Sentencia nº 401-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PUNO

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : EXPRESO INTERNACIONAL TOUR PERÚ E.I.R.L. MATERIA : TEMAS PROCESALES

ACLARACIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA
TERRESTRE

SUMILLA: Se declara improcedente la solicitud de aclaración presentada por Expreso Internacional Tour Perú E.I.R.L. respecto de la Resolución 2481-2013/SPC-INDECOPI del 12 de setiembre de 2013, pues se ha verificado que el administrado no ha precisado cuáles habrían sido los conceptos oscuros o dudosos que habría tenido la referida resolución.

Lima, 3 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 134-2009/INDECOPI-PUN del 30 de julio de 2009, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a Expreso Internacional Tour Perú E.I.R.L. (en adelante, Transportes Tour Perú) por infracción de los artículos 7° y 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada brindaba sus servicios de transporte terrestre sin contar con SOAT vigente, en la ruta Puno-Cusco; y,

    (ii) sancionó a dicha empresa con una multa de 6 UIT.

  2. Por Resolución 803-2010/SC2-INDECOPI del 22 de abril de 2010, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2 -hoy la Sala Especializada en Protección al Consumidor- (en adelante, la Sala) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró la nulidad de la Resolución 134-2009/INDECOPI-PUN que halló responsable a Transportes Tour Perú por infracción del artículo 7° de la Ley de Protección al Consumidor, pues dicha imputación resultaba errónea ya que los hechos denunciados versaban sobre una infracción al deber de idoneidad;

    (ii) confirmó la Resolución 134-2009/INDECOPI-PUN que halló responsable a Transportes Tour Perú por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haber quedado probado que el

    vehículo de la denunciada no contaba con una póliza de SOAT vigente mientras prestaba sus servicios de transporte de pasajeros en la ruta Puno-Cusco; y,
    (iii) sancionó a Transportes Tour Perú con una multa de 4 UIT.

  3. El 3 de julio de 2013, Transportes Tour Perú solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 803-2010/SC2-INDECOPI, manifestando lo siguiente:

    (i) La resolución recurrida vulneró el interés público, en la medida que: (a) el presente procedimiento se inició a consecuencia de inspecciones realizadas por funcionarios que no...

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