Sentencia nº 70-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente248-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0070-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000248-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0103-2013/CEB-INDECOPI del 27 de
marzo de 2013, que declaró barrera burocrática ilegal el cobro del derecho de
trámite por el procedimiento denominado “Autorización de ejecución de
obras para ampliación y/o tendido de redes en áreas de uso público”,
establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la
Municipalidad, aprobado por Ordenanza 272-MDL y publicado en el Portal de
Servicios al Ciudadano.
La ilegalidad radica en que la Municipalidad Distrital de Lince no ha
acreditado que el cobro exigido por el derecho de trámite en cuestión haya
sido determinado en función al costo que le genera a dicha entidad la
tramitación del procedimiento denominado “Autorización de ejecución de
obras para ampliación y/o tendido de redes en áreas de uso público”, lo cual
Lima, 16 de enero 2014
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Oficio 0346-2012/INDECOPI-CEB del 7 de septiembre de 2012, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) solicitó a la Municipalidad Distrital de Lince (en
adelante, la Municipalidad) lo siguiente:
(i) Sustentar los costos del procedimiento 01.16, denominado “Autorización
para ampliación de redes subterráneas o casos especiales en área de
uso público”, consignado en su Texto Único de Procedimientos
Administrativos-TUPA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de
(ii) Sustentar el costo del procedimiento indicado, acreditando haber
seguido las pautas establecidas en el Decreto Supremo 064-2010-PCM,
así como en la “Guía metodológica para la determinación de los
procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad”.

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