Sentencia nº 216-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE LA LIBERTAD PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : YSABEL ALCÁNTARA GUERRERO DENUNCIADA : AMAVIV S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD
CLÁUSULAS ABUSIVAS

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICOS COMPLETOS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Amaviv S.A.C. por presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma al no haber quedado acreditado que el contrato de separación suscrito por las partes contiene una cláusula abusiva.

Lima, 27 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 13 de diciembre de 2012, la señora Ysabel Alcántara Guerrero (en adelante, la señora Alcántara) denunció a Amaviv S.A.C.1 (en adelante, la Inmobiliaria) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), alegando lo siguiente:

    (i) El 22 de agosto de 2012, suscribió un contrato de separación de bien futuro con la denunciada por el departamento N° 404 del proyecto inmobiliario “Condominio Tierra Verde”, pagando para tal concepto S/. 1 500,00;

    (ii) en la medida que no apreciaba el avance en la construcción no firmó el contrato de compraventa ni realizó el pago del precio del bien;

    (iii) no obstante, el 9 de octubre de 2012, la Inmobiliaria le cursó una carta notarial a través de la cual le comunicó la resolución del contrato por no haber suscrito el contrato de compraventa en el plazo pactado y, por tanto, el monto que pagó por concepto de separación no le sería devuelto; por lo que consideró que la referida cláusula del contrato resultaba abusiva.

  2. En sus descargos, la Inmobiliaria señaló lo siguiente:

    (i) El contrato de separación fue suscrito por libre acuerdo entre las partes, sin que medie ningún tipo de violencia o intimación al consumidor;

    (ii) la señora Alcántara alegó que la Inmobiliaria no cumplió con su obligación de realizar la construcción de la obra; no obstante, la única obligación que tenía la Inmobiliaria según lo consignado en el contrato de separación, consistía en no ofrecer el inmueble a terceros; y,

    (iii) en la cláusula quinta del contrato de separación se estipuló como causal de resolución del contrato que, en caso la compradora se desista de firmar el contrato de compraventa por motivos personales en un plazo de quince días calendario a partir de suscrito el contrato, la empresa tenía la facultad de retener el monto pagado por concepto de separación.

  3. Mediante Resolución 613-2013/INDECOPI-LAL del 3 de julio de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra la Inmobiliaria por infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que la denunciada se negó a devolver la suma de S/ 1 500,00 que pagó la denunciante para reservar la compra de un inmueble en base a una cláusula abusiva, sancionándola con 4 UIT.

  4. El 17 de julio de 2013, la Inmobiliaria presentó recurso de apelación contra la Resolución 613-2013/INDECOPI-LAL reiterando los argumentos expuestos en sus descargos y añadió lo siguiente:

    (i) En la cláusula quinta del contrato de separación se estableció que la denunciante tenía la obligación de cumplir con suscribir el contrato de compraventa del inmueble en un plazo de quince días calendario; mientras que la obligación de la Inmobiliaria consistía en abstenerse de ofrecer a terceros el inmueble separado por la señora Alcántara;

    (ii) siendo que la denunciante incumplió con su obligación de suscribir el contrato de compraventa del inmueble en el...

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