Sentencia nº 349-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE LAMBAYEQUE PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : WILLIAM ANTONIO CABRERA TEJADA DENUNCIADO : BANCO AGROPECUARIO

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO

SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de las Resoluciones 1 del 23 de agosto de 2012 y 11-2013INDECOPI-LAM del 11 de enero de 2013 emitidas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en el extremo que imputó y resolvió la denuncia por infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor en relación a la información contradictoria que habría brindado el denunciado respecto de la última cuota de la transacción extrajudicial que celebraron, en tanto dicho hecho infractor debió ser evaluado bajo lo establecido en los artículos 1°.1 literal b) y 2°.1 de la referida norma. En vía de integración, se declara infundado dicho extremo de la denuncia, en la medida que el denunciado informó adecuadamente al denunciante sobre la última cuota de la transacción extrajudicial.

Adicionalmente, se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 23 de agosto de 2012 y de la resolución venida en grado emitidas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en los extremos que omitió imputar y pronunciarse, respectivamente, sobre el hecho denunciado referido al importe excesivo que el denunciado habría cobrado por concepto de la última cuota de la transacción extrajudicial celebrado entre el señor William Antonio Cabrera Tejada y Banco Agropecuario; debiendo el referido órgano resolutivo imputar tal hecho a título de cargo contra el denunciado y emitir un pronunciamiento al respecto.

Lima, 30 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos de fechas 20 de julio, 16 y 20 de agosto de 2012, el señor William Antonio Cabrera Tejada (en adelante, el señor Cabrera) denunció a Banco Agropecuario1 (en adelante, Agrobanco) por infracción de la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante el Código), manifestando que la entidad bancaria denunciada incumplió con lo

    establecido en la transacción extrajudicial suscrita (a través de la cual realizó la reprogramación de las cuotas del crédito 10000377676), pues la última cuota de este era excesiva. Asimismo, precisó que la información que el denunciado brindó respecto a la misma resultaba contradictoria. Finalmente, señaló que Agrobanco no atendió la carta del 29 de marzo de 2012, por medio de la cual, solicitó información sobre el monto que tenía que pagar a fin de cancelar el total de su transacción extrajudicial.

  2. En su defensa, Agrobanco señaló lo siguiente:

    (i) Celebró una transacción extrajudicial con el señor Cabrera, mediante la cual se estableció una reprogramación y modificación de las cuotas del crédito 10000377676 otorgado a este, siendo que la última cuota correspondía a los gastos administrativos, costos y costas judiciales las cuales iban a ser liquidados el 26 de enero de 2012;

    (ii) mediante carta del 9 de mayo de 2012 se informó al denunciante que el monto de la última cuota ascendía a S/. 13 421,45, siendo que esta información no se contradecía con la carta del 10 de julio de 2012, puesto que esta última solo tenía información sobre el saldo capital adeudado a esa fecha, la misma que ascendía a S/. 12 846,88 y no incluía intereses compensatorios, moratorios, comisiones ni seguros;

    (iii) el Indecopi no era competente para analizar si el monto correspondiente a la última cuota de la transacción extrajudicial era excesivo, por lo que, que debía abstenerse de conocer el caso puesto que el 9 de agosto de 2012 inició un proceso de ejecución de garantía hipotecaria; y,

    (iv) el señor Cabrera no canceló las cuotas en el plazo establecido; por lo que, se generaron los intereses moratorios.

  3. Mediante Resolución 11-2013/INDECOPI-LAM del 11 de enero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró infundada la denuncia contra Agrabanco, en el extremo referido al incumplimiento de la transacción extrajudicial, en la medida que el importe cobrado al denunciante respecto de la última cuota de la referida transacción estaba sustentada e informada por el denunciado;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Agrobanco, en el extremo referido a la falta de atención del requerimiento de información, toda vez que el denunciado no atendió la carta notarial del 29 de marzo de 2012, sancionándolo con 1 UIT. Cabe precisar que este extremo no fue apelado por el denunciado, por lo que quedó consentido; y,

    (iii) ordenó a Agrobanco en calidad de medida correctiva que cumpla con atender debidamente la carta notarial del 29 de marzo de 2012 del denunciante.

  4. El 25 de enero de 2013, el señor Cabrera apeló la Resolución 11-2013/INDECOPI-LAM reiterando lo señalado en su denuncia, agregando que la Comisión no tomó en cuenta que la última cuota de la transacción extrajudicial solo debía contener los conceptos referidos a los intereses, los gastos administrativos y costas y costos; en ese sentido, el importe de dicha cuota no debía incluir el saldo capital, razón por la cual, el monto requerido por el denunciado era excesivo.

    ANÁLISIS

    Sobe la información respecto de la última cuota de la transacción extrajudicial

    (a) Sobre la tipificación de la conducta imputada

  5. En su denuncia, el señor Cabrera manifestó que Agrobanco le habría brindado información contradictoria sobre la última cuota de la transacción extrajudicial que celebraron.

  6. Por Resolución 1 del 23 de agosto de 2012, la Comisión admitió a trámite la denuncia en dicho extremo, imputando al Banco, la comisión de los siguientes hechos infractores:

    “(...) PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia fecha 20 de julio de 2012, complementada con escrito de subsanación del 20 de agosto de 2012, presentada por el señor William Antonio Cabrera Tejada en contra de Banco Agropecuario; por presuntas infracciones a los artículos , 19° y 88° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría cumplido con: (i) Su deber de idoneidad en el servicio, en la medida que no estaría cumpliendo con el acuerdo extrajudicial suscrito con el denunciante, siendo que, luego de haber cancelado las primeras 35 cuotas de las 36 pactadas, la información otorgada respecto de la última cuota adeudada, que correspondería a gastos administrativos, costos y costas judiciales, sería contradictoria entre sí y excesiva; y (ii) Su deber de información, en al medida que no habría dada respuesta a la solicitud efectuada por el señor Cabrera sobre el requerimiento del verdadero y real saldo adeudado, referido a...

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