Sentencia nº 100-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente174-2010/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL

DENUNCIANTE : PONTIFICIAL UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ DENUNCIADA : CONSTRUCCIONES TOLENTINO S.A.C. MATERIA : PROCESAL

NULIDAD DE OFICIO ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio de la Resolución 3635-2012/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre de 2012 presentado por Construcciones Tolentino S.A.C., debido a que la nulidad de oficio es una facultad de la propia entidad administrativa en ejercicio de una atribución conferida expresamente por la ley, sin que medie solicitud de parte o de algún tercero para tales efectos.

Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que la Sala ha tomado conocimiento que Construcciones Tolentino S.A.C. ha impugnado la Resolución 3635-2010/SDC-INDECOPI del 21 de diciembre de 2012 ante el Poder Judicial, siendo ésta una controversia que se encuentra siendo tramitada ante el 25 Juzgado Contencioso Administrativo en el Expediente 01785-2013-0-1801-JR-CA-16.

Lima, 21 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 13 de octubre de 2010, Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, PUCP) denunció a Construcciones Tolentino S.A.C. (en adelante, Tolentino) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal.

  2. En su denuncia, la PUCP señaló que Tolentino se encontraba afirmando en su sitio web (www.cometalc.tolentino.com) y en las placas consignadas en las cajas de seguridad que fabricaba, que dichos productos cumplían con las especificaciones establecidas en la Norma Técnica Peruana ITINTEC 350.099 –Caja de Seguridad. Requisitos y Clasificación según su resistencia al robo– (en adelante, Norma ITINTEC 350.099)1, en todas sus clases, sin que ello sea cierto. Sobre el particular, la denunciante resaltó que mediante el Informe 2010-006-09, una dependencia suya (Servicio de Análisis Energético y Ambiental) determinó que Tolentino no cumplía con las especificaciones establecidas en la citada norma técnica.

  3. Mediante Resolución 034-2011/CCD-INDECOPI del 9 de marzo de 2011, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia por actos de competencia desleal en la modalidad de engaño y sancionó a Tolentino con una multa de 185 (ciento ochenta y cinco) Unidades Impositivas Tributarias.

    (ii) Dispuso el cese definitivo e inmediato de la difusión de la publicidad infractora u otra similar que permita entender que las cajas de seguridad fabricadas y comercializadas por Tolentino cumplen con la Norma ITINTEC 350.099 en todas sus clases, en tanto no cuente con los medios probatorios que acrediten su veracidad.

    (iii) Condenó a Tolentino al pago de las costas y costos incurridos por la PUCP en la tramitación del procedimiento.

  4. El 28 de marzo de 2011, Tolentino apeló la Resolución 034-2011/CCDINDECOPI indicando lo siguiente:

    (i) La certificación notarial de una caja de seguridad de marco “Cometal”, modelo T-F1 acredita que fue sometida a una prueba contra robo, en la que se concluyó que sobrepasaba los estándares establecidos en la Norma ITINTEC 350.099; y, el acta de otorgamiento de buena pro en la que se habría comprobado que la muestra de una caja de seguridad presentada por Tolentino cumplía con las exigencias previstas en la Norma ITINTEC 350.099 son dos medios probatorios que acreditan la veracidad del mensaje trasmitido a los consumidores respecto a que se cuenta con una amplia gama de cajas de seguridad que cumplen con lo establecido en la Norma ITINTEC 350.099.

    (ii) No existe denuncia alguna contra la empresa por actos de competencia desleal; por el contrario, Tolentino cuenta con diferentes cartas de felicitación y agradecimiento de los clientes.

    (iii) El informe elaborado por la PUCP es sesgado y tiene poco valor científico, lo cual se advierte de la interpretación sobre los alcances de la Norma ITINTEC 350.099.

  5. Mediante Resolución 3635-2012/SC1-INDECOPI del 21 de diciembre de 2012, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) confirmó en todos sus extremos la Resolución 034-2011/CCD-INDECOPI, que declaró fundada la denuncia formulada por la PUCP contra Tolentino por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 – Ley de Represión de la Competencia Desleal, por inducir a error a los

    consumidores al indicar que las cajas de seguridad que fabrica cumplen con la Norma Técnica Peruana ITINTEC 350.099 en todas sus clases. La razón es que Tolentino no acreditó la veracidad de dicha afirmación, dado que únicamente aportó una certificación notarial y un acta de buena pro que darían cuenta de los procedimientos seguidos para medir la resistencia de las cajas de seguridad a los intentos de apertura, documentos que no permiten advertir fehacientemente que se haya seguido el procedimiento previsto y utilizado los materiales conforme lo prevé la Norma Técnica Peruana ITINTEC 350.099.

  6. Cabe precisar que, conforme se aprecia de la Cédula de Notificación 00154-2013/SDC-INDECOPI, la Resolución 3635-2013/SC1-INDECOPI fue debidamente notificada a Tolentino el 11 de enero de 2013.

  7. El 10 de julio de 2013, Tolentino solicitó a la Sala que declare la nulidad de oficio de la Resolución 3635-2012/SC1-INDECOPI indicando lo siguiente:

    (i) La Sala no valoró los medios probatorios ofrecidos ni dispuso realizar un informe pericial a efectos de acreditar la veracidad del anuncio referido al cumplimiento de la Norma ITINTEC 350.099.

    (ii) Se le...

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