Sentencia nº 122-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

P R O C E D E N C IA : C O M IS IÓ N D E P R O TE C C IÓ N A L C O N S U M ID O R –

S E D E LIM A S U R N ° 1 P R O C E D IM IE N TO : D E O FIC IO

D E P A R TE

D E N U N C IA N T E S : S E C R E TA R ÍA T É C N IC A D E LA C O M IS IÓ N D E

P R O TE C C IÓ N A L C O N S U M ID O R – S E D E LIM A S U R N ° 1

P A U L E R W IN P FLU C K E R FA V E R O N

D E N U N C IA D A : BAN C O F A LA B E LLA P E R Ú S .A .

M A T E R IA : R E S O LU C IO N E S D E TR Á M ITE

A C TIV ID A D : O TR O S TIP O S D E IN T E R M E D IA C IÓ N M O N E TA R IA

S U M ILLA : S e declara im p rocede nte la solicitud planteada el 21 de n oviem b re de 2013 po r B a nco Falabella P erú S .A ., toda vez que no califica com o u n pedid o de m e dida cautelar.

Lima, 16 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. E l 23 de octubre de 2012 , la S ecretaría Técnica de la C om isión de P rotección al C onsum idor – S ede Lim a S ur N ° 1 (en adelante, la S ecretaría Técnica), inició un procedim iento de oficio contra B anco Falabella P erú S .A . (en adelante, B anco Falabella), por la presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, C ódigo de P rotección y D efensa del C onsum idor 1 (en

    adelante, el C ódigo), toda vez que no habría brindado un servicio idó neo a los consum idores, pues to que el personal de la referida entidad no se encontraba debidam ente capacitada para responder ante situaciones poco recurrentes, pese a contar con procedim ientos previam ente establecidos para casos atípicos.

  2. A sim is m o, se inc luyó en la im putación de cargos, la presunta infracción de los artículos 38.1° y 38.3° del C ódigo, en tanto B anco Falabella habría incurrido en prácticas discrim inatorias, al haberle negado a una persona con discapacidad la contratación del servicio de cré dito de consum o, dado que esta no podía firm ar la docum entación requerida por la entidad, sin que la denunciada le perm itiera colocar su huella digital.

  3. P or otro lado, m ediante R esolución 1 del 13 de febrero de 2013, la S ecretaría Técnica adm itió a trám ite la denuncia interpuesta por el señor P aul E rw in

    P flucker Faveron (en adelante, el señor P flucker) contra B anco Falabella, en tanto , pese a que el denunciante presentó toda la docum entación requerida y a que calificaba com o sujeto de crédito, la denuncia da se negó a otorgarle una tarjeta de crédito por presentar el señor P flucker una discapacidad física que le im pedía firm ar los docum entos, lo cual calificaba com o un acto de discrim inación.

  4. E l 8 de m ayo de 2013 , la C om isión de P rotección al C onsum idor – S ede Lim a S ur N ° 1 (en adelante, la C om isión ) dispuso la acum ulación de los expedientes bajo los cuales se tram itaba el procedim iento de oficio y la denuncia interpuesta por el señor P flucker, po r existir conexidad entre ellos (expedientes 2643 -2012/C P C y 3025-2012/C P C ).

  5. M ediante R e solu ción 1074 -2013/C C 1 del 6 de noviem bre de 2013, la C om isión em itió el siguiente pronunciam iento:

    (i) A ceptó el desistim iento de la pretensión planteado por el señor P flucker contra B anco Falabella y continuó de...

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