Sentencia nº 222-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : LA SOCIEDAD CONYUGAL PEDRO PABLO

VÁSQUEZ PALACIOS Y PÍA MARIANA VIVANCO FIGALLO

LA SOCIEDAD CONYUGAL ISAAC ARTURO PRADO DELGADO Y ALICIA HERRERA HERMES

LA SOCIEDAD CONYUGAL JOSÉ ANTONIO OCHOA SUYCO Y JESSICA YOLANDA BALTAZAR VARA

ERICKA YOCLAM CHIANG PÉREZ

VAYRON CIPRIANI NORIEGA

HERNÁN CÉSAR HUILCAHUAMÁN ALATA ELIZABETH LAURA CARRIÓN RIVAS

KATHERINE DE LAS MERCEDES VILLANUEVA VALDEZ

CARLOS WILLIAM MEJÍA CHANG

CHRISTIAN JEAN PAUL LEÓN PORRAS CAROLINA KELLY ALANIA DE LA CRUZ VERÓNICA AMORETTI ORTIZ

ELAINE CATHERINE FLORES RAMOS

MARCO ANTONIO VINELLI RUÍZ

DENUNCIADOS : ROSA JOSEFINA ALVARADO PRADO

RAMOS MURGA Y MOSCOL PROJECT MANAGEMENT S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD

DEBER DE INFORMACIÓN ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia presentada por los señores Erika Yoclam Chiang Pérez, Vayron Cipriano Noriega, Hernán César Huilcahuamán Alata, Elizabeth Laura Carrión Rivas, Pedro Pablo Vásquez Palacios, Pía Mariana Vivanco Figallo, Isaac Arturo Prado Delgado, Alicia Herrera Hermes, Katherine De Las Mercedes Villanueva Valdez, José Antonio Ochoa Suyco, Jessica Yolanda Baltasar Vara, Carlos Williams Mejía Chang, Christian Jean Paul León Porras, Carolina Nelly Alania de la Cruz, Verónica Amoretti Ortiz, Elaine Catherine Flores Ramos y el señor Marco Antonio Vinelli Ruíz contra Ramos Murga y Moscol Project Management S.A.C. por infracción de los artículos 1.1° literal b), 2.1°,

18°, 19°, 76° y 77.2° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se han acreditado las siguientes conductas infractoras:

(i) No haber efectuado el pago a SERPAR;
(ii) no haber colocado la numeración en cada uno de los departamentos de los denunciantes;

(iii) no haber entregado formalmente los departamentos 603, 901 y 903 así como el edificio mediante acta de entrega;

(iv) haber realizado el cobro indebido por concepto de SERPAR a los denunciantes;

(v) no haber informado oportunamente sobre la instalación de una subestación eléctrica en el edificio;

(vi) no haber entregado los planos del edificio, de arquitectura, de ubicación y distribución de los departamentos, cocheras y áreas comunes del edificio con la indicación de los porcentajes respectivos;

(vii) no haber entregado la copia del contrato de compraventa del ascensor del edificio; y,

(viii) no haber entregado la copia de la licencia de obra y la autorización del proyecto inmobiliario.

Asimismo, se revoca la resolución impugnada declarando improcedente la denuncia contra la señora Rosa Josefina Alvarado Prado, en tanto no califica como proveedor en los términos señalados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Finalmente, se declara la nulidad parcial de resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra la señora Rosa Josefina Alvarado Prado por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que se ha determinado que dicha administrada no se encontraba obligada a realizar los trámites de declaratoria de fábrica, reglamento interno, el pago a SERPAR ni la independización de cada departamento ante los Registros Públicos, disponiendo que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 se pronuncie sobre dicho extremo de la denuncia únicamente respecto a Ramos Murga y Moscol Project Management S.A.C.

SANCIONES:

Ramos-Murga y Moscol Project Management S.A.C.:

-No cumplir con el pago a SERPAR: 2,8 UIT

-No colocar la numeración del edificio y de cada departamento: 1,4 UIT

-Falta de entrega formal de los departamentos y del edificio: 5,6 UIT

-Instalación de una subestación eléctrica sin informarlo: 2,8 UIT

-Falta de entrega del contrato de compraventa del ascensor: 2,8 UIT

-Falta de entrega de la licencia de obra y la elaboración del Proyecto inmobiliario: 2,8 UIT

- Falta de entrega de los planos de arquitectura, distribución y ubicación de áreas construidas de cada departamento, áreas comunes y las cocheras con sus respectivos porcentajes: 7 UIT

Lima, 27 de enero de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante los escritos de fecha 22 de febrero de 2012, complementado con escrito del 25 de abril de 2012, y 17 de julio de 2012, respectivamente, los señores Erika Yoclam Chiang Pérez, Vayron Cipriano Noriega, Hernán César Huilcahuamán Alata, Elizabeth Laura Carrión Rivas, Pedro Pablo Vásquez Palacios, Pía Mariana Vivanco Figallo, Isaac Arturo Prado Delgado, Alicia Herrera Hermes, Katherine De Las Mercedes Villanueva Valdez, José Antonio Ochoa Suyco, Jessica Yolanda Baltasar Vara, Carlos Williams Mejía Chang, Christian Jean Paul León Porras, Carolina Nelly Alania de la Cruz, Verónica Amoretti Ortiz, Elaine Catherine Flores Ramos y el señor Marco Antonio Vinelli Ruíz (en adelante, los propietarios) denunciaron a la señora Rosa Josefina Alvarado Prado (en adelante, la señora Alvarado) y RamosMurga y Moscol Project Management S.A.C.1 (en adelante, la inmobiliaria), por presuntas infracciones de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), ante la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión), procediendo a acumular los expedientes Nº 432-2012/CPC y Nº 1370-2012/CPC, respectivamente2.

