Sentencia nº 157-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente24-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO PRESUNTOS

INFRACTORES : ANDRÉS ALCALDE ARIAS
(GERENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO) JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ
(ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO)

JULIÁN PILLACA APONTE
(ENCARGADO DEL COBRO POR PARQUEO VEHICULAR EN NOMBRE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO)

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0198-2013/CEB-INDECOPI del 23 de mayo de 2013 en el extremo que declaró que la Municipalidad Distrital de Barranco incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, debido a que exigió el pago de una tasa por el concepto de estacionamiento vehicular como condición de ingreso a la zona de parqueo de la playa “Sombrillas” durante la temporada de verano 2013.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0198-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que sancionó al señor Andrés Alcalde Arias, en su calidad de Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Barranco, modificando la multa y estableciéndola en dos (2) UIT, toda vez que según el artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, el Gerente de Rentas es el funcionario responsable de los incumplimientos a dicho artículo.

De otro lado, se REVOCA la Resolución 0198-2013/CEB-INDECOPI en el extremo que sancionó a la señora Jessica Armida Vargas Gómez, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Barranco, por el incumplimiento al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, y reformándola se declara INFUNDADA la imputación de cargos realizada por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas contra dicha persona.

La razón es que si bien la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde es el representante legal y máxima autoridad

administrativa de la Municipalidad, quien tiene como función supervisar la recaudación municipal, la obligación específica de velar por el cumplimiento del artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal (norma especial) ha sido atribuida expresamente al Gerente de Rentas y no al Alcalde.

SANCIÓN: 2 UIT

Lima, 4 de febrero de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 0031-2013/CEB-INDECOPI del 24 de enero de 2013, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento contra la Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante, la Municipalidad) por el presunto incumplimiento del artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal1. Asimismo, identificó como presuntos responsables de dicho incumplimiento a las siguientes personas:

    (i) El señor Andrés Alcalde Arias (en adelante, el señor Alcalde), en su calidad de Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad;

    (ii) La señora Jessica Vargas Gómez (en adelante, la señora Vargas), en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad; y,

    (iii) El señor Julián Pillaca Aponte (en adelante, el señor Pillaca), en su calidad de encargado del cobro por parqueo vehicular en nombre de la Municipalidad.

  2. En la referida resolución, la Comisión señaló lo siguiente:

    (i) El 13 de enero de 2013, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi (en adelante, la GSF) realizó una visita de inspección en la playa “Sombrillas” ubicada en el distrito de Barranco, y constató que el señor Pillaca exigía el pago de S/. 5.00 (cinco con 00/100 Nuevos Soles) como condición de ingreso a la zona de parqueo vehicular de la playa, sin tener en cuenta el tiempo de prestación del servicio2.

    (ii) El marco legal vigente permite que las municipalidades impongan cobros por la prestación de determinados servicios en favor de los particulares, a los que se denominan tasas. El artículo 68 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades pueden exigir a los administrados un pago por utilizar determinadas zonas o espacios públicos, como por ejemplo, los estacionamientos vehiculares3.

    (iii) De acuerdo con el Acta contenida en el Informe 025-2013/GSF-I, el señor Pillaca se identificó como responsable de efectuar cobros a nombre de la Municipalidad, constatándose que realizó un cobro como condición para ingresar a la zona de parqueo de la playa “Sombrillas”, lo cual constituye un indicio suficiente para considerar que dicha persona incurrió en una infracción al artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal.

    (iv) El artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal dispone que las municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado4. Asimismo, identifica como responsable de su incumplimiento al Gerente de Rentas, por lo que corresponde iniciar un procedimiento sancionador contra el señor Alcalde, Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad.

    (v) El artículo 6 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, precisando que el alcalde es el representante legal de la Municipalidad

    y su máxima autoridad administrativa5, por lo que corresponde iniciar un procedimiento sancionador contra la señora Vargas, quien ostenta dicho cargo en la Municipalidad.

  3. El 5 de febrero de 2013, la Municipalidad presentó sus descargos, señalando que capacita debidamente al personal encargado del cobro en las playas, y ello se corrobora con las continuas visitas de prevención que realiza el Ministerio Público en las playas del litoral que se encuentran dentro de la jurisdicción de su distrito.

  4. En la misma fecha6, la señora Vargas presentó sus descargos, indicando lo siguiente:

    (i) En su calidad de Alcaldesa, únicamente asume la responsabilidad política de sus actos, mas no la administrativa, siendo que esta última recae en los Gerentes y Subgerentes, quienes deben responder por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

    (ii) De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, la función de planificar, programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con la administración, recaudación y fiscalización tributaria, así como la supervisión de los ingresos por concepto de tributos, corresponde al Gerente de Administración Tributaria.

  5. El 25 de febrero de 2013, mediante Oficio 03-2013-GAT-MDB, el señor Alcalde presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La Gerencia que tiene a su cargo instruye a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva para el cumplimiento estricto de la Ordenanza 381-MDB7.

    (ii) Mediante Memorándum 25-A-2013-GAT-MDB del 30 de enero de 20138,

    indicó a la referida Subgerencia que en cumplimiento de lo establecido en las Ordenanzas 370-MDB (parqueo en la ciudad) y 381-MDB (parqueo en playas), el cobro por parqueo vehicular debía efectuarse al momento en que el usuario se retire del mismo.

    (iii) La conducta del señor Pillaca, encargado del cobro por parqueo vehicular en la playa “Sombrillas” el 13 de enero de 2013 fue realizada de manera irresponsable, por lo que la misma ha sido materia de investigación y sanción.

    (iv) El 22 de enero de 2013, la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito realizó una inspección a cargo del Fiscal Adjunto, el señor Roger Sánchez Díaz, constatando que los cobros se venían efectuando de manera correcta.

  6. Por Resolución 0198-2013/CEB-INDECOPI del 23 de mayo de 2013, la Comisión declaró que la Municipalidad incumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, toda vez que se acreditó que en la playa “Sombrillas” dicha entidad exige el pago de una tasa por el concepto de estacionamiento vehicular sin tener en consideración el tiempo de prestación del servicio.

  7. Adicionalmente, la Comisión sancionó al señor Pillaca, en su calidad de encargado del cobro por parqueo vehicular en nombre de la Municipalidad, con una multa de dos (2) UIT, y a los señores Vargas, en su calidad de Alcaldesa de la Municipalidad, y Alcalde, en su calidad de Gerente de Administración Tributaria de la referida entidad, con una multa de tres (3) UIT.

  8. La decisión de la Comisión se basa en las siguientes consideraciones:

    (i) El marco legal vigente faculta a las municipalidades para exigir el pago de tasas a los ciudadanos por los servicios administrativos que presten. No obstante, dicha facultad se encuentra sujeta a los límites previstos en la Constitución, el Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal y la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

    (ii) El artículo 61 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal prohíbe que las municipalidades impongan tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o tránsito de personas en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado.

    (iii) Las municipalidades pueden exigir tasas por parqueo vehicular a las personas que utilicen espacios públicos especialmente habilitados para ello, debiendo efectuar el cobro una vez que el servicio ha sido efectivamente prestado al administrado, caso contrario se considera que este no responde a la prestación del servicio sino a un cobro por el ingreso a la playa.

    (iv) Mediante Ordenanza 381-MDB, publicada el 30 de diciembre de 2012 en el diario oficial “El Peruano”, y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima por Acuerdo de Concejo 2431, se autorizó el cobro de S/. 0.50 (cincuenta céntimos) por cada media hora o fracción que un vehículo permanece estacionado en la playa “Sombrillas”.

    (v) En la visita de fiscalización realizada por un funcionario de la GSF...

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