Sentencia nº 103-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente32-2012/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL

DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO NIETO ASTETE

DENUNCIADO : COMMUNICATIONS AND SYSTEMS DEVELOPMENT
S.A.C.

TERCERO

ADMINISTRADO : CSD GLOBAL SERVICES S.A.C. MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL

PROCEDENCIA DE LA DENUNCIA ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES

SUMILLA: se REVOCA la Resolución199-2012/CCD-INDECOPI del 27 de diciembre de 2012, que declaró improcedentela denuncia interpuesta por el señor César Augusto Nieto Astetecontra Communications and Systems Development S.A.C., por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión, explotación indebida de la reputación ajena y sabotaje empresarial, supuestos de infracción previstos en los artículos 9, 10 y 15, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

En consecuencia, se declara la procedencia de la denuncia interpuesta por el señor César Augusto Nieto Astete contra Communications and Systems Development S.A.C.

La razón es que el artículo 28 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Deslealregula un supuesto de legitimidad para obrar activa abierta según el cual: “Quienpresente una denuncia de parte no requerirá acreditar la condición de competidor o consumidor vinculado al denunciado, bastando que se repute afectado efectiva o potencialmente por el acto de competencia desleal que denuncia”. En aplicación de dicha norma y conforme a los términos de la denuncia, el señorCésar Augusto Nieto Astete accionista de la empresa CSD Global Services S.A.C., alega verse afectado por las acciones de Communications and Systems Development S.A.C. en el mercado, por lo que se encuentra legitimado a interponer la denuncia.

Lima,23de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 14 de marzo de 2012, el señor Cesar Augusto Nieto Astete (en adelante, el señor Nieto) denunció a Communications and Systems Development S.A.C. (en lo sucesivo, Communications) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de confusión, explotación indebida de la reputación ajena y sabotaje empresarial, supuestos de infracción previstos en los artículos 9, 10

    y 15, respectivamente, del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal). El señor Nieto sustentó su denuncia en lo siguiente:

    (i) es socio fundador y actual accionista del 45% de CSD Global Services S.A.C. (en lo sucesivo, CSD), empresa constituida el 24 de mayo de 2003 y dedicada al rubro de las telecomunicaciones;

    (ii) el señor Filiberto Jesús Revilla Delgado (en adelante, el señor Revilla), accionista, presidente del directorio y gerente general de CSD, también figuraría como gerente general de Communications. Ello, habría generado un conflicto de intereses con sus labores en CSD, pues tendría el mismo cargo en ambas empresas, las que competirían directamente en el rubro de telecomunicaciones;

    (iii) Communications fue constituida el 22 de junio de 2011 y ha fijado como domicilio el mismo que CSD (Jirón Tizón y Bueno 173, Jesús María), hecho que podría inducir a error a los consumidores, al pretender asociar sus servicios a los que presta CSD, empresa que contaría con gran prestigio en el mercado;

    (iv) las siglas “CSD”, así como la frase “Communications and Systems Development”, son utilizadas indebidamente por Communications pues le pertenecen a CSD. Desde el año 2003, dicho logo ha identificado a CSD en el mercado y, en el año 2010, el gerente general de CSD, señor Revilla, realizó una campaña a efectos que clientes y trabajadores de dicha empresa conozcan que el significado de las siglas “CSD” es “Communications and Systems Development”;

    (v) respecto a los actos de sabotaje empresarial, el señor Revilla habría comunicado a los empleados de CSD que a raíz del cambio de razón social de dicha empresa a Communications, resultaba necesario suscribir un nuevo contrato con esta última, lo que generaría que CSD no cuente con el personal necesario para cumplir con las obligaciones previamente adquiridas; y,

    (vi) al ser el señor Revilla, gerente general de Communications y de CSD, otorga las oportunidades comerciales de esta última a la denunciada, y utiliza sus activos, personal de planta y administrativo, knowhow, y su cartera de clientes de CSD.

  2. Por Resolución del 23 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia e imputó a Communications las siguientes presuntas infracciones:

    (i) actos de confusión, debido a que vendría utilizando las siglas “CSD” así como la frase “Communications and Systems Development”, elementos que identificarían a CSD en el mercado;

    (ii) actos de explotación indebida de la reputación ajena, debido a que habría fijado su domicilio en elJirón Tizón y Bueno 173, Jesús María, dirección que correspondería, en realidad, al local de CSD, induciendo así a error a sus clientes al pretender asociar sus servicios a los servicios que presta esta última empresa, la que contaría con un mayor prestigio en el mercado; y,

    (iii) actos de sabotaje empresarial, debido a que a través de su gerente general, el señor Revilla, vendría comunicando a los clientes de CSD sobre un supuesto próximo cambio de razón social a “Communications and Systems Development S.A.C.”, lo cual sería falso. Asimismo, en razón al supuesto futuro cambio de razón social, Communications, a través del señor Revilla, vendría comunicando a los empleados de CSD que próximamente tendrían que suscribir nuevos contratos de trabajo con la denunciada.

  3. El 4 de junio de 2012, Communications presentó su escrito de descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) el señor Revilla no es trabajador de la empresa ni su gerente general. Ejerció dicho cargo únicamente por el transcurso de dos semanas hasta el mes de julio de 2011, período en el que la empresa no realizó actividades comerciales;

    (ii) no tiene el mismo objeto social que CSD, pues tiene como giro de negocio actividades mineras de procesos industriales y actividades de automatización, sensores, entre otros, que permiten labores de extracción y explotación de minerales;

    (iii) es conocida en el mercado como Communications y no como CSD...

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