Sentencia nº 354-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : TOMÁS EDUARDO ORREGO SOLANO DENUNCIADA : DERCO PERU S.A.

MATERIAS : IDONEIDAD VEHÍCULOS

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Tomás Eduardo Orrego Solano contra Derco Perú S.A. por infracción de los artículos 9°, 18° y 19° del Código de Protección y Defensa al Consumidor al haberse acreditado que no informó oportunamente sobre la limitación en el suministro de partes y accesorios; y, no brindó un servicio técnico idóneo durante el primer mantenimiento del vehículo.

SANCIONES:

1 UIT – Por no informar de manera oportuna acerca de la limitación en el suministro de partes y accesorios del vehículo.
1 UIT – Por no brindar un servicio técnico idóneo durante el primer mantenimiento del vehículo.
1 UIT – Por la vibración en las lunas.
1 UIT – Por el óxido en el interior de la puerta del copiloto.

Lima, 30 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 14 de setiembre de 2012, el señor Tomás Eduardo Orrego Solano (en adelante, el señor Orrego) denunció a Derco Perú S.A.1 (en adelante, Derco) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En diciembre del 2011, adquirió de DERCO un automóvil marca Great Wall, modelo Florid; sin embargo, el 3 de enero de 2012, lo ingresó al taller de la denunciada requiriendo repuestos que no se encontraban en stock informándole que llegarían en 3 meses, puesto que debían ser importados, motivo por el cual retiró la unidad del taller y tuvo que realizar las reparaciones correspondientes de forma independiente;

    (ii) en el primer mantenimiento obligatorio del vehículo, se rompió la mica del faro posterior derecho, ocasionó una ralladura del parachoques posterior y apareció un sonido extraño al accionar los frenos;

    (iii) posteriormente, notó la presencia de óxido en los discos de freno de las llantas delanteras, tubo de escape, cofre del motor y en el guardafangos del lado derecho; asimismo, observó que la manga de este último se desprendió completamente, así como el bisel de jebe que sella el parabrisas frontal;

    (iv) el 9 de abril de 2012, nuevamente llevó el vehículo al taller para que revisen los mencionados desperfectos, indicándole que no había disponibilidad del bisel de jebe del parabrisas y que la colocación del reemplazo de la manga conllevaría un pago, pues ello no estaba cubierto por el seguro del vehículo;

    (v) el 14 de abril de 2012, al recoger su vehículo, verificó que el personal de la denunciada sólo había limpiado los discos de frenos, sin efectuar reparación alguna adicional por el resto de fallas; y al maniobrar el vehículo detectó nuevas fallas tales como: una vibración de las puertas y de las lunas laterales del piloto y copiloto, el equipo de radio tenía una pésima recepción, los indicadores del tablero se estaban desprendiendo, el forro de la palanca de cambios se estaba pelando completamente, el encendedor no funcionaba quedándose trabado y poca estabilidad y firmeza de la unidad.

    (vi) el problema del óxido en los discos de frenos se presentó nuevamente, pues la limpieza que realizó la denunciada consistió sólo en el uso de una pintura para cubrirlo;

    (vii) el 24 de junio de 2012, al encender el motor del vehículo notó que este presentaba un sonido extraño, por lo que procedió a llevarlo al taller, en donde le indicaron que toda revisión debía ser programada con anticipación y que era necesario que se comunicara previamente vía telefónica, por lo que procedió a comunicarse con la central telefónica, en donde le informaron que, por una saturación en los pedidos, la fecha más próxima en la que podían revisar su vehículo era el 3 de julio de 2012;

    (viii) el 2 de julio de 2012, programó una nueva revisión para el día 5 de julio de 2012 y al manifestar su malestar por todas las fallas existentes y la nueva presencia de óxido en el interior de la puerta del copiloto, le indicaron que ello se podía solucionar llevando el vehículo al área de planchado y pintura;

    (ix) el 14 de julio de 2012, se apersonó al taller para indagar sobre el estado del vehículo y le informaron que se había cambiado la radio, se habían desmontado los interiores de las puertas para reemplazar las chapas, se había arreglado el encendedor y, que el ruido del motor se debía a que la faja se había soltado; sin embargo, se percató que el

    limpiaparabrisas también tenía señales de óxido y se encontraba descascarado; y,
    (x) solicitó como medidas correctivas que se ordene la entrega de un vehículo nuevo de otra marca y modelo; la devolución de todos los gastos, daños y perjuicios; y, el pago de las costas y costos incurridos en el presente procedimiento.

