Sentencia nº 67-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente320-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0067-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000320-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TRANSPORTES VILCA Y OSNAYO TOURS S.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0163-2013/CEB-INDECOPI del 26 de
abril de 2013, que declaró fundada la denuncia interpuesta por Transportes
Vilca y Osnayo Tours S.R.L.contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones; y, en consecuencia, se declara que constituyen barreras
burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes RNAT:
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del
servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al
amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria
del RNAT, materializada para el caso de la denunciante en el Oficio 5406-
2012-MTC/15, respecto a la ruta Ilo-Tacna y viceversa. Ello, debido a que
no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus
funciones administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión
controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al
pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene
lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del
(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000)
Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio
de transporte público regular de personas en el ámbito nacional,
establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el
artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado,
financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público
regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la
provincia de Lima Metropolitana y/o en la provincia constitucional del
Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera
el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0067-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000320-2012/CEB
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Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no
acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.
Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y
contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la
(iv) El requisito de presentar un informe emitido por una “entidad
certificadora autorizada” para obtener una autorización a fin de prestar
el servicio de transporte público de pasajeros en el ámbito nacional,
establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
del MTC. En la actualidad, la exigencia del referido requisito se encuentra
suspendida hasta que transcurran 30 días desde la publicación en el
portal institucional del MTC de la relación de entidades certificadoras
autorizadas, por lo que la permanencia del requisito cuestionado en el
TUPA de dicho ministerio contraviene la Tercera Disposición
Complementaria Final del RNAT y el artículo IV del Título Preliminar de la
Lima, 16 de enero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 30 de noviembre de 2012
1
, Transportes Vilca Osnayo Tours S.R.L.(en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional
2
,
materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo
017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en
adelante, RNAT):
(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio
de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red vial
nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria
1
Complementado mediante escrito del 8 de enero de 2013.
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTES
Artículo 3.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,
se entiende por:
(…)
3.68. Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que s e realiza para trasladar personas y/o mercancías
entre ciudades o centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. En el c aso del
transporte de mercancías se considera transporte de ámbito nacional también al transporte que se realiza
entre ciudades o centros poblados de la misma región.
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