    Sobre el Expediente Nº 432-2012/CPC

  2. Los Propietarios denunciaron a la señora Alvarado y a la inmobiliaria en atención a los siguientes hechos:

    i) Entre los años 2009 y 2010 adquirieron los siguientes departamentos del Proyecto Inmobiliario “Torre Márquez”:

    - Vayron Cipriani Noriega y Ericka Chiang Pérez, el Departamento Nº 403 y el Estacionamiento Nº 4.

    - Hernán César Huillcahuamán Alata y Elizabeth Laura Carrión Rivas, el Departamento Nº 202.

    - La Sociedad Conyugal Pedro Pablo Vásquez Palacios y Pía Mariana Vivanco Figallo, el Departamento Nº 1003 y el Estacionamiento Nº 24-A.

    - La Sociedad Conyugal Isaac Arturo Prado y Alicia Herrera Hermes, el Departamento Nº 901 y el Estacionamiento Nº 14-A.

    - Katherine de las Mercedes Villanueva Valdez, el Departamento Nº 303 y el Estacionamiento Nº 9.

    - La Sociedad Conyugal José Antonio Ochoa Suyco y Jéssica Yolanda Baltazar Vara, el Departamento Nº 601 y el Estacionamiento Nº 10.

    - Carlos William Mejía Chang, el Departamento Nº 903 y el Estacionamiento Nº 27.

    - Christian Jean Paul León Porras y Carolina Kelly Alania De la Cruz, el Departamento Nº 603 y el Estacionamiento Nº 15.

    - Verónica Amoretti Ortiz, el Departamento Nº 501 y el Estacionamiento Nº 19.

    - Elaine Catherine Flores Ramos, el Departamento Nº 801 y el Estacionamiento Nº 9-A.

    - Marco Antonio Vinelli Ruíz, el Departamento Nº 701 y el Estacionamiento Nº 7.

    Dicho complejo inmobiliario se encuentra ubicado en la Av. Arnaldo Márquez Nº 2084 – 2086 y 2088, distrito de Jesús María, el cual ofrecía entre otros, trece (13) pisos, dos (2) sótanos de estacionamiento, departamentos desde 87 m hasta 213 m2, hall de recepción, salón de usos múltiples, luces en áreas comunes automatizadas y demás condiciones que constan en los folletos informativos.

    ii) De acuerdo a lo señalado en las minutas de compra venta de los bienes inmuebles, suscritos entre los meses de setiembre de 2009 al mes de agosto de 2010, los denunciados debieron realizar la inscripción de la declaratoria de fábrica y la independización de cada departamento ante los Registros Públicos. Sin embargo, no habían cumplido, condicionando a los propietarios al previo pago del tributo a SERPAR (servicio de parques y jardines).

    iii) Asimismo, en las minutas de compra venta, no se cumplió con consignar la fecha de inicio y avances de la obra, así como la entrega

    iv) Señalaron que en el hall o lobby del edificio no se colocó el equipamiento, tal como lo ofrecieron en su publicidad; asimismo, no cumplieron con colocar la numeración de la fachada en la puerta principal del edificio y en cada uno de los departamentos, lo que tuvo que ser asumido por los propietarios.

    v) La inmobiliaria no efectuó el pago de mantenimiento del edificio que le correspondía, desde el mes de octubre de 2011 a la fecha, en tanto era propietaria de los departamentos 1001 y 1002; asimismo, no cumplió
    con pagar los servicios facturados por administración, agua, luz común, mantenimiento de ascensores y otros, debiendo a la fecha la suma de S/. 1 214,00.

    vi) Refirieron que hasta la fecha de presentación de la denuncia no se les había entregado de manera oficial (es decir, con acta de entrega definitiva) ni los departamentos, ni el edificio, sólo constaban actas de pre entrega porque algunos de los propietarios querían realizar acabados personalísimos en sus departamentos.

    vii) De otro lado, indicaron que les cobraron de manera indebida por concepto de SERPAR, ya que en sus minutas de compraventa nunca se mencionó el cobro por dicho concepto. Luego, mediante correo electrónico de fecha 13 de abril de 2011, la inmobiliaria dispuso que los propietarios tenían que pagar de manera prorrateada, dividiendo la suma de S/. 23 476,88 entre el número de departamentos que habían en el edificio, por lo que cada propietario debía pagar la suma ascendente a S/. 902,95 nuevos soles; no obstante, el monto por el concepto de SERPAR no se dividió entre los 28 departamentos, sino entre 26 departamentos, no contando a los departamentos de propiedad de la inmobiliaria, esto es, los departamentos 1001 y 1002.

    viii) Asimismo, señalaron que cuando uno de los propietarios, el señor Mejía consultó al personal de la inmobiliaria si es que no se debía dividir el mencionado monto entre los departamentos, sino sobre la base de área construida de cada departamento, resultando para este inquilino pagar la suma de S/. 530,98 nuevos soles, dicho monto fue reconocido por el señor Frank Alarcón, supervisor comercial de la inmobiliaria...

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