Sentencia nº 167-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : BANI SADR NOLASCO SARANGO

DENUNCIADO : SCOTIABANK PERÚ S.A.A.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN
FINANCIERA N.C P.

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Scotiabank Perú S.A.A. contra la Resolución 516-2013/INDECOPI-PIU, toda vez que el presunto error de derecho alegado, consistente en la supuesta vulneración del principio de congruencia, no se encuentra contenido en la mencionada resolución.

Lima, 22 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 12 de junio de 2013, el señor Bani Sadr Nolasco Sarango (en adelante, el señor Nolasco) denunció a Scotiabank Perú S.A.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos literal b) y numerales 1 y 2 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, Código), asegurando que dicha entidad financiera omitió brindar una respuesta a su requerimiento de información del 2 de mayo de 20132.

  2. Mediante Resolución 1 del 19 de junio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) admitió a trámite la denuncia interpuesta por el señor Nolasco, imputando al Banco la siguiente presunta conducta infractora:

    “(…) presunto incumplimiento de lo establecido en el artículo literal b), artículo incisos 1 y 2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Scotiabank no habría cumplido con atender el requerimiento de información hecho por el señor Nolasco mediante carta con fecha de recepción 02 de mayo de 2013”.

  3. Mediante Resolución 553-2013/PS-INDECOPI-PIU del 26 de julio de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia del señor Nolasco contra el Banco por infracción de los artículos 1° literal b) y 2° numerales 1 y 2 del Código, tras considerar que el denunciado no presentó documentos que acreditaran que hubiese cumplido con atender el requerimiento de información efectuado por el consumidor dentro del plazo establecido para tales efectos, más aún cuando este reconoció no haber podido entregar la carta de respuesta al señor Nolasco debido a que se había mudado sin informar su nuevo domicilio. Así, el ORPS sancionó al Banco con una multa de 2 UIT, le ordenó como medida correctiva que cumpla con brindar respuesta a dicha comunicación y lo condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. En virtud del recurso de apelación del Banco, mediante Resolución 516-2013/INDECOPI-PIU del 9 de octubre de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 553-2013/PS-INDECOPI-PIU en todos sus extremos. Precisó que si bien el Banco alegó que el denunciante había variado su domicilio, ello no lo eximía de brindar una respuesta a su requerimiento de información dentro del plazo establecido para tales efectos, pues la dirección consignada en su comunicación coincidía con la registrada3 en el sistema del Banco4 y, aún si ésta última hubiese sido variada, debía notificarlo en la residencia señalada por el señor Nolasco. Agregó que la Carta de No Adeudo del 3 de mayo de 2013, presentada por el Banco, no contaba con indicación alguna que demostrara su efectiva entrega al usuario.

  5. El 28 de octubre de 2013, el Banco interpuso recurso de revisión ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) contra la Resolución 516-2013/INDECOPI-PIU, alegando que la Comisión inaplicó el principio de debido procedimiento, recogido por los artículos IV numeral 1.2 del Título Preliminar y 234° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al sancionarlo por una conducta no imputada, pues la falta de atención de un requerimiento de información difería del hecho de hacerlo fuera de un determinado plazo, vulnerándose su derecho de defensa; por lo que correspondía declarar la nulidad de la resolución recurrida y dejar sin efecto la multa impuesta, así como la condena al pago de las costas y costos del procedimiento. Finalmente, solicitó la suspensión del pronunciamiento de la Comisión.

  6. Mediante Proveído 1 del 16 de diciembre de 2013, la Secretaría Técnica de esta Sala puso en conocimiento del señor Nolasco el recurso de revisión formulado por el Banco. Dicho proveído fue notificado a las partes el 17 de diciembre de 20135.

    ANÁLISIS

    El...

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