  2. El 6 de diciembre de 2012, DERCO presentó sus descargos y señaló que:

    (i) El artículo 9° del Código no disponía que los proveedores se encuentren obligados a contar con todas las partes o accesorios de sus productos, sino que regula la obligación de informar oportunamente al consumidor sobre las limitaciones de su stock;

    (ii) el vehículo del denunciante ingresó a su taller debido a que presentó un siniestro de magnitud considerable y afectó diversos componentes como el parachoques, faro delantero derecho, guardafangos delantero derecho, tanque de agua de limpia parabrisas; es por ello que se requirió el reemplazo de los componentes afectados, los cuales eran repuestos de baja rotación que requerían ser importados, este tipo de repuestos se solicitaban únicamente cuando se producía un siniestro;

    (iii) su personal le indicó que los repuestos no se encontraban en stock, pero en ningún momento se le informó que el plazo para obtenerlos sería de 3 meses, siendo que el plazo que toma generalmente este tipo de solicitudes era de aproximadamente una semana;

    (iv) mediante correo electrónico se hizo llegar al señor Orrego la información respecto a las limitaciones en los repuestos;

    (v) en todo momento se le indicaron las fechas de llegada de las piezas, por lo que cumplió con su deber de informar sobre las limitaciones de suministros;

    (vi) no era cierto que el denunciante haya retirado su vehículo del taller debido a la falta de repuestos, sino que la compañía de seguros no aprobó los trabajos a realizar;

    (vii) no le vendió un auto de mala calidad al denunciante, pues como se desprende de la “Hoja de Revisión y Conformidad en la Entrega” de fecha 29 de diciembre de 2011, el mismo fue entregado en óptimo estado sin la existencia de óxido o daño alguno;

    (viii) el vehículo fue ingresado al taller el 9 de abril de 2012, solicitando la revisión del jebe del limpiaparabrisas, revisión de óxido en el tubo de escape y en los discos de frenos delanteros y reingresó el 5 de julio de 2012, solicitando la revisión de un ruido extraño en las mañanas, vibración en las lunas, óxido en la puerta del copiloto, interferencia en la radio, óxido en los discos delanteros;

    (ix) mediante carta notarial del 25 de julio de 2012, informó que procedió al

    limpiaron y regularon los frenos, se cambiaron las tuercas y espárragos de las llantas, se limpió el tubo de escape, se ajustó el sistema de escape, se ajustaron las cremalleras de las lunas y, se ajustó y lubricó la suspensión de la unidad, quedando el vehículo en perfecto estado de funcionamiento;
    (x) con relación al óxido se le informó al denunciante que se generó debido a que el auto se encontraba permanentemente expuesto a humedad y no por algún desperfecto de fábrica o un mal trabajo en sus talleres;

    (xi) debía tenerse en cuenta que la propia Comisión ha reconocido que cabe la posibilidad de que los vehículos, inclusive cuando son nuevos, sean susceptibles de presentar desperfectos, sin que ello constituyera necesariamente una infracción al deber de idoneidad, siempre y cuando el proveedor cumpla con subsanar las mismas, situación con la que cumplió satisfactoriamente;

    (xii) una prueba clara de haber dado solución a los desperfectos era la carta notarial que le hicieron llegar al denunciante con fecha 11 de septiembre de 2012, mediante la cual reiteraron que su unidad se encontraba reparada en virtud de la garantía;

    (xiii) si bien la unidad del denunciante presentó un golpe causado en su taller, éste fue debidamente atendido y solucionado, tal como el propio señor Orrego manifestó en su denuncia; y,

    (xiv) respecto de la afirmación referida a que su empresa no contaba con un servicio de atención inmediato y que las revisiones debían ser programadas con anticipación, ello no era cierto, pues cada vez que un vehículo presentaba un desperfecto técnico, éste podía ingresar a sus talleres sin necesidad de cita, la programación de citas era exclusivamente para los servicios de mantenimiento y no para los casos de desperfectos, en tanto que en estos casos las unidades se reciben el mismo día de presentado el inconveniente.

  3. Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2012, Derco presentó una carta notarial mediante la cual, la compañía de Seguros Mapfre le informó al señor Orrego que el siniestro sufrido por su vehículo no sería cubierto debido a que la persona que conducía no contaba con licencia de conducir.

  4. Mediante Resolución 662-2013/CC2 del 11 de junio de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción del artículo 9° del Código al haberse acreditado que la denunciada no informó oportunamente sobre la limitación en el suministro de partes y accesorios;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código al haberse acreditado que no brindó un servicio técnico idóneo durante el primer mantenimiento del vehículo;

    (iii) declaró fundada la denuncia contra Derco por infracción de los artículos 18° y 19° del Código al haberse acreditado la falta de idoneidad del vehículo en lo...

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