Sentencia nº 95-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIADO : BUENA VISTA MÁNCORA ENTERPRISES E.I.R.L. MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

LISTA DE PRECIOS

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que halló responsable a Buena Vista Máncora Enterprises E.I.R.L. por infringir el artículo 5.3° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola se declara infundada la misma.

Lima, 15 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 27 de marzo de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio contra Buena Vista Máncora Enterprises E.I.R.L.1 (en adelante, Buena Vista) por presunta infracción del artículo 5.3° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), toda vez que en la diligencia de inspección llevada a cabo en su establecimiento el 3 de febrero de 2012, se constató que no exhibía una lista de precios en el exterior de su establecimiento.

  2. Por Resolución 2 de fecha 6 de setiembre de 2012, la Secretaría Técnica declaró en rebeldía a Buena Vista debido a que no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido válidamente notificado.

  3. Mediante Resolución 619-2012/INDECOPI-PIU del 11 de setiembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a Buena Vista por infringir el artículo 5.3° del Código, al haberse acreditado que no contaba con una lista en el exterior de su establecimiento en la que constaran los precios de los servicios que ofrecía;

    (ii) ordenó a Buena Vista en calidad de medida correctiva que cumpla con acreditar fehacientemente la implementación de una lista en el exterior de su establecimiento en la que consten los precios de los servicios que ofrece; y,

    (iii) sancionó a Buena Vista con una multa de 3 UIT.

  4. El 1 de febrero de 2013, Buena Vista apeló la Resolución 619-2012/INDECOPI-PIU indicando lo siguiente:

    (i) Contaba con una lista de precios en el exterior de su establecimiento, pero la misma se encontraba propensa al deterioro;

    (ii) la multa era desproporcional, debido a que su representaba cumplía la normativa vigente; y,

    (iii) adjuntó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos:
    (a) fotografías del interior y del exterior de su establecimiento, donde se acreditaba que exhibía una lista de precios en el área de recepción y en la entrada principal; y, (b) Acta de Constatación expedida por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Máncora, en la que se indica la exhibición de una lista de precios en el interior y exterior del establecimiento.

    ANÁLISIS:

    El derecho de información de los consumidores

  5. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores3:

    Constitución Política del Perú de 1993

    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  6. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los artículos 1.1° literal b) y 2º del Código, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido4.

  7. Un elemento importante en la decisión de compra es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los consumidores. Conseguir los precios de los productos y servicios ofrecidos en el mercado tiene un costo que se traduce en tiempo de búsqueda y comparación, por ello, el Código mediante su artículo 5° ha querido reducir tales costos a favor de los consumidores, obligando a los proveedores a contar con una lista de precios de los productos o servicios ofrecidos, la cual debe ser...

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