Sentencia nº 148-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ÓSCAR RAÚL SOTOMAYOR CAMPOSANO DENUNCIADA : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A. MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : SEGUROS
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. contra la Resolución 994-2013/CC1, en el extremo referido a la presunta aplicación errónea del artículo 56.1° literal b) del Código y a la vulneración del principio de autonomía de la voluntad, pues si bien alegó la existencia de supuestos errores de derecho contenidos en dicha resolución, se limitó a cuestionar situaciones de hecho y pretendió una nueva valoración de los medios probatorios aportados en el procedimiento.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. contra la Resolución 994-2013/CC1 en el extremo referido a la falta de motivación, en tanto el error de derecho alegado por la recurrente no se encuentra contenido en dicho acto administrativo.
Lima, 20 de enero de 2014
ANTECEDENTES
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El 14 de agosto de 2012, el señor Óscar Raúl Sotomayor Camposano (en adelante, el señor Sotomayor) denunció a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre) y a Tiendas por Departamento Ripley S.A.2 (en adelante, Ripley), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
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El denunciante señaló que el 30 de abril de 2011, adquirió la póliza de un seguro vehicular con vigencia hasta el 30 de abril de 2012. Dicha operación se cargó a su tarjeta de crédito Ripley en seis (6) cuotas mensuales. Con posterioridad, Mapfre renovó la póliza del seguro por el periodo abril 2012 –
abril 2013 sin su autorización; remitiéndole la nueva póliza el 15 de abril de 2012. Sin embargo, pese a solicitar que la póliza no fuera renovada; Ripley le continuó cobrando el importe por el producto.
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Mediante Resolución 110-2013/PS3 del 30 de enero de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) resolvió lo siguiente:
(i) Declaró improcedente la denuncia contra Ripley por infracción del artículo 19° del Código, en tanto consideró que no existía una relación de consumo con el denunciante;
(ii) declaró infundada la denuncia contra Mapfre por infracción del literal b) del artículo 56.1° del Código, al considerar que renovó la póliza del seguro vehicular, debido a que el señor Sotomayor había aceptado dicha condición mediante la contratación del referido producto;
(iii) denegó la medida correctiva y la solicitud del pago de las costas y costos del procedimiento.
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En atención al recurso de apelación interpuesto por el señor Sotomayor, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) mediante Resolución 994-2013/CC1 del 10 de octubre de 2013, emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Revocó la Resolución 110-2013/PS3 en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Mapfre por infracción del literal b) del artículo 56.1° del Código; y, reformándola la declaró fundada, al haber quedado acreditado que la denunciada incurrió en un método comercial coercitivo al renovar la póliza sin previo aviso al denunciante3;
sancionándola con una multa de 1 UIT;
(ii) ordenó en calidad de medida correctiva que Mapfre cumpla con devolver al señor Sotomayor los intereses devengados a causa del cargo de las cuotas de la prima en su tarjeta de crédito Ripley; y,(iii) condenó al pago de las costas y costos del procedimiento.
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El 28 de octubre de 2013, Mapfre interpuso recurso de revisión contra la Resolución 994-2013/CC1, alegando lo siguiente:
(i) La aplicación errónea del artículo 56.1° literal b) del Código y la vulneración del...
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