Sentencia nº 157-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYAQUE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EDILBERTO WILSON CAMACHO ABARCA DENUNCIADO : EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIAS : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. , en tanto se negó injustificadamente a hacer efectiva la cobertura de la Póliza de Seguros de Autos Todo Riesgo contratada por el señor Edilberto Wilson Camacho Abarca.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 22 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 27 de noviembre de 2012, el señor Edilberto Wilson Camacho Abarca (en adelante, el señor Camacho) denunció a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, El Pacífico) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, el señor Camacho señaló lo siguiente:

    (i) El 18 de marzo de 2012, aproximadamente a las 19:30 horas, su vehículo marca Toyota, modelo Hilux 4x4C/D 3.0 STD DSL, del año 2011 y con motor 1KD5369167, cuando era conducida por el señor Rider Wesley Fernández Cruz (en adelante, el señor Fernández) con dirección a la Región de Tambo Grande3, precisamente al cruzar el “Badén Paccha”, fue arrastrada aproximadamente 22 metros hacia

    abajo debido al incremento repentino de las aguas que discurrían de la quebrada Paccha;
    (ii) dada la magnitud de los daños presentados por la unidad, los cuales fueron calificados por la empresa Nor Autos Piura S.A.C. como demasiado graves e irrecuperables, se concluyó que no era viable su reparación. Por consiguiente, se declaró la pérdida total del vehículo; y,

    (iii) mediante carta de fecha 2 de mayo de 2012, El Pacífico se negó a hacer efectiva la cobertura del seguro solicitado, argumentando que los daños sufridos por su unidad se produjeron como consecuencia de la negligencia del conductor, al haber ingresado con el vehículo a una quebrada por donde discurría agua de manera permanente, supuestos de hechos que constituyen exclusiones de cobertura de garantía y riesgos no cubiertos.

  3. En sus descargos, El Pacífico señaló lo siguiente:

    (i) De conformidad a los hechos descritos en el Informe 001-2012-CPNP-P de fecha 5 de abril de 2012, elaborado por la Comisaría de Paccha - Chulucanas, el accidente se originó producto de una acción negligente del conductor, al intentar cruzar el badén de la quebrada Paccha, cuando las aguas que discurrían en constante creciente, lo que ocasionó que el vehículo de propiedad del denunciante sea arrastrado por dicha corriente metros hacia abajo;

    (ii) la Póliza de Seguros de Autos Todo Riesgo contratada por el señor Camacho excluía de cobertura la indemnización de los daños que sobrevengan debido a la negligencia del propietario y/o conductor de la unidad asegurada y los daños originados por los siniestros originados por el uso y/o circulación de la unidad vehicular en terrenos accidentados o de alta peligrosidad, tales como quebradas, como el presente caso;

    (iii) si bien badén y quebrada no constituyen términos semejantes, ambas configuraban como exclusiones de cobertura del seguro, toda vez que el “Badén Paccha” fue construido para facilitar el cauce las aguas que discurrían por la quebrada Paccha, por lo que el badén constituía parte de la quebrada, para acreditar lo señalado presentó una mapa geográfico de la zona; y,

    (iv) resultaba poco creíble que el conductor no haya podido advertir el incremento de las aguas que discurrían de la quebrada, pues debido a la gran dimensión de la unidad siniestrada, una pequeña corriente de agua no hubiera podido arrastrar un vehículo de tal magnitud, poniendo en evidencia la ejecución de la maniobra temeraria y el exceso de confianza del conductor.

  4. Mediante Resolución 310-2013/INDECOPI-LAM del 31 de mayo de 2013, la Comisión

    (i) Declaró fundada la denuncia contra El Pacífico por infracción del artículo 19° del Código, toda vez que se negó injustificadamente a hacer efectiva la cobertura del siniestro ocasionado con el vehículo del denunciante;

    (ii) ordenó a El Pacífico como medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpla con hacer efectiva la cobertura del siniestro sufrido por el vehículo de propiedad del señor Camacho; y,

    (iii) sancionó a la denunciada con una multa ascendente a 5 UIT, condenándolo al pago de las costas y los costos del procedimiento.

  5. El 12 de junio de 2013, El Pacífico apeló la Resolución 310-2013/INDECOPILAM, indicando lo siguiente:

    (i) La Comisión valoró indebidamente los medios probatorios actuados en el procedimiento, toda vez que determinó erróneamente la responsabilidad de su empresa por haber rechazado injustificadamente la cobertura de la Póliza de Seguros de Autos Todo Riesgo contratada por el señor Camacho, bajo el fundamento que la causal de exclusión de garantía bajo la cual se habría rechazado la cobertura del siniestro no se encontraba contemplada como tal en el contrato de seguro, cuando este se había producido debido a la conducta negligente del propio conductor, quien sin medir el peligro atravesó una vía peligrosa desencadenando el siniestro, lo que configuraba en una causal de exclusión probada del contrato de seguro;

    (ii) resulta irrelevante en el presente procedimiento determinar si el asegurado transitó o no por un badén o si este constituía una vía de tránsito autorizada para el transporte de unidades vehiculares, lo que corresponde es comprobar si el asegurado o conductor al momento de transitar por dicha vía actuó con la diligencia ordinaria esperada;

    (iii) por las circunstancias de lugar y tiempo, como la crecida...

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