Sentencia nº 101-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente33-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : FARMACIA UNIVERSAL S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0256-2013/CEB-INDECOPI del 26 de junio de 2013, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el desconocimiento de la Licencia de Funcionamiento 006149 del 17 de noviembre de 1997 otorgada a favor de Farmacia Universal S.A.C., materializada en la Carta 00836-2012-GDE-SAC del 12 de diciembre del 2012, al amparo de los Decretos de Alcaldía 084-89 y 135-94.

La razón es que, pese a que Farmacia Universal S.A.C. contaba con una licencia de funcionamiento vigente, mediante Carta 00836-2012-GDE-SAC del 12 de diciembre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima, desconoció la vigencia de dicho permiso sin haber seguido el procedimiento de revocación establecido en los artículos 203 y 205 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, 23 de enero de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 31 de enero de 2013, Farmacia Universal S.A.C.1 (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Metropolitana de Lima (en lo sucesivo, la MML) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en el desconocimiento de su licencia de funcionamiento 006149 otorgada el 17 de noviembre de 1997, materializada en la Carta 00836-2012-GDE-SAC del 12 de diciembre de 2012, al amparo de los Decretos de Alcaldía 084-89 y 135-94.

  2. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:

    (i) es una persona jurídica que tiene por objeto social la comercialización de productos farmacéuticos, medicinales, instrumentos y dispositivos

    quirúrgicos y ortopédicos, así como brindar servicios de fuente de soda y bazar;

    (ii) su local ubicado en la Avenida De La Emancipación (Ex La Riva Agüero) 799, distrito de Cercado de Lima, cuenta con la licencia de funcionamiento 006149 emitida por la MML el 17 de noviembre de 1997, la cual permite el desarrollo de los giros de: (i) farmacia, productos farmacéuticos y cosméticos, (ii) bazar y, (iii) fuente de soda, en un área de 2 149,72 m2. Cabe precisar que dicho permiso fue otorgado con una vigencia indeterminada;

    (iii) el 26 de octubre del 2006, solicitó una autorización municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior en su establecimiento, la cual fue otorgada por la MML;

    (iv) el Departamento de Control y Verificación de la Policía Nacional del Perú – DIVIC-DINANDRO-PNP, le envió una constancia de notificación, en donde se le informó que la MML remitió a dicha entidad un informe del 30 de julio de 2012, indicando que su licencia de funcionamiento 006149 no se encontraba vigente;

    (v) mediante Carta 00836-2012-GDE-SAC del 12 de diciembre de 2012, la MML señaló que el Decreto de Alcaldía 084-89 – Reglamento para obtener Licencia de Funcionamiento – y el Decreto de Alcaldía 135-94, que estableció las reglas sobre la vigencia, renovación y solicitud de la autorización municipal de funcionamiento, fueron las normas que estuvieron vigentes al momento en que se le otorgó su licencia de funcionamiento, por lo que, en atención a dicha normativa, el referido permiso habría sido emitido con una vigencia de un año, es decir, hasta el 16 de noviembre de 1998;

    (vi) la Carta 00836-2012-GDE-SAC constituye la materialización de una barrera burocrática, pues desconoce la vigencia de su licencia de funcionamiento. Sobre este tema, la Comisión, en su Resolución 0028-2010/CEB-INDECOPI, ha declarado barrera burocrática la obligación de actualizar las licencias de funcionamiento, pronunciamiento que se encuentra acorde con los lineamientos emitidos por dicho órgano;

    (vii) el artículo 73 del Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal, modificado por la Ley 27180 – Ley que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, establecía que las licencias de funcionamiento emitidas con anterioridad al 1 de enero del 2000 son válidamente emitidas y

    (viii) la denunciada no ha seguido ningún procedimiento para revocar su licencia de funcionamiento.

  3. Mediante Resolución 0107-2013/STCEB-INDECOPI del 13 de marzo de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de una vigencia de un año a la licencia de funcionamiento 006149 otorgada el 17 de noviembre de 1997, materializada en la Carta 00836-2012-GDE-SAC al amparo de los Decretos de Alcaldía 084-89 y 135-94.

