Sentencia nº 81-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0081-2014/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 246-2012/CPC-INDECOPI-AQP
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA DEL CARMEN ROSA MORALES MANRIQUE
DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SEGURO CONTRA ACCIDENTES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA FINANCIACIÓN
DE PLANES DE SEGUROS Y DE PENSIONES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A., toda
vez que la denunciada ha incumplido de manera injustificada con el pago de
la indemnización por muerte del padre de la denunciante; asimismo, se
confirma en el extremo que ordenó a la denunciada el pago de costas y
costos del procedimiento a favor de la denunciante y le impuso una multa
ascendente a 5 UIT.
Se revoca en el extremo que ordenó a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.
como medida correctiva que cumpla con pagarle a la denunciante el monto
correspondiente a la indemnización por muerte del señor Luis Morales
Gallegos y reformándola se ordena como medida correctiva que Rímac
Seguros y Reaseguros S.A pague a la señora María del Carmen Rosa
Morales Manrique el 50 por ciento de la indemnización por muerte del señor
Luis Morales Gallegos.
Se revoca en el extremo que sancionó a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.
con una multa de 5 UIT y reformándola se le sanciona con una multa de 1
UIT.
SANCIONES:
1 UIT - Por haber incumplido con el pago de la indemnización por
muerte del padre de la denunciante.
Lima, 15 enero de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR