Sentencia nº 148-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ÓSCAR RAÚL SOTOMAYOR CAMPOSANO DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : SEGUROS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Resolución 994-2013/CC1, en el extremo referido a la presunta aplicación errónea del artículo 56.1° literal b) del Código y a la vulneración del principio de autonomía de la voluntad, pues si bien alegó la existencia de supuestos errores de derecho contenidos en dicha resolución, se limitó a cuestionar situaciones de hecho y pretendió una nueva valoración de los medios probatorios aportados en el procedimiento.

Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. contra la Resolución 994-2013/CC1 en el extremo referido a la falta de motivación, en tanto el error de derecho alegado por la recurrente no se encuentra contenido en dicho acto administrativo.

Lima, 20 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 14 de agosto de 2012, el señor Óscar Raúl Sotomayor Camposano (en adelante, el señor Sotomayor) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre) y a Tiendas por Departamento Ripley S.A.2 (en adelante, Ripley), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El denunciante señaló que el 30 de abril de 2011, adquirió la póliza de un seguro vehicular con vigencia hasta el 30 de abril de 2012. Dicha operación se cargó a su tarjeta de crédito Ripley en seis (6) cuotas mensuales. Con posterioridad, Mapfre renovó la póliza del seguro por el periodo abril 2012 –

    abril 2013 sin su autorización; remitiéndole la nueva póliza el 15 de abril de 2012. Sin embargo, pese a solicitar que la póliza no fuera renovada; Ripley le continuó cobrando el importe por el producto.

  3. Mediante Resolución 110-2013/PS3 del 30 de enero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra Ripley por infracción del artículo 19° del Código, en tanto consideró que no existía una relación de consumo con el denunciante;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra Mapfre por infracción del literal b) del artículo 56.1° del Código, al considerar que renovó la póliza del seguro vehicular, debido a que el señor Sotomayor había aceptado dicha condición mediante la contratación del referido producto;

    (iii) denegó la medida correctiva y la solicitud del pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. En atención al recurso de apelación interpuesto por el señor Sotomayor, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) mediante Resolución 994-2013/CC1 del 10 de octubre de 2013, emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Revocó la Resolución 110-2013/PS3 en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Mapfre por infracción del literal b) del artículo 56.1° del Código; y, reformándola la declaró fundada, al haber quedado acreditado que la denunciada incurrió en un método comercial coercitivo al renovar la póliza sin previo aviso al denunciante3;

    sancionándola con una multa de 1 UIT;
    (ii) ordenó en calidad de medida correctiva que Mapfre cumpla con devolver al señor Sotomayor los intereses devengados a causa del cargo de las cuotas de la prima en su tarjeta de crédito Ripley; y,

    (iii) condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.

  5. El 28 de octubre de 2013, Mapfre interpuso recurso de revisión contra la Resolución 994-2013/CC1, alegando lo siguiente:

    (i) La aplicación errónea del artículo 56.1° literal b) del Código y la vulneración del...

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