  4. El 17 de abril de 2013, la MML presentó sus descargos manifestando lo siguiente:

    (i) la Constitución Política del Perú en su artículo 195.4 dispone que las municipalidades tienen competencia para crear y modificar licencias y derechos municipales;

    (ii) de acuerdo con el artículo 83 inciso 3.6 de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades3, es una función específica exclusiva de las municipalidades provinciales otorgar licencias de funcionamiento;

    (iii) el artículo 161 de la Ley 27972Ley Orgánica de Municipalidades4,

    establece que es competencia y función de la MML otorgar licencias de apertura a establecimientos comerciales que se ubiquen en su jurisdicción;

    (iv) el Decreto de Alcaldía 084-89 aprobó el Reglamento de Licencia Municipal de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y/o de Servicio. Dicho decreto no estableció un plazo de vigencia para las licencias de funcionamiento. Sin embargo, en concordancia con el artículo 71 del Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal, las licencias de funcionamiento tenían vigencia no menor de un año;

    (v) el Decreto de Alcaldía 135-94, manifestó, entre otros, que “Las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento otorgadas por la Municipalidad Metropolitana a los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, incluidas las actividades profesionales tendrán vigencia de un (1) año”;

    (vi) la Ley 27180 – Ley que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal entró en vigencia el 1 de enero del 2000 y modificó el Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal, siendo que a partir de dicha fecha las licencias de funcionamiento eran consideradas indeterminadas;

    (vii) los Lineamientos sobre Licencias de Apertura de Establecimientos y Licencias Especiales – aprobados por Resolución 006-200-CAMINDECOPI del 30 de noviembre de 2000 (en adelante, los Lineamientos), señalaron que únicamente las licencias de funcionamiento vigentes al 01 de enero del 2000, se sujetarán al nuevo régimen de la Ley 27180 – Ley que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, por lo que a partir de dicha fecha las licencias de apertura de establecimientos tendrán vigencia indeterminada;

    (viii) el Departamento de Control y Verificación de la Policía Nacional del Perú – DOVIVQ-DINANDRO-PNP, en su solicitud anual de vigencia de autorizaciones municipales de funcionamiento, requirió información respecto a la denunciante; siendo que la División de Autorización de Funcionamiento de la MML le indicó que la licencia de funcionamiento 006149 no se encontraba vigente;

    (ix) mediante Informe 057-2013-MML-GDE-SAC, la MML manifestó que la denunciante obtuvo una autorización municipal de apertura de establecimiento que data del 17 de noviembre de 1997, la que venció en el año 1998, pues únicamente serán consideradas indeterminadas las licencias otorgadas a partir del 1 de enero del 2000; y,

    (x) señalar que la licencia de funcionamiento 006149 otorgada el 17 de

    irretroactividad de la ley establecido en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, pues dicha licencia no se encontraba vigente a la entrada en vigor de la Ley 27180 – Ley que modifica diversos artículos del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal.

  5. Mediante Resolución 0256-2013/CEB-INDECOPI del 26 de junio del 2013, la Comisión declaró barrera burocrática ilegal la imposición de una vigencia de un año a la licencia de funcionamiento 006149, materializada en la Carta 00836-2012-GDE-SAC al amparo de los Decretos de Alcaldía 084-89 y 135-94. La primera instancia sustentó su decisión en los siguientes argumentos:

    (i) de la revisión de la denuncia y de los descargos de la MML, se aprecia que no solo se cuestiona la imposición de una vigencia a la licencia de funcionamiento 006149, sino además si dicha autorización ha caducado;

    (ii) de acuerdo con el artículo 71 del Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal –publicada el 31 de diciembre de 1993–, vigente hasta el 1 de enero del 2000, las licencias de funcionamiento tendrán una vigencia no menor de un año. Por tanto, los referidos permisos podrían tener una vigencia igual o superior a dicho periodo;

    (iii) el artículo 74 del Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal, por su parte, dispuso que la renovación de una licencia de funcionamiento era automática en tanto no se hubiera cambiado el uso o la zonificación del local de la denunciante. Por tanto, en caso caduque la vigencia de aquellas autorizaciones en las que no se hubiera producido el cambio de uso o zonificación, operaba la renovación automática;

    (iv) actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley 28976Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, que deroga los artículos 71 y 74 del Decreto Legislativo 776 – Ley de Tributación Municipal, se dispone expresamente que las licencias de funcionamiento tienen vigencia indeterminada;

    (v) la Sala Especializada en Defensa de la Competencia mediante Resolución 1341-2005/TDC-INDECOPI, manifestó que en los supuestos en los que no se ha producido ninguna variación en el uso o en la zonificación no es necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR