá ser superior a una (1) UIT, en caso que éstas superen di cho monto se requiere acogerse al régimen de excepción
que se rá establecido por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consej o de Ministros y el Ministro de Economía y
Finanzas conforme a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Las tasas que se cobre por la tramitación de procedimientos adminis trativos, sólo serán exigibles al contribuyente cuando consten en
el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.
5 La U IT, en el año 2012, ascendía a S/. 3,650.00.
6 V er foja 4 del Expediente.

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