Sentencia nº 192-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : ORGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

N° 2

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA

DENUNCIANTE : JACINTA HUARACHI DE CRUZ

DENUNCIADA : CREDIFONDO S.A.F. S.A.

MATERIA : PROCESAL

ACTIVIDAD : SERVICIOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 es la autoridad competente por razón de territorio y cuantía para conocer la denuncia interpuesta por la señora Jacinta Huarachi de Cruz.

Lima, 23 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 10 de octubre de 2013, la señora Jacinta Huarachi de Cruz (en adelante, la señora Huarachi) denunció a Credifondo S.A.F. S.A. (en adelante, Credifondo) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)1.

  2. En su denuncia, la señora Huarachi señaló lo siguiente:

    (i) El 21 de enero de 2011, se le transfirió una cuenta de fondos mutuos en la cual depositó un monto de $ 138,000.00;

    (ii) posteriormente el 21 de febrero de 2013, tomó conocimiento de un faltante de $ 465,65 en la referida cuenta;

    (iii) al 16 de setiembre de 2013, el monto faltante ascendía a $ 4,415.18; y,
    (iv) Credifondo no le cursó ninguna comunicación respecto de los referidos descuentos.

  3. Mediante Resolución 103-2013-INDECOPI-PUN del 16 de octubre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos adscrito a la Oficina del Indecopi Puno (en adelante, ORPS Puno) declinó su competencia a favor del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 2 (en adelante, ORPS N° 2), dado que el domicilio de la denunciada se encontraba en la ciudad de Lima, según información consignada en la denuncia, corroborada en el portal WEB de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT, agregando que la cuantía de la denuncia no superaba las 3 UIT.

  4. Recibidos los actuados, ORPS N° 2 emitió la Resolución 1053-2013/PS2 del 25 de noviembre de 2013, negando su competencia para conocer la denuncia formulada por la señora Huarachi, considerando que, si bien en la denuncia se señaló el domicilio de Credifondo en la ciudad de Lima, la misma tenía sucursales a nivel nacional, y que el presunto descuento indebido denunciado ascendía a $ 4,415.18, monto que superaba las 3 UIT. Agregó que el procedimiento debía ser tramitado por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno.

  5. Mediante Memorándum 034-2014/PS2 del 10 de enero de 2014, se remitieron los actuados a la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala).

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  6. La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, aun cuando pueda ser reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se deriven2. En tal sentido, la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 80º que, recibida la solicitud o la disposición de una autoridad superior para iniciar un procedimiento, las autoridades de oficio deben asegurarse de su propia competencia en función de la materia, el territorio, el tiempo, el grado o la cuantía del caso3.

  7. En el presente caso, el ORPS Puno consideró que no poseía competencia territorial para conocer la denuncia de la señora Huarachi, por lo que declinó su competencia y remitió los actuados al ORPS2. Sin embargo, dicho órgano resolutivo indicó que también carecía de competencia, en atención a que la denunciada contaba con sucursales a nivel nacional y que los hechos materia de denuncia se suscitaron en la ciudad de Puno. Es decir, estamos ante un conflicto negativo de competencia entre dos órganos resolutivos de diferente circunscripción territorial.

  8. De acuerdo a los artículos 18º, 27º y 29º del Decreto Supremo 009-2009-PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración.

  9. En concordancia con el artículo 27 d) del antes citado cuerpo legal, modificado por el Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprueba las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual4, las Salas que integran el Tribunal del INDECOPI conocerán las contiendas de competencia que se susciten entre los Órganos Resolutivos de jerarquía inferior. Por lo expuesto, corresponde a esta Sala resolver la presente contienda de competencia, tomando en consideración la normativa antes descrita y su labor como última instancia resolutiva para fijar los criterios aplicables a nivel nacional en materia de protección al consumidor5.

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